5/31/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 409-2014-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 409-2014-DE/SG Lima, 30 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 374 del 12 de mayo de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Oficio G. 500- 2045 del 26 de mayo de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 409-2014-DE/SG
Lima, 30 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 374 del 12 de mayo de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G. 500- 2045 del 26 de mayo de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 2 al 6 de junio de 2014, a fin de participar en el Octavo Juego Bilateral de Crisis en el Ámbito Académico entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile detallado a continuación, del 2 al 6 de junio de a fin de que participen en el Octavo Juego Bilateral de Crisis en el Ámbito Académico entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú.

1. Capitán de Navío Marcelo GOMEZ García 2. Capitán de Fragata Roberto ZEGERS Leighton 3. Capitán de Corberta JT Marcela VERGARA Iturriaga Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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