5/24/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2014-MTC/02 Reclasifican temporalmente jerarquía de Ruta Nacional,

Reclasifican temporalmente jerarquía de Ruta Nacional, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° AN-113 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2014-MTC/02 Lima, 19 de mayo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 0236-2014-REGION ANCASH/PR del Gobierno Regional de Ancash, el Memorándum N° 373-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 118-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 692-2014-MTC/14
Reclasifican temporalmente jerarquía de Ruta Nacional, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° AN-113
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2014-MTC/02
Lima, 19 de mayo de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 0236-2014-REGION ANCASH/PR del Gobierno Regional de Ancash, el Memorándum N° 373-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, el Informe N° 118-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 692-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, publicado el 22 de setiembre de 2013 en el diario oficial El Peruano, se derogó los Decretos Supremos N° 044-2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;

Que, a través del Oficio N° 0236-2014-REGION
ANCASH/PR, recibido el 06 de febrero de 2014, el Gobierno Regional de Ancash, solicitó la reclasificación temporal de la Ruta Nacional N° PE-14, carretera: Casma - Huaraz, entre las progresivas Km. 145+500 al Km.

145+900, como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad de realizar intervenciones en lo que respecta a la obra: "Empalme de la carretera Casma - Huaraz (Km.

145+500 al Km. 145+900), con el puente Raymondi";
y, con ello, dar transitabilidad a dicha vía, disminuir potencialmente la incidencia de accidentes de tránsito y permitir el ingreso de vehículos de alto tonelaje a la ciudad de Huaraz. Asimismo, mediante Memorándum
N° 0207-2014-REGION ANCASH-GRPPAT/SGPPTO
de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, se informó que se encuentra garantizada la programación presupuestal del proyecto en mención;

Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, el tramo solicitado forma parte de la Red Vial Nacional de código PE-14 de trayectoria: Emp. PE-1N (Pte. Carrizales) - Dv. Buena Vista Alta - Yaután - Pariacoto - Yupash - Emp. PE-3N (Huaraz);

Que, mediante Memorándum N° 373-2014-MTC/20
de fecha 26 de febrero de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitió el Memorándum N° 518-2014-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios, en el cual se opina favorablemente con respecto a la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Ancash;

Que, a través del Memorándum N° 692-2014-MTC/14, de fecha 21 de marzo de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 118-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, a través del cual se considera procedente la reclasificación temporal de la Ruta Nacional N° PE-14 Sector: Km. 145+500 -Km. 145+900 (carretera: Casma - Huaraz), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° AN-113, con la finalidad de posibilitar la intervención que pretende realizar el Gobierno Regional de Ancash;

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6°
del Reglamento;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasificación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Ancash y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar temporalmente la Ruta Nacional N° PE-14 Sector: Km. 145+500 - Km. 145+900 (carretera:

Casma - Huaraz), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° AN-113;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 021-2007-MTC y 012-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reclasificar temporalmente la Jerarquía de la Ruta Nacional N° PE-14 Sector: Km.

145+500 - Km. 145+900 (carretera: Casma - Huaraz), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° AN-113, la misma que adoptará la siguiente trayectoria:

Ruta N° AN-113
Sector: Km. 145+500 - Km. 145+900 (carretera:

Casma - Huaraz).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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