6/28/2014

DECRETO SUPREMO N° 007-2014-MTC El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526388 que aprueba el

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526388 Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, conservación y explotación del T erminal Portuario General San Martín - Pisco DECRETO SUPREMO N° 007-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3, inciso 8, de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye un lineamiento esencial de la Política Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526388 Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, conservación y explotación del T erminal Portuario General San Martín - Pisco
DECRETO SUPREMO N° 007-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 3, inciso 8, de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye un lineamiento esencial de la Política Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios;

Que, los literales b) y d) del artículo 24 de la mencionada Ley establecen que la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, así como celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, dispone que corresponde a la APN la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura y equipamientos portuarios nacionales, debiendo, para efectos de su ejecución, celebrar convenios de cooperación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en adelante PROINVERSIÓN;

Que, con fecha 10 de marzo de 2005, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación, mediante el cual la APN encargó a PROINVERSIÓN el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública, los que se llevan a cabo de acuerdo con los planes de promoción, previamente aprobados por la APN a propuesta de PROINVERSIÓN, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) elaborado por la APN;

Que, el numeral 4 del acápite III.4.1 del PNDP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, relacionado con las Líneas de Acción de Políticas Institucionales, establece como una línea de acción vinculada con la gestión portuaria, impulsar la promoción de la participación de la inversión privada, prioritariamente en los terminales portuarios de uso público General San Martín - Pisco, Pucallpa y San Juan de Marcona;

Que, con fecha 25 de marzo de 2008, la APN y el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobaron el Plan de Promoción del T erminal Portuario General San Martín –
Pisco (TP GSM), siendo ratificado el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN por el que se aprobó el Plan de Promoción del TP GSM mediante Resolución Suprema
N° 041-2008-EF;

Que, con fecha 10 de abril de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, contando con la opinión favorable del Directorio de la APN, aprobó las Bases del Concurso Público de Proyectos Integrales para la Concesión del TP GSM;

Que, con fecha 12 de mayo de 2011, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aprobó las modificaciones al Plan de Promoción y las Bases Reformuladas del Concurso de Proyectos Integrales del proceso de promoción de la inversión privada del TP GSM;

Que, con fecha 11 de enero y 13 de junio de 2013, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las modificaciones sustanciales al Plan de Promoción y Bases del Concurso de Proyectos Integrales, referidos a la participación de ENAPU en el modelo de Asociación Público Privado del TP GSM. Este último acuerdo fue ratificado mediante Resolución Suprema N° 040-2013-EF
del 15 de julio de 2013;

Que, mediante Acuerdos N° 1691-502-14-CD-OSITRAN y N° 1700-505-14-CD-OSITRAN del Consejo Directivo de OSITRAN, se aprobaron los Informes Nros.
013 y 014-14-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, los cuales emiten opinión técnica favorable sobre el Segundo Proyecto de la Versión Final y Nueva Versión Final del Contrato de Concesión del Proyecto del Terminal Portuario General San Martín – Pisco;

Que, con Oficio N° 102-2014-EF/15.01, de fecha 18 de marzo de 2014 (Informe N° 161-2014-EF/63.01), el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable a la versión final del Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín – Pisco;

Que, mediante Oficio N° 253-2014-MTC/02, de fecha 24 de marzo de 2014, (Informe N° 464-2014-MTC/09), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por intermedio del Despacho Viceministerial de Transportes emitió opinión favorable a la versión final del Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín – Pisco;

Que, el Directorio de la APN, mediante Acuerdo de Directorio N° 1422-321-05-07/03/2014/D de fecha 07 de marzo de 2014, aprobó la versión final del proyecto de Concesión del Terminal Portuario General San Martín – Pisco;

Que, con fecha 07 de abril de 2014, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, contando con la opinión favorable de la APN, aprobó el Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín – Pisco, habiendo sido publicado en la página web de dicha entidad en la misma fecha;

Que, el artículo 10, numeral 10.2 de la Ley N° 27943
establece que de conformidad con el PNDP, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales, y en relación con las competencias que la presente Ley otorga a la APN y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podrán otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en la referida Ley, como es el caso de los Contratos de Concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 27943, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional;
asimismo, se indica que los contratos requieren aprobación mediante Decreto Supremo promovido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el acto correspondiente;

Que, en cuanto a la publicidad de los contratos de concesión el artículo 12 de la Ley No. 27943, señala que cada compromiso contractual portuario antes de ser suscrito por las partes es puesto en conocimiento de la ciudadanía y de la comunidad portuaria, mediante la publicación por una vez, y en un plazo de, por lo menos, 15 días previos a su suscripción;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 27943, establece que los contratos referidos a compromisos contractuales con el sector privado para la explotación de infraestructura portuaria, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria competente quince (15) días hábiles antes de su suscripción por parte de las Autoridades Portuarias correspondientes;

Que, si bien la citada disposición reglamentaria dispone la publicidad de los compromisos contractuales en el diario oficial y en la página web de la entidad competente, resulta necesario exceptuar de tal disposición en el presente caso, teniendo en cuenta el uso eficiente de los recursos económicos y materiales, así como la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de los portales El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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electrónicos de las entidades, los cuales constituyen mecanismos eficaces de difusión de la información hacia la sociedad en general y hacia la comunidad portuaria en particular;

Que, el objetivo de publicidad del contrato de concesión recogido en el artículo 12 de la Ley N° 27943, se cumple con la publicación del decreto supremo que aprueba el contrato de concesión en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en la página web de la entidad competente, del texto íntegro del contrato de concesión aprobado;

Que, lo expresado en el párrafo precedente guarda concordancia con el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece como objeto de dicho Reglamento, entre otros, fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de los portales electrónicos, revistas institucionales, y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades públicas, para la oportuna y correcta difusión de las normas legales de carácter general;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27943, sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín – Pisco, a ser suscrito entre el Concesionario y el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional APN, cuyo texto como anexo forma parte de la presente norma y será publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe).

