7/28/2014
DECRETO SUPREMO N° 219-2014-EF
DECRETO SUPREMO N° 219-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, teniendo como ámbito de competencia el desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, y la protección social
DECRETO SUPREMO N° 219-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS;
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, teniendo como ámbito de competencia el desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, y la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que son funciones exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otras, elaborar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, de su competencia; siendo que, en el marco de dichas funciones, el Programa de Complementación Alimentaria - PCA tiene por objeto otorgar complemento alimentario a la población en situación de pobreza extrema y en riesgo moral y de salud, así como a los grupos vulnerables: niños, niñas, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad;
Que en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del MIDIS es el órgano competente para implementar las acciones relacionadas con la gestión descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria - PCA;
Que, mediante Informe N° 317-2014-MIDIS/SG/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social señala que la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del MIDIS, requiere recursos para financiar la adquisición de cocinas y kits de utensilios para los comedores populares a nivel nacional, mediante la modalidad de núcleos ejecutores, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;
Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Oficio N° 184-2014-MIDIS/DM, solicita recursos adicionales a favor de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, hasta por la suma de
TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 34 567 094,00), con la finalidad de financiar la adquisición de cocinas y kits de utensilios, con lo cual se mejorará las condiciones de los comedores populares a nivel nacional, beneficiando a trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho (13 458) comedores populares de las Organizaciones Sociales de Base;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público considera una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender las acciones descritas en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 567 094,00), a favor del citado pliego, con la finalidad de financiar la adquisición de cocinas y kits de utensilios para garantizar la mejora de las condiciones de los comedores populares a nivel nacional, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 567 094,00)
a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de que el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES financie la adquisición de cocinas y kits de utensilios, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 34 567 094,00
--------------------TOTAL EGRESOS 34 567 094,00
===========
A LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES.
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002362 : Promoción y Dinamización de Mercados - MYPES.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 767 067,00
2.5 Otros Gastos 28 800 027,00
--------------------TOTAL EGRESOS 34 567 094,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)