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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2014-MEM/DM Modifican la R.M. N° 205-2013-MEM/DM, en extremo referido
5/15/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2014-MEM/DM Modifican la R.M. N° 205-2013-MEM/DM, en extremo referido
Modifican la R.M. N° 205-2013-MEM/DM, en extremo referido a la servidumbre de tránsito de la Central Solar Moquegua FV RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2014-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente N° 11224712 organizado por la concesionaria Moquegua FV S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12722203 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Regional de Lima, sobre solicitud de modificación de la servidumbre de tránsito de la Central Solar Moquegua FV; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2014-MEM/DM
Lima, 8 de mayo de 2014
VISTO: El Expediente N° 11224712 organizado por la concesionaria Moquegua FV S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12722203 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Regional de Lima, sobre solicitud de modificación de la servidumbre de tránsito de la Central Solar Moquegua FV;
CONSIDERANDO:
Que, Moquegua FV S.A.C. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Solar Moquegua FV, en mérito de la Resolución Ministerial N° 496-2012-MEM/ DM, publicada el 10 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 205-2013-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2013, se impuso la servidumbre permanente de ocupación y de tránsito para la Central Solar Moquegua FV, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, Moquegua FV S.A.C., mediante Expediente N° 2369395 de fecha 20 de febrero de 2014, solicitó ante este Ministerio, la modificación de la servidumbre de tránsito de la Central Solar Moquegua FV, impuesta sobre predios de propiedad del Estado;
Que, del contenido de su solicitud, se desprende que la referida modificación implica la ampliación del área de servidumbre de tránsito de la mencionada instalación en 8 346.56 metros cuadrados, adicionalmente al área ya establecida;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la referida modificación se encuentra dentro del área de predios de propiedad del Estado, por lo que corresponde la aplicación del literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, asimismo se ha determinado que la referida modificación de servidumbre no causará ningún daño o perjuicio al predio afectado;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 213-2014-DGE-DCE, recomendando la modificación de la citada servidumbre;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 205-2013-MEM/DM, en el extremo referido a la servidumbre de tránsito de la Central Solar Moquegua FV, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de Terreno 11224712 Central Solar Moquegua FV
Ampliación de Servidumbre de Tránsito Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
A1 8 059 470,4938 283 385,0022
A2 8 059 439,2737 283 385,0022
A3 8 059 408,7287 283 348,8521
A4 8 059 330,6485 283 273,1796
A5 8 059 230,0911 283 168,4010
A6 8 059 188,8547 283 133,6940
A7 8 059 171,7958 283 121,7176
A8 8 059 132,9392 283 106,9344
A9 8 059 035,2809 283 078,9050
A10 8 059 024,4417 283 091,3997
A11 8 059 128,1948 283 121,1784
A12 8 059 164,7106 283 135,0709
A13 8 059 179,6983 283 145,5931
A14 8 059 219,8214 283 179,3633
A15 8 059 320,0142 283 283,7620
A16 8 059 397,7532 283 359,1038
A17 8 059 432,3103 283 400,0020
A18 8 059 470,4938 283 400,0022
Área adicional:
8 346,56 m 2
y sus aires.
Estado Eriazo Artículo 2.- Dentro del área de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo 3.- Moquegua FV S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modificación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Moquegua FV S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la ampliación de la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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