Artículo 2.- Excepción al requisito de publicación en El Peruano Exceptúese, para efectos de la suscripción del contrato de concesión aprobado mediante la presente norma, del requisito de publicación en el Diario Oficial El Peruano establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación de dicho contrato de concesión a través de los portales electrónicos de Internet señalados en el artículo 1 de la presente norma, quince (15) días hábiles antes de su suscripción.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSE DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones 1103638-11
Otorgan a Air Perú Express S.A.C. la renovación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
{N}RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 254-2014-MTC/12
Lima, 26 de mayo del 2014
Vista la solicitud de la compañía AIR PERU EXPRESS
S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 110-2010-MTC/12 del 16 de abril del 2010 se otorgó a la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 31 de mayo de 2010
hasta el 31 de mayo del 2014;

Que, la citada resolución fue modificada a través de la Resolución Directoral N° 429-2013-MTC/12 del 19 de agosto del 2013 en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, mediante Documento de Registro N° 2014-015415 del 11 de marzo del 2014, Documento de Registro N° 2014-015415-A del 04 de abril del 2014 y Documento de Registro N° 068789 del 16 de abril del 2014 la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones;

Que, según los términos del Memorando N° 075-2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 663-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe N° 171-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el literal 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la compañía AIR PERU EXPRESS
S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04)
años contados a partir del 01 de junio del 2014, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 110-2010-MTC/12 del 16 de abril del 2010.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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AMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna 172 / 182 / 185 / 206 / 207 / 208 / 210 / 402
/ 404 / 414 / 441
- Beechcraft B-90 / C-90 / B-200 / B-350 / B-1900
- Piper PA-31 / PA-31T / PA-42
- Fairchild Metroliner III SA227 / Merlin III 226
- Bombardier Q200 / Q300 / Q400 / CRJ200 / CRJ700
/ CRJ705 / CRJ900 / CRJ1000 / CS100 / CS300
- De Havilland Twin Otter (DHC-6)
- BAE: Jetstream 31 / Jetstream 32
- Short Brothers: Short 360
- Dornier: Do 228 / Fairchild Dornier 328 / Fairchild Dornier 328JET
- Boeing 737-300 / 737-400 / 737-500 / 737-600 / 737-700 / 737-800
- Bell 206 / 407 / 429 / 412EP / Agusta 609 / 210 / 427
/ 430
- Augusta Bell 205, 206, 212, 214st, 230, 407, 412
- Airbus A-318, 319, 320, 321, 300, 340, 380
- Antonov AN-32, 72, 74, 148, 158
- ATR 72
- Boeing B-727/100/200
- Boeing B-737/200/300/400/500/700/800/900ER
- Boeing B-747/200/300/400/800
- Boeing B-757/200/300
- Boeing B-767/200/300
- Boeing B-777/200/300
- Bombardier CRJ-700, 900, 1000
- DHC-6, DHC-8, DH-4(Q-400)
- Casa CN-235
- Cessna C-402B, C-402C
- Cessna CJ-1, CJ-2, CJ-3, CJ-4, C-V, VII, VIII, X.
- Dessault Falcon 900XL, 2000-S, 2000-LX, 2000-LXS
- Douglas DC-8-71, DC-8-61F
- Dornier D-228, 328
- Embraer EMB-120 Brasilia, EMB-140,145,170,190,ERJ-195, LEGACI 600
- Eurocopter AS-315 B, AS-350 Ecureuil - Fokker F-100
- Gulsfstream G-150/280/450/550/650
- Lockeed L-100 (Hercules)
- Mac Donnell Douglas MD-11/80/81/82/83/84/85/86/ 87/90
- MI-34, MI-38-S1, MI-171-A1, MI-171-VI
- SAAB 340/2000
- Sikorsky S-58T, S-61-N, S-64E, CH-54A, CH-54B
- Sukhoi Super Jet -100
- Pilatus Porter - Pilatus PC-12
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: ICA
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pías, Trujillo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano.

DEPARTAMENTO: LORETO
- Iquitos, Requena, Orellana, Pampa Hermosa, Contamana, Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iñapari, Puerto Maldonado, Manú.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución.

DEPARTAMENTO: PIURA
- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- T arapoto, Juanjuí, T ocache, Rioja, Palmas del Espino, Saposoa.

DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Breu, Oventeni, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASES DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- Aeropuerto de Pisco
SUB-BASES DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Iquitos.
- Aeropuerto de Tarapoto.
- Aeropuerto de Cusco.
- Aeropuerto de Arequipa.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso -por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- La compañía AIR PERU EXPRESS
S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- La compañía AIR PERU EXPRESS
S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5°.- La compañía AIR PERU EXPRESS
S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6°.- La compañía AIR PERU EXPRESS
S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores;
y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7°.- Las aeronaves de la compañía AIR PERU
EXPRESS S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 8°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución;
o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10°.- La compañía AIR PERU EXPRESS
S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201°
de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11°.- La compañía AIR PERU EXPRESS
S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31
de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12°.- La compañía AIR PERU EXPRESS
S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13°.- La compañía AIR PERU EXPRESS
S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que dichas operaciones cuenten con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad, conforme al artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 14°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)

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