7/28/2014

DECRETO SUPREMO N° 218-2014-EF

DECRETO SUPREMO N° 218-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición

DECRETO SUPREMO N° 218-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS;

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
asimismo, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha norma, se adscribe al citado Ministerio el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65";

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, "Incluir para Crecer" como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, donde se determinó como Eje Quinto: Protección del Adulto Mayor, el cual se enfoca en el adulto mayor con edades que oscilan entre los 65 años a más y que deben formar parte de la Población en Proceso de Desarrollo e Inclusión Social (PEPI); Eje donde se encuentra orientada la intervención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65".

Que, mediante Informe N° 311-2014-MIDIS/SG/OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social señala que la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" requiere recursos adicionales para financiar el incremento de la meta anual de cobertura del programa de trescientos ochenta mil (380 000) a cuatrocientos treinta mil (430 000) usuarios en el presente año;

Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Oficio N° 179-2014-MIDIS/DM, solicita recursos adicionales a favor de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", hasta por la suma de TREINTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), con la finalidad de financiar el incremento de la atención de usuarios del Programa conforme a lo indicado en el considerando precedente, lo que contribuirá a mejorar el bienestar de los adultos mayores beneficiarios;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público considera una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender las acciones descritas en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del citado Pliego, con la finalidad de financiar el incremento de la atención de usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" en el presente año, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" financie el incremento de la atención de usuarios en el presente año, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 30 000 000,00
--------------------TOTAL EGRESOS 30 000 000,00
============
A LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria pensión 65
PROGRAMA PRESUPUESTAL 097 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65
PRODUCTO 3000313 : Adulto Mayor con Subvención Monetaria según condiciones del Programa ACTIVIDAD 5002952 : Entrega de Subvención Monetaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 30 000 000,00
--------------------TOTAL EGRESOS 30 000 000,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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