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RESOLUCIÓN N° 216-2014/SBN-DGPE-SDAPE
6/28/2014
RESOLUCIÓN N° 216-2014/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN N° 216-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de abril de 2014 Visto el Expediente N° 229-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 000,00 m², ubicado en el Sector Pampachacra en la margen derecha y aledaño a la Carretera afirmada Huacaybamba – Pinra en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba y departamento de Huánuco; El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526398 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia
RESOLUCIÓN N° 216-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril de 2014
Visto el Expediente N° 229-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 000,00
m², ubicado en el Sector Pampachacra en la margen derecha y aledaño a la Carretera afirmada Huacaybamba – Pinra en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba y departamento de Huánuco;
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio N° 129-2012 de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo fijar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN
efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno rústico de 2 000,00 m², ubicado en el Sector Pampachacra en la margen derecha y aledaño a la Carretera afirmada Huacaybamba – Pinra en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba y departamento de Huánuco, se encuentra sin inscripción registral;
Que, con fecha 23 de agosto de 2013, se realizó la inspección técnica al predio en cuestión, verificando que es un terreno rústico de topografía ligeramente inclinado con pendiente de 6% y con suelo de textura franco limoso de uso agrícola, libre de ocupación;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de noviembre del 2013 elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 1480-13-ZRVIII-SHYO/ UREG-CAT-ORHCO, se informa que no se ha detectado afectación alguna sin embargo no es posible determinar afectaciones gráficas a predios colindantes inscritos que no han sido incorporados a la base gráfica;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 000,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0182-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 16 de abril de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 000,00
m², ubicado en el Sector Pampachacra en la margen derecha y aledaño a la Carretera afirmada Huacaybamba – Pinra en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba y departamento de Huánuco; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Oficina Registral de Huánuco de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huánuco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-44
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Piura, Lima, La Libertad y Ancash
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 185-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril de 2014
Visto el Expediente N°432-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 54 519,96
m², ubicado a la altura del Muelle de Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, del distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 54 519,96 m², ubicado a la altura del Muelle de Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, del distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 131-2014-SUNARP-ZRN°I/JEF de fecha 04 de Febrero de 2014, remitió el informe N° 069-2014-SCR-ZR-N°I-UREG/SUNARP, de fecha 03 de Febrero de 2014, en el que se informó que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 28
de Febrero de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y presencia de algunas zonas rocosas, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526399
de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 54 519,96 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0212-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de Abril de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 54 519,96 m², ubicado a la altura del Muelle de Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, del distrito de Lobitos, provincia de T alara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-34
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 196-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril de 2014
Visto el Expediente N°430-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 46 854,74
m², ubicado a 3.2 Km. Sur de la Caleta Cabo Blanco y 1.5
Km. Noroeste de Peña Negra, distrito El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 46 854,74 m², ubicado a 3.2 Km. Sur de la Caleta Cabo Blanco y 1.5 Km. Noroeste de Peña Negra, distrito El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 322-2014-SUNARP-ZRN°I/JEF de fecha 09 de Abril de 2014, remitió el informe N° 163-2014-SCR-ZR-N°I-UREG/SUNARP, de fecha 08 de Abril de 2014, en el que se informó que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 25
de Febrero de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y gravas, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 46 854,74
m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526400
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0218-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de Abril de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 46 854,74
m², ubicado a 3.2 Km. Sur de la Caleta Cabo Blanco y 1.5
Km. Noroeste de Peña Negra, distrito El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-36
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 197-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril de 2014
Visto el Expediente N°396-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 480,48
m², ubicado a 400 metros al Oeste del Muelle Los Órganos, altura del Balneario Punta Veleros, distrito Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 6 480,48 m², ubicado a 400 metros al Oeste del Muelle Los Órganos, altura del Balneario Punta Veleros, distrito Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 303-2014-SUNARP-ZRN°I/JEF de fecha 04 de Abril de 2014, remitió el informe N° 151-2014-SCR-ZR-N°I-UREG/SUNARP, de fecha 02 de Abril de 2014, en el que se informó que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 26
de Febrero de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y topografía plana, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 480,48
m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0183-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de Abril de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6
480,48 m², ubicado a 400 metros al Oeste del Muelle Los Órganos, altura del Balneario Punta Veleros, distrito Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-37
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 199-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril de 2014
Visto el Expediente N°186-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 518,90
m², ubicado en la quebrada La T apada del Valle de Ate Alto, a la altura de la calle Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima;
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526401
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 7 518,90 m², ubicado en la quebrada La Tapada del Valle de Ate Alto, a la altura de la calle Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N°2640-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 14 de febrero de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se ha identificado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a la base gráfica consultada e involucre al predio en consulta;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de abril de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo de textura arcillosa y pedregosa, con una topografía de fuerte pendiente, encontrándose desocupado y sin edificaciones;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 518,90 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0204-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 518,90
m², ubicado en la quebrada La Tapada del Valle de Ate Alto, a la altura de la calle Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-38
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 201-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril de 2014
Visto el Expediente N°431-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 176
293,59 m², ubicado a la altura del Muelle de Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 176 293,59 m², ubicado a la altura del Muelle de Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 130-2014-SUNARP-ZRN°I/JEF de fecha 04 de Abril de 2014, remitió el informe N° 070-2014-SCR-ZR-N°I-UREG/SUNARP, de fecha 03
