7/30/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 240-2014/SUNAT Facilitan la Inscripción y Baja de Inscripción de

Facilitan la Inscripción y Baja de Inscripción de Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes así como la modificación y actualización de la información de dichos sujetos en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 240-2014/SUNAT Lima, 25 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y modificatorias se regula, considerando las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo
Facilitan la Inscripción y Baja de Inscripción de Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes así como la modificación y actualización de la información de dichos sujetos en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 240-2014/SUNAT
Lima, 25 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y modificatorias se regula, considerando las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y norma modificatoria, el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes (Registro);

Que la citada resolución establece en sus artículos 5° y 7° que la SUNAT otorgará un Código de Inscripción del Empleador (CIE) a aquel que se inscriba como tal en el Registro así como los lugares para la inscripción, modificaciones, actualizaciones, baja de inscripción u otras circunstancias en dicho registro, respectivamente;

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 245-2008/SUNAT y 091-2011/SUNAT se dictan las normas que posibilitan la modificación y/o inclusión de datos en las declaraciones presentadas por los empleadores de trabajadores del hogar así como la realización de la declaración y pago de las contribuciones a la Seguridad Social de dichos trabajadores, a través de SUNAT Virtual, respectivamente;

Que para efecto de lo dispuesto en el considerando precedente el empleador del trabajador del hogar debe contar, además del CIE, con el código de usuario y la clave SOL a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias;

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores de trabajadores del hogar relacionadas con el Registro, se ha estimado conveniente permitir que aquellos que ya estuvieran inscritos en él, y que cuenten con código de usuario y clave SOL o que hubieran obtenido los mismos antes de ser dados de baja del Registro, puedan efectuar la inscripción y baja de inscripción de los trabajadores del hogar y sus derechohabientes así como la modificación o actualización de la información de dichos sujetos en el mencionado Registro a través de SUNAT Virtual;

Que de otro lado, en los numerales 1, 2 y 4 del literal c.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y modificatorias, se señalan los documentos que acreditan al(a la) concubino(a) como derechohabiente del trabajador del hogar y los documentos para dar de baja al(a la) concubino(a) en el Registro;

Que en los citados numerales se considera al documento de identidad del trabajador del hogar y del (de la) concubino(a) en el que consta el mismo domicilio o a la declaración jurada en la que se indique la existencia del concubinato como los documentos que acreditan la existencia de la unión de hecho sin considerar que el concubinato también puede acreditarse con el testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho o con la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y modificatorias;

Que asimismo, en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y modificatorias, se indican los documentos de identidad que acreditan la identidad del empleador, del trabajador del hogar y sus derechohabientes;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 14° de la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, mientras se encuentra en trámite la solicitud de refugio, la Comisión Especial para los Refugiados expide al solicitante un documento que acredita que su caso se encuentra en proceso de determinación, el cual lo faculta a permanecer en el país mientras la solicitud se resuelve y lo autoriza provisionalmente a trabajar;

Que por otra parte, en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y modificatorias, se detalla la información a ser comunicada por los empleadores al inscribir a sus trabajadores del hogar y los derechohabientes de éstos, indicándose que cuando los sujetos se identifican con el Documento Nacional de Identidad (DNI) la información correspondiente a los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio son tomados de la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que obre en el poder de la SUNAT;

Que adicionalmente se observa que la información que se comunica a la SUNAT en el caso de trabajadores distintos a los trabajadores del hogar, incluye otros datos que si bien son opcionales son útiles para efecto de un óptimo desempeño de las entidades encargadas de administrar las prestaciones de seguridad social;

Que teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y modificatorias a fin de incluir al carné de solicitante de refugio como uno más de los documentos que identifican al empleador, al trabajador del hogar o a su derechohabiente así como al testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho o a la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho como uno más de los documentos que acreditan la existencia de aquella; indicar que la información de los sujetos que se identifican para efecto del Registro con el DNI, será tomada de la información de la RENIEC que obre en poder de la SUNAT e incorporar determinados datos a ser proporcionados opcionalmente para efecto del Registro;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que se establece un procedimiento alternativo para efectuar la inscripción y baja de inscripción de los trabajadores del hogar así como la modificación o actualización de la información de dichos sujetos y de sus derechohabientes en el mencionado Registro; se posibilita la acreditación de la unión de hecho así como la identificación del empleador, el trabajador del hogar y sus derechohabientes con documentos adicionales a los actualmente regulados; se incluye información que si bien es adicional a la ya solicitada, es opcional o es consecuencia del ingreso de esta última o proviene de documentación ya exigida por las normas vigentes; y se modifica el lugar para la inscripción, modificación, actualización, baja de inscripción u otras circunstancias en el registro a fin de facilitar dichos trámites;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el artículo 11°
de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5°
de la Ley 29816 y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES
A la presente resolución se le aplicarán las definiciones previstas en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT que establece el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes y modificatorias, así como las siguientes:
a) Resolución: A la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y modificatorias.
b) Empleador: Al empleador de trabajador del hogar a que se refiere el literal b) del artículo 1° de la Resolución, y que:
a) Cuente con el código de inscripción a que se refiere el artículo 5° de la Resolución así como con el código de usuario y la clave SOL.
b) Hubiera obtenido la calidad de usuario de SUNAT
Operaciones en Línea así como el código de usuario y la clave SOL antes de haber sido dado de baja en el Registro de acuerdo a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 10° de la Resolución.
c) SUNAT Operaciones en Línea: Al Sistema Informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la
SUNAT.
d) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
e) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
f) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido a la presente resolución.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas que permitan al Empleador realizar la inscripción o baja de inscripción de sus trabajadores del hogar y sus derechohabientes, así como la modificación y actualización de la información de dichos sujetos en el Registro a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Artículo 3°.- INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO
El Empleador podrá efectuar la inscripción o baja de sus trabajadores del hogar y de los derechohabientes de estos en el Registro a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá:
i) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave SOL.
ii) Ubicar la opción Registro del trabajador del hogar o registro de derechohabientes del trabajador del hogar, según corresponda.
iii) Ingresar los datos de la persona por la cual se realiza la inscripción o la baja de inscripción en el Registro, según lo solicitado por el sistema.

