5/29/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2014-MEM/DM Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar

Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Tres Hermanas, a favor de concesión temporal de la que es titular Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2014-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente N° 11229714, presentado por Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12730034 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina
Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Tres Hermanas, a favor de concesión temporal de la que es titular Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2014-MEM/DM
Lima, 8 de mayo de 2014
VISTO: El Expediente N° 11229714, presentado por Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12730034 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para la futura Central Eólica Tres Hermanas;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 213-2013-MEM/DM, publicada el 08 de junio de 2013, se otorgó a Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, mediante documento con registro de ingreso N° 2369171 de fecha 19 de febrero de 2014, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. solicitó el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación para la Central Eólica Tres Hermanas, por el plazo que dure la concesión temporal citada en el considerando anterior, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la declaración de Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., mediante la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica Tres Hermanas son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 151-2014-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer con carácter temporal a favor de la concesión temporal de la que es titular Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11229714 C.E. Tres Hermanas Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)
Área: 18 702 870 m 2
Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Este Norte
C1 489 380,91 8 298 694,95
C2 489 750,00 8 297 508,50
C3 489 750,00 8 298 310,00
C4 495 269,00 8 298 310,00
C5 495 269,00 8 297 245,72
C6 495 652,28 8 296 965,56
C7 496 967,20 8 298 592,30
C8 496 047,08 8 299 830,93
C9 497 091,86 8 300 748,85
C10 496 778,84 8 301 590,34
C11 495 666,53 8 302 304,56
Estado Artículo 2°.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3°.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.
deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4°.- La duración de la servidumbre temporal será por el plazo que dure la concesión temporal otorgada a Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. mediante la Resolución Ministerial N° 213-2013-MEM/DM.

Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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