de Febrero de 2014, en el que se informó que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 28
de Febrero de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar con suelo de textura y topografía plana, parcialmente ocupado;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 176 293,59 m², de El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0217-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de Abril de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 176
293,59 m², ubicado a la altura del Muelle de Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-39
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 202-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril de 2014
Visto el Expediente N° 418-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 951
485,53 m², ubicado a 5 Km. Noroeste del muelle de Talara y a 5 Km. Suroeste de Punta Lobitos, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 951 485,53 m², ubicado a 5 Km. Noroeste del muelle de Talara y a 5 Km. Suroeste de Punta Lobitos, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, por Oficio N° 2036-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de Noviembre de 2013 esta Superintendencia solicitó a la Zona Registral N° I Sede Piura, le brinde la información catastral pertinente, remitiendo como respuesta el certificado de búsqueda catastral de fecha 09 de Diciembre de 2013, sobre la base del informe N° 405-2013-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP, en el que se informó que el predio de 433 451,10 m², se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, por Oficio N° 2037-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de Noviembre de 2013 esta Superintendencia solicitó a la Zona Registral N° I Sede Piura, le brinde la información catastral pertinente, remitiendo como respuesta el certificado de búsqueda catastral de fecha 09 de Diciembre de 2013, sobre la base del informe N° 406-2013-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP, en el que se informó que el predio de 518 034,43 m², se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, las aéreas 433 451,10 m² y 518 034,43 m²
corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 951 485,53 m²;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 28
de Febrero de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar con suelo de textura arenosa y topografía plana, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 951 485,53 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0229-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha de Abril de 2014;
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 951
485,53 m², ubicado a 5 Km. Noroeste del muelle de Talara y a 5 Km. Suroeste de Punta Lobitos, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-40
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 205-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril de 2014
Visto el Expediente N° 351-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 135
617,05 m², ubicado a 2.5 Km. al Este del Centro Poblado Huaca Blanca, en la carretera Chepen- San Miguel, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de la Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 135 617,05 m², ubicado a 2.5 Km. al Este del Centro Poblado Huaca Blanca, en la carretera Chepen- San Miguel, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de la Libertad, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 139-2014-ZR-V-ST/ORCH de fecha 03 de abril de 2014, la Oficina Registral de Chepen remite el Informe Técnico N° 1748-2014-ZR-V-ST/OC de fecha 27 de marzo de 2014 donde señala que respecto al área en consulta no es posible determinar fehacientemente si este se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 06
de Febrero de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelo de composición arenosa, con presencia de rocas y escasa vegetación, encontrándose desocupada;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 135 617,05 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 185 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de abril de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 135 617,05 m², ubicado a 2.5 Km. al Este del Centro Poblado Huaca Blanca, en la carretera Chepen- San Miguel, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de la Libertad;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chepen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-41
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 206-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril de 2014
Visto el Expediente N° 350-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 70 200,82
m², ubicado al Este del Centro Poblado Huaca Blanca, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 70 200,82 m², ubicado al Este del Centro Poblado Huaca Blanca, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 140-2014-ZR-V-ST/ORCH de fecha 03 de abril de 2014, la Oficina Registral de Chepen remite el Informe Técnico N° 1789-2014-ZR-V-ST/OC de fecha 28 de marzo de 2014 donde señala que respecto al área en consulta no es posible determinar si se encuentra El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 6 de Febrero de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelo de composición arenosa, con presencia de rocas, escasa vegetación y una topografía ondulada, encontrándose desocupada;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 70 200,82 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0188 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de abril de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 70 200,82
m², ubicado al Este del Centro Poblado Huaca Blanca, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chepen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-42
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 207-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de abril de 2014
Visto el Expediente N° 436-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 482
300,12 m², ubicado aproximadamente en el Km. 1111
de la antigua Panamericana Norte, altura del Muelle Órganos, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 482 300,12 m², ubicado aproximadamente en el Km. 1111 de la antigua Panamericana Norte, altura del Muelle Órganos, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 0641-2014/ZR-I-PUBLICIDAD de fecha 12 de Marzo de 2014, remitió el Informe N° 117-2014-SCR-ZR-N° I-UREG/SUNARP de fecha 27 de Febrero de 2014, en el que se informó que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 26
de Enero de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y topografía plana;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 482 300,12 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526405
aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0233-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de Abril de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 482 300,12 m², ubicado aproximadamente en el Km. 1111 de la antigua Panamericana Norte, altura del Muelle Órganos, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-43
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 223-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 5 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 481-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 191
334,82 m², ubicado en el Sector Pampa Tres Piedras a la altura del Km. 299 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 251 963,99 m² ubicado en el Sector Pampa Tres Piedras a la altura del Km. 299 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de febrero de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 0115-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 05 de febrero de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de abril de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una topografía mixta, conformada por cerros y zonas planas;
Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, se encuentra una vía de acceso hacia el relleno Sanitario de Huarmey, se procedió a redefinir el predio materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 191 334,82 m², ubicado en el Sector Pampa Tres Piedras a la altura del Km. 299 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 191 334,82 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0244 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 02 de mayo de 2014 y de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 191 334,82 m², ubicado en el Sector Pampa Tres Piedras a la altura del Km. 299 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN QUISPE ZUÑIGA
Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal
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