7/22/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 232-2014/SUNAT Dictan normas para realizar el pago de la segunda

Dictan normas para realizar el pago de la segunda cuota y siguientes del pago fraccionado de la deuda materia del sinceramiento de la deuda municipal y para el pago de la deuda exigible por parte de las municipalidades RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 232-2014/SUNAT Lima, 21 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que la Ley N.° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, establece un sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las municipalidades que
Dictan normas para realizar el pago de la segunda cuota y siguientes del pago fraccionado de la deuda materia del sinceramiento de la deuda municipal y para el pago de la deuda exigible por parte de las municipalidades
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 232-2014/SUNAT
Lima, 21 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que la Ley N.° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, establece un sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el periodo tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud y la Oficina de Normalización Previsional, excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda, respecto de las cuales se hubiera notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda;

Que mediante el Decreto Supremo N.° 259-2013-EF se aprobó el Reglamento de la citada Ley, y con la Resolución de Superintendencia N.° 006-2014/SUNAT se aprobaron las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal establecido por la Ley N.° 30059 y para el pago al contado y el pago de la primera cuota del pago fraccionado de dicho sinceramiento;

Que el artículo 5° de la Ley N.° 30059 y el artículo 14° de su reglamento disponen, entre otros, que el pago de cada cuota mensual, excepto la primera, se efectuará con cargo al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) hasta un máximo del diez por ciento (10%)
del monto percibido por dicho concepto; que si dicho monto máximo no cubre el importe de la cuota mensual la diferencia será cubierta con afectación de los recursos de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), los ingresos provenientes de los impuestos municipales o con los recursos directamente recaudados excepto tasas, que para la afectación del FONCOMUN y PRA
antes mencionada es necesaria la autorización de la municipalidad mediante acuerdo de su concejo; que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) establece mediante resolución directoral el procedimiento para la afectación antes mencionada así como la forma y plazos para que la SUNAT le proporcione la información de las solicitudes de acogimiento aprobadas en lo relativo al monto de las cuotas y sus respectivos vencimientos; que el pago de cada cuota mensual deberá realizarse hasta el día de vencimiento de cada cuota mensual de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia y que la municipalidad deberá efectuar el registro presupuestal y financiero correspondiente al pago de las cuotas mensuales, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público y Sistema Nacional de Tesorería;

Que de otro lado, de acuerdo a lo señalado en la quinta disposición complementaria final de la Ley N.° 30059 y primera disposición complementaria final del Reglamento, la deuda exigible generada por las municipalidades a partir de la vigencia de la Ley N.° 30059, se debe pagar en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia;

Que mediante la Resolución Directoral N.° 014-2014-EF/52.03 se establece el plazo para que la SUNAT remita a la DGETP, respecto de las solicitudes de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal aprobadas, el monto de las cuotas y fechas de vencimiento; que la DGETP afecta del FONCOMUN y de la PRA que corresponde a las municipalidades el importe necesario para su aplicación a la deuda tributaria exigible a que se refiere el considerando precedente así como que para el adecuado cumplimiento por parte de la municipalidad del pago de la cuota mensual y de la deuda exigible antes mencionada, es indispensable que cuente con los créditos presupuestarios necesarios para cada año fiscal hasta por el monto de la deuda tributaria correspondiente al mismo período, siendo responsabilidad del director general de administración y del director de la oficina de presupuesto o de quienes hagan sus veces en la municipalidad, el registro de la respectiva certificación del crédito presupuestario así como de la información relacionada con la ejecución presupuestal y financiera del gasto, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y del Sistema Nacional de Tesorería;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes y que en el mes de junio pasado se ha iniciado la notificación de resoluciones en las que se aprueba el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, resulta necesario establecer la forma y condiciones en que deberá efectuarse el pago de la segunda cuota y siguientes del pago fraccionado;

Que asimismo es necesario disponer la forma y condiciones en que deberá efectuarse el pago de la deuda exigible generada por las municipalidades a partir de la vigencia de la Ley N.° 30059;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello, respecto de la forma y condiciones para efectuar el pago de la segunda cuota del Sinceramiento de la Deuda Municipal, resulta impracticable en tanto las municipalidades a quienes se les hubiera notificado el acogimiento válido a dicho sinceramiento deben cumplir con dicho pago el último día hábil del mes de julio de 2014
e innecesario respecto de la forma y condiciones para el pago de la deuda exigible a que se refiere la quinta disposición complementaria final de la Ley N.° 30059 y la primera disposición complementaria final del Reglamento, en tanto se faculta a las municipalidades a usar todos los mecanismos vigentes actualmente para dicho efecto;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 9.2
del artículo 9°, el numeral 14.3 y 14.6 del artículo 14° y la primera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N.° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal aprobado por Decreto Supremo N.° 259-2013-EF , el artículo 5° de la Resolución Directoral N.° 014-2014-EF-52.03, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o)
del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES
A la presente resolución se le aplicarán las definiciones previstas en el artículo 2° del Reglamento de la Ley N.°
30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, así como las siguientes:
a) Reglamento : Al Reglamento de la Ley N.°
30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.°
259-2013-EF.
b) Banco(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s)
Habilitado(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.°
038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el NPS y normas modificatorias.
c) Deuda tributaria : A la que se refiere la quinta exigible disposición complementaria final de la Ley y la primera disposición complementaria final del Reglamento.
d) NPS : Al Número de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.°
038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS y normas modificatorias.

Artículo 2°.- OBJETO
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas necesarias para que la municipalidad a la que se le notifique la resolución que apruebe el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal pueda efectuar el pago de la segunda cuota y siguientes, así como para realizar el pago de la deuda tributaria exigible.

Artículo 3°.- PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA
Y SIGUIENTES DE LA DEUDA ACOGIDA AL
SINCERAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL
El pago de la segunda cuota y siguientes de la deuda acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal se deberá realizar en los Banco(s) Habilitado(s) utilizando el NPS, el cual genera el Formulario N.° 1663 – Boleta de Pago.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/ SUNAT y normas modificatorias, ubicando dentro de la opción Boletas de Pagos el rubro correspondiente a pago de fraccionamiento municipalidades.

Artículo 4°.- DEL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
EXIGIBLE POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES
El pago de la deuda tributaria exigible de las municipalidades se realiza mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNA T
Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente o mediante los mecanismos de pago que los sustituyan.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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