6/23/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 390-MTC/03 Resuelven contrato de concesión única suscrito con Empresa y

Resuelven contrato de concesión única suscrito con Empresa y Servicios CECITEL E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante R.M. N° 562-2008-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 390-MTC/03 Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 562-2008-MTC/03 de fecha 21 de julio de 2008, modificada por Resolución Ministerial N° 670-2008-MTC/03 del 02 de setiembre de 2008, se resolvió, entre otros, "Otorgar a EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L.
Resuelven contrato de concesión única suscrito con Empresa y Servicios CECITEL E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante R.M. N° 562-2008-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 390-MTC/03
Lima, 17 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 562-2008-MTC/03
de fecha 21 de julio de 2008, modificada por Resolución Ministerial N° 670-2008-MTC/03 del 02 de setiembre de 2008, se resolvió, entre otros, "Otorgar a EMPRESA Y SERVICIOS
CECITEL E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico"; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 23 de setiembre de 2008;

Que, por Resolución Directoral N° 430-2008-MTC/27
de fecha 23 de setiembre de 2008, se resolvió "Inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico"; habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 75;

Que, mediante Informe N° 4378-2011-MTC/29.02
de fecha 22 de agosto de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 333-2011 de fecha 26 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a las instalaciones de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., señalando que retransmite los canales TL NOVELAS (Canal 8) y ATV (Canal 9), utilizando receptores de la empresa CABLE
MÁGICO (TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.); los canales GOLDEN (Canal 16), D PELICULA (Canal 19), DISCOVERY KIDS (Canal 32) y FOX SPORTS (Canal 37), utilizando receptores de la empresa DIRECTV PERU
S.R.L.; y, los canales DISCOVERY CHANNEL (Canal 21), ANIMAL PLANET (Canal 25), ESPN (Canal 33) y NATGEO (Canal 46), utilizando receptores de la empresa TELMEX (AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.), concluyendo que "retransmite 10 canales utilizando receptores satelitales marca DIRECTV, CABLE MÁGICO y TELMEX, no teniendo contrato para redistribuir total o parcialmente estas señales";

Que, con escritos de registro P/D Nos. 144592, 146744 y 147571, de fechas 06, 12 y 13 de diciembre de 2011, respectivamente, las empresas concesionarias DIRECTV PERU S.R.L., TELMEX PERU S.A. (hoy AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.) y TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C., respectivamente, comunicaron que no suscribieron acuerdo alguno con la EMPRESA
Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. para la redistribución parcial o total de su señal o programación, ni para usar sus equipos de telecomunicaciones;

Que, con escrito de registro P/D N° 020628 de fecha 18
de febrero de 2013, la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL
E.I.R.L. manifestó, entre otros, que "(...) nunca se ha cogido señal proveniente de otro concesionario del mismo servicio y como prueba de ello existe el Contrato debidamente suscrito con las Empresas proveedoras, con ello se está vulnerando el texto TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones". Asimismo, mediante escrito de registro P/D N° 085986 de fecha 24 de junio de 2013, la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. manifestó, entre otros, que "Es verdad, que mi representada cuenta con sus respectivos contratos suscritos con las empresas proveedores, pero también es verdad que la inspección técnica supuestamente realizada por su representada nunca se realizó (...)nunca se ha cogido señal proveniente de otro concesionario del mismo servicio y como prueba de ello existe el Contrato debidamente suscrito con las Empresas proveedoras (...)";

Que, la empresa concesionaria ha argumentado en los escrito de registro P/D Nos. 020628 y 085986 que tiene contratos suscritos con las empresas proveedoras de las señales que retransmite; sin embargo, sólo ha presentado facturas y guías de remisión emitidas por las empresas ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. y
CIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por concepto de receptores y equipos, no habiendo acreditado que se encuentra autorizada para realizar dicha retransmisión; ello se corrobora con lo señalado por las empresas DIRECTV PERU S.R.L., TELMEX PERU
S.A. (hoy AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.) y TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C., en los escritos de registro P/D Nos.

144592, 146744 y 147571, respectivamente;

Que, el numeral 28.07 de la cláusula Vigésimo Octava del contrato de concesión única suscrito por la EMPRESA
Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., el cual fue aprobado por Resolución Ministerial N° 562-2008-MTC/03, establece que "Las PARTES declaran que el presente Contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector";

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto "Cuando LA
CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General";

Que, el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, en adelante TUO del Reglamento General, establece que el contrato de concesión se resuelve por "La redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios.

Esta causal también será aplicable, si el concesionario redistribuye la señal o programación de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado";

Que, el literal h) del numeral 20.01 de la cláusula Vigésima del contrato de concesión única establece que la cancelación de la inscripción del servicio registrado se producirá de pleno derecho, "Cuando LA CONCESIONARIA
incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas.

En caso incurra en alguna de las causales de cancelación, establecidas en el presente numeral, para alguno de los SERVICIOS REGISTRADOS, perderá el derecho otorgado para prestar dicho servicio, siendo suficiente para tal efecto una comunicación escrita de EL
MINISTERIO";

Que, el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión señala que "En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión Única para la Prestación de
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho";

Que, el numeral 8 del artículo 113° del TUO del Reglamento General, establece que el Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando "Al solicitante, se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137° y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente. Esta causal también es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante";

Que, mediante Informe N° 1349-2012-MTC/27, ampliado con Informe N° 532-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 562-2008-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137° del TUO del Reglamento General, concordado con el numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otra empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes, debiendo dejarse sin efecto la citada resolución, así como la Resolución Ministerial N° 670-2008-MTC/03 que la modifica;

Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 75 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 430-2008-MTC/27, a favor de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión y en el numeral 8 del artículo 113° del TUO del Reglamento General;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias;
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la EMPRESA Y SER VICIOS CECITEL E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 562-2008-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, así como la Resolución Ministerial N° 670-2008-MTC/03 que la modifica; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 75 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual fue aprobada mediante Resolución Directoral N° 430-2008-MTC/27, a favor de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., quedando sin efecto la mencionada resolución; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer que corresponde aplicar a la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión única, aprobado por Resolución Ministerial N° 562-2008-MTC/03. Ello también se aplicará a sus accionistas, socios, asociados, director y representante legal, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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