6/30/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 485-2014/MINSA Autorizan temporalmente diversas acciones a las Redes de

Autorizan temporalmente diversas acciones a las Redes de Salud que pertenecían a la ex Dirección de Salud V Lima Ciudad, hasta que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud proceda a la apertura de la cuenta captadora del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 485-2014/MINSA Lima, 26 de junio del 2014 VISTO, el Expediente N° 14-046311-001, que contiene el Memorándum N° 1289-2014-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA de la Dirección General de Medicamentos,
Autorizan temporalmente diversas acciones a las Redes de Salud que pertenecían a la ex Dirección de Salud V Lima Ciudad, hasta que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud proceda a la apertura de la cuenta captadora del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 485-2014/MINSA
Lima, 26 de junio del 2014
VISTO, el Expediente N° 14-046311-001, que contiene el Memorándum N° 1289-2014-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID y el Memorando N° 1435-2014-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1167 dispone que se transfiera al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las funciones que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV
Lima Este y V Lima Ciudad, referidas a la conducción de la gestión de la operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud el acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados, para lo cual se conformará una Comisión de Transferencia;

Que, la citada Disposición Complementaria Final establece además que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud asume los recursos humanos de los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención, Direcciones de Red de Salud que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de atención, del Programa denominado "Sistema de Atención Móvil de Urgencia – SAMU" y los recursos humanos de las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur que correspondan;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 217-2014/ MINSA se conforma la Comisión de Transferencia de Salud encargada del proceso de transferencia antes señalado, la cual formuló diversas recomendaciones destinadas a realizar un proceso de transferencia ordenado, consignadas en el "Informe de Transferencia Especificado en la Fase I del Plan Presentado, remitido mediante Oficio
N° 003-2014-COMISIÓN TRANSFERENCIA/MINSA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1753-2002-SA/DM, modificada por Resolución Ministerial N° 367-2005/MINSA, se aprobó la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), con la finalidad de mejorar el acceso de la población de menores recursos a medicamentos esenciales e insumos médico - quirúrgicos;
siendo de obligatorio cumplimiento por las Direcciones de Salud y Hospitales, entre otros;

Que, conforme lo dispuesto en la referida Directiva, el Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), es el conjunto de procesos técnicos y administrativos, estandarizados y articulados bajo los cuales se desarrolla la selección, programación, adquisición, almacenamiento, distribución y utilización de los medicamentos e insumos médicos quirúrgicos, así como el monitoreo, control supervisión, evaluación y manejo de información en las dependencias y establecimientos del Ministerio de Salud, no pudiendo existir sistemas de suministro paralelos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2014/ MINSA, de fecha 02 de mayo de 2014, se dispuso que, de manera temporal y en tanto se concluya con el proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Hospitales y Direcciones de Red de Salud que constituían órganos desconcentrados de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dependerán funcionalmente del Ministerio de Salud;

Que, a través del Memorándum N° 1289-2014-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID
manifiesta que la actividad del suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que efectuaba la Dirección de Salud V Lima Ciudad se encuentra suspendida atendiendo a la implementación del proceso de transferencia señalado precedentemente, por lo que es necesario autorizar de manera transitoria, a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 328-2014/ MINSA y hasta que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud aperture la cuenta captadora del SISMED, a las Direcciones de Red de Salud que pertenecían a la Dirección de Salud V Lima Ciudad, depositar en su cuenta corriente de Recursos Directamente Recaudados – RDR la captación de recursos por venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que efectúen los centros y puestos de salud bajo su dependencia;

Que, asimismo, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID indica que el reembolso proveniente del Seguro Integral de Salud, por el consumo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en la atención de los pacientes asegurados, deberá continuar en la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias – DyT, en tanto el Instituto de Gestión de Servicios de Salud no aperture la cuenta corriente respectiva;

Que, mediante Memorando N° 1435-2014-OGA/ MINSA, la Oficina General de Administración expresa su conformidad con la propuesta de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID;

Que, el artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, en tal sentido y estando a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID y por la Oficina General de Administración, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autorice transitoriamente a las Redes de Salud que pertenecían a la ex Dirección de Salud V Lima Ciudad, a captar los fondos por la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, de los centros y puestos de salud bajo su dependencia, hasta que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud aperture la cuenta captadora del SISMED; asimismo, es pertinente autorizar que el reembolso proveniente del Seguro Integral de Salud, por el consumo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en la atención de los pacientes asegurados, continúe en la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias – DyT, en tanto el Instituto de Gestión de Servicios de Salud no aperture la cuenta corriente respectiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas –
DIGEMID, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N°1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar temporalmente, con eficacia anticipada, a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 328-2014/MINSA, a la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, Dirección de Red de Salud Lima Norte IV, Dirección de Red de Salud Lima Norte V (Rímac - San Martín de Porres – Los Olivos) y Dirección de Red de Salud Lima VI (Túpac Amaru), las siguientes acciones:
a) Depositar en sus cuentas corrientes de Recursos Directamente Recaudados, el cien por ciento (100%) de los fondos recaudados en los centros y puestos de salud de sus jurisdicciones por concepto de venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a pacientes no coberturados por el Seguro Integral de Salud - SIS ni por los programas presupuestales, de todos los establecimientos del primer nivel de atención.

Posteriormente, cuando se haya culminado la transferencia de las funciones prestacionales al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Red de Salud transferirán los fondos recaudados, a la cuenta corriente captadora de medicamentos que aperture el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en concordancia con lo establecido en el numeral 7.5.1 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), aprobada por Resolución Ministerial N° 1753-2002-SA/DM y modificada por Resolución Ministerial N° 367-2005/MINSA.
b) El reembolso por concepto del consumo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, por la atención de pacientes coberturados por el Seguro Integral de Salud – SIS, permanecerán en la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias de las Redes de Salud hasta que concluya el proceso de transferencia de las funciones operacionales de las Redes y Hospitales al Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Luego de ello, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, aperturará la cuenta corriente respectiva, observando para el proceso de la transferencia financiera, el procedimiento establecido en la "Directiva Administrativa para la Transferencia de Fondos de las Redes Unidades Ejecutoras a las DISA/DIRESA/GERESA, aprobada por Resolución Ministerial N° 728-2010/MINSA.
c) Remitir directamente al nivel central del Ministerio de Salud, la información generada por el Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos – SISMED, debiendo la Oficina General de Estadística e Informática brindar las facilidades del caso, a efectos que dicha información sea recibida adecuadamente.

Artículo 2°.- Disponer que las Redes señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial informen mensualmente a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID sobre el consumo de medicamentos y a la Oficina General de Administración sobre los recursos obtenidos en dicho período por los conceptos señalados en los literales a) y b) del artículo precedente.

Artículo 3°.- Son de aplicación a las Redes mencionadas en el artículo 1°, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, las disposiciones de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED).

Artículo 4°.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID supervise el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- Los recursos obtenidos por los conceptos señalados en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, son intangibles y no podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en la presente norma, bajo responsabilidad.

Artículo 6°.- Poner en conocimiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud la presente Resolución Ministerial, a fin que adopte las acciones pertinentes en el marco de lo establecido en el artículo 1°.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.