7/24/2014

DECRETO SUPREMO N° 049-2014-PCM Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado

Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención del departamento del Cusco DECRETO SUPREMO N° 049-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2014-PCM publicado el 15 de mayo de 2014, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de mayo de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco; Que, estando
Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención del departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO N° 049-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2014-PCM
publicado el 15 de mayo de 2014, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de mayo de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Oficio N° 807
JCCFFAA/SG de fecha 03 de julio de 2014, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país;

Que, el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nª 004-2013-DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de julio de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento del Cusco.

Artículo 2°.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3°.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.

La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en el departamento, provincia y distrito declarado en Estado de Emergencia.

Artículo 4°.- De la Intervención La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerzas por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 5°.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el departamento, provincia y distrito indicado en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELASQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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