7/28/2014

DECRETO SUPREMO N° 219-2014-EF

DECRETO SUPREMO N° 219-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, teniendo como ámbito de competencia el desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, y la protección social

DECRETO SUPREMO N° 219-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS;

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, teniendo como ámbito de competencia el desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, y la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que son funciones exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otras, elaborar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, de su competencia; siendo que, en el marco de dichas funciones, el Programa de Complementación Alimentaria - PCA tiene por objeto otorgar complemento alimentario a la población en situación de pobreza extrema y en riesgo moral y de salud, así como a los grupos vulnerables: niños, niñas, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad;

Que en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del MIDIS es el órgano competente para implementar las acciones relacionadas con la gestión descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria - PCA;

Que, mediante Informe N° 317-2014-MIDIS/SG/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social señala que la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del MIDIS, requiere recursos para financiar la adquisición de cocinas y kits de utensilios para los comedores populares a nivel nacional, mediante la modalidad de núcleos ejecutores, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;

Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Oficio N° 184-2014-MIDIS/DM, solicita recursos adicionales a favor de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, hasta por la suma de
TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 34 567 094,00), con la finalidad de financiar la adquisición de cocinas y kits de utensilios, con lo cual se mejorará las condiciones de los comedores populares a nivel nacional, beneficiando a trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho (13 458) comedores populares de las Organizaciones Sociales de Base;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público considera una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender las acciones descritas en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 567 094,00), a favor del citado pliego, con la finalidad de financiar la adquisición de cocinas y kits de utensilios para garantizar la mejora de las condiciones de los comedores populares a nivel nacional, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 567 094,00)
a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de que el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES financie la adquisición de cocinas y kits de utensilios, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 34 567 094,00
--------------------TOTAL EGRESOS 34 567 094,00
===========
A LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES.

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002362 : Promoción y Dinamización de Mercados - MYPES.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 767 067,00
2.5 Otros Gastos 28 800 027,00
--------------------TOTAL EGRESOS 34 567 094,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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