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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2014/MINSA Declaran improcedente comunicación de huelga convocada
5/23/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2014/MINSA Declaran improcedente comunicación de huelga convocada
Declaran improcedente comunicación de huelga convocada para los días 21, 22, 28, 29 y 30 de mayo de por los Gremios de los Profesionales de la Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2014/MINSA Lima, 20 de mayo de 2014 Vistos, el Expediente N° 14-052688-001 que contiene el Oficio N° 013-GPS-MINSA, de los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos e Ingenieros Sanitarios; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2014/MINSA
Lima, 20 de mayo de 2014
Vistos, el Expediente N° 14-052688-001 que contiene el Oficio N° 013-GPS-MINSA, de los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos e Ingenieros Sanitarios;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley 26842
– Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, el derecho a la huelga debe ejercerse en armonía con el interés social;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, dispone en su artículo 86 que la huelga de los trabajadores del régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el referido Título en cuanto le sean aplicables;
Que, mediante documento del visto, los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos e Ingenieros Sanitarios, en adelante los Gremios de los Profesionales de la Salud, comunican la huelga, consistente en la medida de fuerza de un Paro, previsto para los días 21, 22, 28, 29 y 30 de mayo, exigiendo el cumplimiento de los puntos pendientes del Acta firmada el 15 de agosto de 2013;
Que, el artículo 73 del Decreto Supremo 010-2003-TR
establece que para la declaración de huelga se requiere:
a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; el acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5)
días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; d) que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje;
Que, del análisis y verificación del documento que obra en el expediente presentado, se verifica que los Gremios de los Profesionales de la Salud no han adjuntado documento alguno que acredite que la decisión de iniciar la huelga haya sido adoptada en la forma que expresamente haya sido contemplado en cada estatuto, así como tampoco que refieje la voluntad mayoritaria de los afiliados a cada una de las organizaciones sindicales de base respecto de la adopción de la medida de huelga, y/o el otorgamiento de facultades por parte de las asambleas generales de cada una de dichas organizaciones para la adopción de la medida de huelga; así como tampoco ha sido comunicada respetando el plazo de antelación de diez (10) días útiles, considerando que se suspenderán los servicios públicos esenciales de salud;
Que, se verifica también que los Gremios de los Profesionales de la Salud no han presentado la Declaración Jurada prevista en el literal e) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; por lo que el requisito en cuestión no ha sido cumplido;
Que, de otro lado, se aprecia que en el presente caso los Gremios de los Profesionales de la Salud no han acompañado relación alguna de servidores que permita garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupción total del mismo, más aún cuando se encuentra directamente vinculado a un servicio público esencial como el de la salud; en tal sentido, tampoco se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c)
del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;
Que, conforme a lo señalado, corresponde declarar improcedente la huelga convocada por los Gremios de los Profesionales de la Salud para los días 21, 22, 28, 29 y 30
de mayo de 2014;
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General;
De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente la comunicación de huelga convocada para los días 21, 22, 28, 29 y 30 de mayo del presente año, por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos e Ingenieros Sanitarios.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
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