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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2014-EM Otorgan a ATN1 S.A. concesión definitiva para desarrollar la

Otorgan a ATN1 S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2014-EM Lima, 16 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14339613, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por ATN1 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12489576 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral
Otorgan a ATN1 S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2014-EM
Lima, 16 de junio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14339613, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por ATN1 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12489576 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. San José – S.E. Cerro Verde, ubicada en los distritos de La Joya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Sub Gerencial Regional N° 059-2013-GRA/ARMA-SG, de fecha el 09 de julio de 2013, la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión Eléctrica 2x220 kV San Camilo (San José) – CV2";

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 269-2014-DGE-DCE;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; y, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ATN1 S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.

San José – S.E. Cerro Verde, ubicada en los distritos de La Joya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Terna Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)
S.E. San José – S.E. Cerro Verde 220 02 35,00 25
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 448-a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ATN1 S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 448-referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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