6/02/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2014-MEM/DM Establecen monto de inversión a cargo de la empresa

Establecen monto de inversión a cargo de la empresa Energía Eólica S.A., para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. N° 973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2014-MEM/DM Lima, 29 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán
Establecen monto de inversión a cargo de la empresa Energía Eólica S.A., para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. N° 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2014-MEM/DM
Lima, 29 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 27 de abril de 2012, ENERGÍA
EÓLICA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado "Central Eólica Cupisnique", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 087-2012-EM, publicada el 21 de julio del 2012, se aprobó la calificación para el goce del Régimen a ENERGÍA EÓLICA
S.A.;

Que, con fecha 19 de junio de 2013, se suscribió la primera Adenda de modificación al Contrato de Inversión, por el incremento del monto de inversión comprometida a la suma de US$ 172 401 000,00 (Ciento Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Un Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como la ampliación del plazo para ejecutar la citada inversión a un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés (23) días, contado desde el 27 de abril de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 19 de febrero de 2014;

Que, con fecha 05 de mayo del 2014, se suscribió la segunda Adenda al Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión, de un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés (23) días a un plazo de dos (02) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, contado a partir del 27 de abril de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa ENERGÍA
EÓLICA S.A. asciende a la suma de US$ 172 401 000,00 (Ciento Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Un Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04)
meses y tres (03) días, contado a partir del 27 de abril de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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