5/29/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110-2014-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110-2014-JUS Lima, 28 de mayo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 058-2014/ COE-TC, del 31 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana EMILY LIZET GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado Penal Colegiado "B" de la Corte Superior de Justicia de Cañete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110-2014-JUS
Lima, 28 de mayo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 058-2014/ COE-TC, del 31 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana EMILY LIZET GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado Penal Colegiado "B" de la Corte Superior de Justicia de Cañete;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14
de noviembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EMILY
LIZET GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos: (i) contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Parricidio, en agravio de César Enrique Yactayo Reyna, y (ii) contra la Administración de Justicia - Encubrimiento personal, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 162-2013);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 058-2014/COE-TC, del 31 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EMILY LIZET GUTIÉRREZ
SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado Penal Colegiado "B"
de la Corte Superior de Justicia de Cañete y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos: (i) contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Parricidio, en agravio de César Enrique Yactayo Reyna, y (ii) contra la Administración de Justicia - Encubrimiento personal, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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