Una vez concluido el registro de la información, el sistema generará automáticamente el CIR, el cual podrá ser impreso.

Artículo 4°.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES
EN EL REGISTRO
El Empleador podrá comunicar, dentro de los treinta (30) días calendario de ocurridos, los hechos de los literales c) al h) del artículo 9° de la Resolución, a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 3°.

El Empleador realizará la comunicación de los hechos antes referidos, así como la inscripción y baja de inscripción en el Registro, en base a la verificación que realice de los documentos a que se refieren los literales b) y c) del artículo 3° de la Resolución y que deberán ser exhibidos en original por el trabajador del hogar ante él, y de ser el caso, presentados también en fotocopia.

Artículo 5°.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
EN EL REGISTRO
Cuando la SUNAT solicite a los Empleadores, con carácter general o particular la actualización de los datos de sus trabajadores del hogar o de los derechohabientes de estos, dichos empleadores podrán cumplir con lo solicitado a través de SUNAT Virtual siguiendo el procedimiento del artículo 3°.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de agosto 2014.

Segunda.- TRABAJADORES DEL HOGAR
Y DERECHOHABIENTES INSCRITOS CON
ANTERIORIDAD A LA ENTRADA DE VIGENCIA DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN
El Empleador podrá comunicar los nuevos datos que han sido incorporados en los literales b) y c) del artículo 8° de la Resolución cuando efectúe alguna modificación respecto de aquellos trabajadores del hogar y sus derechohabientes registrados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, pudiendo realizar dicha comunicación a través de SUNAT Operaciones en Línea o en los lugares señalados en el artículo 7° de la Resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 191-2005/SUNAT
Modifíquese los numerales 1, 2 y 4 del literal c.2 del artículo 3°, el artículo 4°, el artículo 7° y el artículo 8° de la Resolución, de acuerdo a los siguientes textos:
"Artículo 3°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE
SE REQUERIRÁN PARA LA INSCRIPCIÓN, LAS
MODIFICACIONES Y LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO" (…)
c) Inscripción, modificación y baja de inscripción de los derechohabientes del trabajador del hogar (…)
c.2) De tratarse del (de la) concubino(a) del trabajador del hogar, se deberán exhibir:

1. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del trabajador del hogar y de su concubino(a).

En caso no registren el mismo domicilio y la acreditación de la existencia de la unión de hecho se realice a través de una declaración jurada, además se deberá presentar una declaración jurada de domicilio en la que se detalle el domicilio actual y común de los concubinos.

2. La declaración jurada de existencia de unión de hecho suscrita por el trabajador del hogar y el(la)
concubino(a), o el original y fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho o el original y fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho. (…)
4. En caso de dar de baja la inscripción del (de la)
concubino(a) en el Registro, el original de la partida de defunción, la declaración jurada de fin de relación de concubinato, el testimonio de la escritura pública o fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial donde conste el fin de su estado de convivencia, o la partida de matrimonio civil. (…)."
"Artículo 4°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN
LA IDENTIDAD DEL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR
DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES
Los empleadores que soliciten la inscripción, la modificación, la actualización o la baja en el Registro, deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:
a. DNI.
b. Carné de Extranjería.
c. Pasaporte con visa vigente.
d. Cédula Diplomática de Identidad.
e. Carné de solicitante de refugio.

Los Trabajadores del Hogar deberán ser identificados con alguno de los siguientes documentos:
a. DNI.
b. Carné de Extranjería.
c. Pasaporte con visa de trabajo vigente.
d. Carné de solicitante de refugio.

