7/28/2014
DECRETO SUPREMO N° 220-2014-EF
DECRETO SUPREMO N° 220-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1135, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, estableciendo que el Ministerio del Interior diseña, establece, promueve, ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas
DECRETO SUPREMO N° 220-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1135, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, estableciendo que el Ministerio del Interior diseña, establece, promueve, ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas en materia de orden interno y orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos con visión integral e intersectorial, en todo el territorio nacional; asimismo, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y a los organismos públicos adscritos a él;
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para las siguientes materias a) desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social y b) protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la citada Ley, el MIDIS tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;
Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley N° 30056, amplía la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, entre los que incluye la adquisición de uniformes completos para el personal de la Policía Nacional del Perú, a cargo del Ministerio del Interior; para tal efecto, la referida disposición señala que su aplicación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, para lo cual se autoriza a las referidas entidades a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último;
Que, mediante Oficios N°s. 878 y 1294-2014-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos adicionales, entre otros, hasta por la suma total de CATORCE MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO Y 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 733 358,40), para financiar la adquisición de calzado corto de cuero negro a través de la modalidad de núcleos ejecutores en el presente año fiscal, para el personal policial de la Policía Nacional del Perú, que corresponde, entre otros, a los cadetes y alumnos por egresar de las Escuelas de Oficiales y Suboficiales en el presente año, los cuales no han sido previstos por el citado pliego en su presupuesto institucional del año fiscal 2014;
Que, asimismo, mediante Oficio N° 00687-2014-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha solicitado recursos adicionales a fin de atender el requerimiento del Ministerio del Interior, relativo a la adquisición de calzado corto de cuero negro a través de la modalidad de núcleos ejecutores en el presente año fiscal, para el personal policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados no han sido previstos en el presupuesto institucional del año fiscal del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CATORCE MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
14 733 358,00), a favor del citado pliego, destinada al financiamiento del pago de la adquisición de calzado corto de cuero negro a través de la modalidad de núcleos ejecutores, para el personal policial de la Policía Nacional del Perú, que corresponde, entre otros, a los cadetes y alumnos por egresar de las Escuelas de Oficiales y Suboficiales en el presente año, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1°.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma total de CATORCE MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
14 733 358,00), a favor del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, destinada a financiar el pago de la adquisición de calzado corto de cuero negro a través de la modalidad de núcleos ejecutores en el presente año fiscal, para el personal policial de la Policía Nacional del Perú (PNP), que corresponde, entre otros, a los cadetes y alumnos por egresar de las Escuelas de Oficiales y Suboficiales en el presente año, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 14 733 358,00
--------------------TOTAL EGRESOS 14 733 358,00
===========
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5002362 : Promoción y Dinamización de Mercados - MYPES
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 14 733 358,00
--------------------TOTAL PLIEGO 040 14 733 358,00
===========
TOTAL EGRESOS 14 733 358,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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