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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 267-2014-MTC/03 Formalizan aprobación de la Directiva "Régimen de
5/26/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 267-2014-MTC/03 Formalizan aprobación de la Directiva "Régimen de
Formalizan aprobación de la Directiva "Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL " RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 267-2014-MTC/03 Lima, 19 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28900, otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28900 establece que son recursos del FITEL,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 267-2014-MTC/03
Lima, 19 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28900, otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28900 establece que son recursos del FITEL, entre otros, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales públicos referidos por el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenada de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social. El referido Fondo podrá financiar también redes de transporte de telecomunicaciones;
Que, el numeral 1 del artículo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que constituyen recursos del FITEL, entre otros, el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por las prestaciones de servicios portadores, de servicios finales de carácter público, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales, deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;
Que, el plazo para que los contribuyentes presenten las declaraciones juradas correspondientes a los aportes por el Derecho Especial al FITEL, se encuentra regulado en el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el cual señala que la declaración jurada y el pago correspondiente, se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta;
Que, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales públicos tienen naturaleza tributaria al constituir una contribución, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 2009-2 suscrito el 14 de enero del 2009 y recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal
N° 416-1-2009;
Que, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones –
FITEL asume el rol de Administración Tributaria respecto a dicho tributo, contando con las obligaciones y prerrogativas como tal, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, el numeral 1 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos;
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias;
Que, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28900, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, corresponde a la Secretaría Técnica del FITEL emitir las Órdenes de Pago y las Resoluciones de Multa por infracciones a dicha norma, correspondientes a períodos tributarios a partir del ejercicio 2007;
Que, el artículo 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, , aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;
Que, respecto a las infracciones contenidas en el numeral 1 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, FITEL como Administración Tributaria se encuentra facultado para aplicar gradualmente sanciones, fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan y determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; en mérito de lo cual el Directorio del FITEL en la Sesión N° 09-2013
de fecha 24 de setiembre del 2013, aprobó la Directiva denominada "Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL";
Que, el numeral 14 del artículo 7° del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, establece entre las funciones del Directorio del FITEL aprobar las Directivas y Reglamentos que regulen procedimientos administrativos que deban ser implementados dentro del marco de competencia del FITEL, los mismos que se formalizarán mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones;
Que, en tal sentido corresponde formalizar mediante Resolución Ministerial la Directiva "Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL", aprobada por el Directorio del FITEL en la Sesión N° 09-2013 de fecha 24
de setiembre del 2013;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; la Ley N° 28900, Ley que otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones –
FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público;
el Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2008-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Formalizar la aprobación de la Directiva "Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL", que en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer que la Secretaría Técnica del FITEL cumpla e implemente la citada directiva aprobada en el artículo precedente.
Artículo 3°.- La Directiva que se aprueba por la presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de FITEL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECTIVA N° 002-2014-MTC/24
Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL
I. Objeto Establecer un régimen de gradualidad de la sanción por la infracción regulada en el numeral 1 del artículo 176
del Código Tributario: no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el artículo 239
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones -en adelante La Infracción-, así como los criterios para acceder a dicho régimen y el porcentaje correspondiente de las rebajas.
II. Base Legal 2.1 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.2 Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.
2.3 Decreto Supremo N° 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 29904.
2.4 Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
2.5 Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al FITEL
la calidad de persona Jurídica.
2.6 Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, Reglamento de Administración y Funciones del FITEL.
III. Definiciones Para efectos de la presente Directiva se utilizarán las siguientes definiciones:
3.1. FITEL: El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones.
3.2. Código Tributario: El Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y sus normas modificatorias.
3.3. Régimen: El Régimen de Gradualidad contenido en la presente Directiva.
3.4. Deuda Tributaria: La deuda a que se refiere el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituida por el tributo, la multa y los intereses relacionados a las contribuciones al FITEL.
3.5 Beneficiarios del Régimen: Los contribuyentes de los aportes por el Derecho Especial al FITEL que no hayan presentado las declaraciones que contengan la determinación de su deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
3.6 Las Declaraciones: Son las declaraciones juradas de pagos a cuenta mensuales y las declaraciones juradas anuales de los aportes al Derecho especial al
FITEL.
3.7. Requerimiento: Es la comunicación que emite FITEL como Administración Tributaria, mediante oficios dirigidos a los contribuyentes, por medio de la cual se les informa que han incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, otorgando un plazo de cinco días hábiles a efectos de que se subsane dicha infracción. No comprende a las resoluciones de multa. Esta comunicación debe ser notificada antes del vencimiento del plazo de prescripción de las Multas.
IV. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fomentando la subsanación de las infracciones reguladas en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, sin necesidad de llegar a iniciar un procedimiento contencioso tributario y, con ello, lograr el ahorro de costos administrativos del FITEL vinculados a la emisión, notificación y cobranza de las respectivas multas.
V. Ámbito de aplicación La presente Directiva será aplicable a la sanción por la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario: no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; infracción que se encuentra vinculada a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL.
VI. Criterios de Gradualidad Para acceder a la gradualidad de las sanciones aplicables a La Infracción, los Beneficiarios del Régimen deben cumplir con uno o ambos criterios señalados a continuación:
a) El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda, según el numeral VII de la presente Directiva, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
b) La Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previstos en la presente Directiva, la cual puede ser voluntaria o inducida. Es voluntaria si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 106 del Código Tributario.
Es inducida si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por FITEL, plazo contado desde la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento.
VII. Gradualidad de la sanción por incurrir en la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 176
del Código Tributario 7.1 La sanción por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, será rebajada de acuerdo a los criterios y porcentajes siguientes:
1. Se rebajará el noventa por ciento (90%) del monto total de la multa si el contribuyente subsana la infracción voluntariamente y efectúa el pago de la multa rebajada antes de que surta efecto la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 106 del Código Tributario.
2. Se rebajará el ochenta por ciento (80%) del monto total de la multa si el contribuyente subsana la infracción voluntariamente pero no efectúa el pago de la multa rebajada antes de que surta efecto la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 106 del Código Tributario.
3. Se rebajará el sesenta por ciento (60%) del monto total de la multa si el contribuyente subsana la infracción de forma inducida, es decir, luego de que surta efecto la notificación de requerimiento y efectúe el pago, ambos requisitos se cumplirán de manera simultánea dentro del plazo otorgado en el Requerimiento.
4. Se rebajará el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la multa si el contribuyente subsana la infracción de forma inducida, es decir, luego de que surta efecto la notificación de requerimiento y dentro del plazo que éste otorgue para la subsanación pero sin efectuar el pago de la multa rebajada. Vencido el plazo de cinco días señalado en el Requerimiento sin que el contribuyente haya cumplido con el pago, perderá el acogimiento al Régimen de Gradualidad.
7.2 La rebaja al monto de la multa se aplicará automáticamente una vez cumplidas las condiciones señaladas para cada supuesto indicado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El Régimen se aplicará a las multas que corresponda cobrar al FITEL, incluyendo a las generadas por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Directiva, a partir del periodo fiscal 2007, siempre que el infractor cumpla con lo dispuesto en la misma Segunda.- Los pagos realizados con motivo de la infracción señalada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, que se hubiesen realizado antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva, no darán lugar a devolución ni compensación.
Tercera.- El Régimen de Gradualidad de Sanciones, regulado por la presente Directiva, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
mediante la Resolución Ministerial correspondiente.
Cuarta.- De conformidad con el último párrafo del artículo 166 del Código Tributario la gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
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