El(la) cónyuge, el(la) concubino(a) o la madre gestante del(de la) hijo(a) del Trabajador del Hogar, así como el(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar deberán ser identificados(as) con alguno de los siguientes documentos:
a. DNI.
b. Carné de Extranjería.
c. Pasaporte.
d. Carné de solicitante de refugio."
"Artículo 7°.- LUGAR DE INSCRIPCIÓN,
MODIFICACIONES, ACTUALIZACIONES, BAJA DE
INSCRIPCIÓN U OTRAS CIRCUNSTANCIAS EN EL
REGISTRO
La inscripción del empleador del trabajador del hogar se realizará de manera personal o por su representante legal en la intendencia u oficina zonal o en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT que correspondan a su domicilio fiscal.

La inscripción del trabajador del hogar y sus derechohabientes en el Registro, así como los trámites relacionados con el mismo, tales como modificaciones, actualizaciones, bajas u otras circunstancias, se realizarán de manera personal por el Empleador o su representante, de ser el caso, en las intendencias u oficinas zonales o en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT.

La inscripción y la baja de inscripción de los trabajadores del hogar y sus derechohabientes, la comunicación de las modificaciones previstas en los literales c) al h) del artículo 9° así como la actualización de los datos de dichos sujetos que la SUNAT solicite podrán ser realizadas alternativamente a través de SUNAT
Virtual de acuerdo a lo establecido en la resolución de superintendencia correspondiente.

El Empleador notificado como principal contribuyente seguirá cumpliendo con el resto de sus obligaciones en la dependencia designada para ello por la SUNAT."
"Artículo 8°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA
POR LOS EMPLEADORES
Los Empleadores, al solicitar la inscripción en el Registro deberán comunicar la siguiente información, según corresponda:
a) Del Empleador a.1 Tipo y número de documento de identidad a.2 Apellidos y nombres a.3 Sexo a.4 Fecha de nacimiento a.5 Nacionalidad a.6 Correo electrónico (opcional)
a.7 Domicilio fiscal, sólo en el caso que la SUNAT
no lo tenga en sus registros o éste no se encuentre actualizado.

En el caso de los identificados con DNI, la información de los apellidos y nombres, sexo y fecha de nacimiento se validará con la información de RENIEC que obre en poder de la SUNAT.
b) Del Trabajador del Hogar b.1 Tipo y número de documento de identidad b.2 Apellidos y nombres b.3 Sexo b.4 Fecha de nacimiento b.5 Fecha de inicio de la relación laboral b.6 Fecha de término de la relación laboral b.7 Centro laboral comunicado por el Empleador b.8 Nacionalidad, cuando se identifique con documento distinto al DNI.
b.9 Teléfono del centro laboral b.10 Dirección b.11 Estado civil.
b.12 País emisor del documento, cuando se identifique con pasaporte b.13 Dirección adicional (dato opcional).
b.14 Indicador de adscripción para el centro asistencial del EsSalud, cuando se comunique una dirección adicional.
b.15 Teléfono (dato opcional).
b.16 Correo electrónico (dato opcional).

En el caso de los identificados con DNI, la información de los apellidos y nombres, sexo, fecha de nacimiento, estado civil y dirección se validará con la información de RENIEC que obre en poder de la SUNAT.
c) De los Derechohabientes c.1 Tipo y número del documento que acredita la identidad.
c.2 Apellidos y nombres.
c.3 Fecha de nacimiento.
c.4 Sexo.
c.5 Dirección (solo si se encuentra identificado con documento distinto al DNI e indica domicilio distinto al del trabajador del hogar).
c.6 Dirección adicional (opcional).
c.7 Indicador de adscripción para el centro asistencial del EsSalud, cuando se comunique una dirección adicional.
c.8 Teléfono (opcional).
c.9 Correo electrónico (opcional).
c.10 Estado civil.
c.11 País emisor del documento, cuando se identifique con pasaporte.
c.12 Nacionalidad, cuando se identifique con documento distinto al DNI.
c.13 Tipo de vínculo familiar (cónyuge o concubino(a), hijo(a) menor de edad, hijo(a) mayor de edad discapacitado(a), o madre gestante del hijo(a) del trabajador del hogar).
c.14 Documento que sustenta el vínculo (excepto para el hijo menor de edad cuando se identifique con DNI), de acuerdo a lo establecido en los literales b) y c) del artículo 3°.
c.15 Número de documento que sustenta el vínculo familiar (excepto para el hijo menor de edad cuando se identifique con DNI), de acuerdo a lo establecido en los literales b) y c) del artículo 3°.
c.16 Mes y año de inicio de la gestación (solo cuando el vínculo sea gestante)
c.17 Fecha de baja del registro.
c.18 Motivo de baja del registro.

En el caso de los identificados con DNI, la información de los apellidos y nombres, sexo, fecha de nacimiento, estado civil y dirección se validará con la información de RENIEC que obre en poder de la SUNAT.

Cuando se solicite la baja de inscripción del trabajador del hogar o del derechohabiente se comunicará el tipo de documento de identidad con el que fue inscrito en el registro.".

Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT
Incorpórese como numeral 35 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, el siguiente texto:
"35. Realizar la inscripción o baja de inscripción de los trabajadores del hogar y sus derechohabientes así como la comunicación de modificaciones o actualización de la información de dichos sujetos en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.