5/24/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2014-MTC/02 Precisan derecho de vía de la Ruta N° AR - 122, Variante

Precisan derecho de vía de la Ruta N° AR - 122, Variante Uchumayo, comprendida dentro del tramo Emp. PE-34A - Puente San Isidro, que formará parte de la Ruta Nacional N° PE-34C RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2014-MTC/02 Lima, 19 de mayo de 2014 VISTOS: El Oficio No. 342-2013-GRA/PR, del Gobierno Regional Arequipa; el Informe No. 378-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum No. 3090-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que,
Precisan derecho de vía de la Ruta N° AR - 122, Variante Uchumayo, comprendida dentro del tramo Emp. PE-34A - Puente San Isidro, que formará parte de la Ruta Nacional N° PE-34C
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2014-MTC/02
Lima, 19 de mayo de 2014
VISTOS:

El Oficio No. 342-2013-GRA/PR, del Gobierno Regional Arequipa; el Informe No. 378-2013-MTC/14.07
de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum No. 3090-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio No. 342-2013-GRA/PR
recibido el 17 de junio de 2013, el Gobierno Regional Arequipa, solicitó que la Ruta No. AR-122 recategorizada temporalmente como Ruta Departamental o Regional con Resolución Ministerial No. 057-2013-MTC/02, sea considerada en el tramo Emp. PE-34A - Puente San Isidro, y quede establecida con un derecho de vía de 57.60 m., medidos 28.80 m., a cada lado del eje de la vía, de modo tal que dicha sección vial sea concordante con lo establecido en el Plan Director de la ciudad de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Municipal No. 160, de fecha 14 de noviembre de 2002;

Que, a través del Memorándum No. 3090-2013-MTC/14, de fecha 14 de noviembre de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe No. 378-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se señala que de acuerdo a la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2013-MTC, la Ruta PE-34C, es parte de la Red Vial Nacional y tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-34A (Dv. Chiguata) - Pte.

Chiguata I - Chiguata - Achocolla - Abra Tambo de Ají - Abra Toroya - Toroya - Llapapata - Emp. PE-34A (Santa Lucía);
asimismo, a fin de ejecutar satisfactoriamente el proyecto de mejoramiento de la carretera variante Uchumayo, entre el Pte. San Isidro y la vía de evitamiento en los distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado en la provincia y región Arequipa, es necesario que para la Ruta No. AR-122, recategorizada temporalmente como Ruta Departamental o Regional, se fije la misma sección vial (derecho de vía) del tramo vía evitamiento - Pte. San Isidro, de 57.60 m., medidos 28.80 a cada lado del eje, conforme al siguiente detalle:

Carretera Emp. PE-34A (Dv. Chiguata)
- Pte. Chiguata I - Chiguata - Achocolla - Abra Tambo de Ají - Abra Toroya - Toroya - Llapapata - Emp. PE - 34A (Santa Lucía)
Ruta Long.

Km Dpto.

Derecho de Vía Tramo Variante Uchumayo Ruta No. AR-122 (Recategorizada temporalmente)
PE-34C 4.900 Arequipa 57.60 m. (medidos 28.80 m. a cada lado del eje de la vía)
Que, el artículo 4° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC
y modificado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento;

Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento;

Que, el artículo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC;

Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial No. 660-2008-MTC/02, define el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Arequipa, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de la Ruta No. AR-122, variante Uchumayo, comprendida dentro del tramo Emp. PE-34A - Pte. San Isidro, que forma parte de la Ruta Nacional No. PE-34C, de acuerdo a lo señalado en el Informe No. 378-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 012-2013-MTC y 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar el derecho de vía de la Ruta No.

AR-122, variante Uchumayo, comprendida dentro del tramo Emp. PE-34A - Puente San Isidro, que forma parte de la Ruta Nacional No. PE-34C, de acuerdo con el siguiente detalle:

Carretera Emp. PE-34A (Dv. Chiguata)
- Pte. Chiguata I - Chiguata - Achocolla - Abra Tambo de Ají - Abra Toroya - Toroya - Llapapata - Emp. PE - 34A (Santa Lucía)
Ruta Long.

Km Dpto.

Derecho de Vía Tramo Variante Uchumayo Ruta No. AR-122 (Recategorizada temporalmente)
PE-34C 4.900 Arequipa 57.60 m. (medidos 28.80 m. a cada lado del eje de la vía)
Artículo 2°.- El derecho de vía fijado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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