6/14/2014

DECRETO SUPREMO N° 009-2014-SA que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y

Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO N° 009-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1 161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud, señalando como una de sus funciones la conducción, regulación y control de los órganos desconcentrados; Que, la Segunda Disposición
Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 1 161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud, señalando como una de sus funciones la conducción, regulación y control de los órganos desconcentrados;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada norma, precisa que el Ministerio de Salud, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas competencias sectoriales que aún no han sido transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tanto dure el proceso de transferencia correspondiente;

Que, en cumplimiento de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, el citado ministerio viene efectuando la transferencia progresiva al Instituto de Gestión de Servicios de Salud de las funciones y recursos correspondientes a los Institutos Especializados, Hospitales de Tercer Nivel, Direcciones de Red de Salud que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de atención, del Programa denominado "Sistema de Atención Móvil de Urgencias - SAMU", así como de las Direcciones de Salud V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur;

Que, en el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA, y sus modificatorias, se contempla la estructura orgánica del Ministerio de Salud;

Que, según lo establecido por el artículo 75° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, los Institutos Especializados son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud;

Que, de la evaluación realizada por el Ministerio de Salud respecto de su oferta hospitalaria para la población infantil, se determinó que ésta no resulta suficiente para cubrir la demanda existente, sobre todo para la atención especializada de enfermedades e intervenciones de alta complejidad, incluyendo lo referido al estudio e investigación de las patologías en mención;

Que, con Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA
se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 139:

Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja en el Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario incorporar al Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja, como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, a fin de garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios asistenciales a su cargo en beneficio de la ciudadanía, en tanto se culmine con el proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, en dicho contexto, es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a fin de incorporar al Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud;

Que, la Secretaría de Gestión Pública ha emitido opinión favorable en el marco de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Incorporar en el numeral 2, del literal B del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA y normas modificatorias, al "Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja".

Artículo 2°.- Manual de Operaciones El Manual de Operaciones del Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja se aprueba por resolución del Titular del Ministerio de Salud, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública, dentro de los treinta (30)
días siguientes de publicada la presente norma. Dicho Manual de Operaciones debe contemplar la estructura, funciones y anexos referidos a la necesidad de personal del mencionado Órgano Desconcentrado.

Artículo 3°.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4°.- De la publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Artículo 5°. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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