7/30/2014

RESOLUCIÓN N° 296-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 296-2014-JNE Expediente N° J-2014-00081 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de abril de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Beatriz Chauca Trujillo en contra del Acuerdo de Concejo N° 76-2013/MMVES, del 13 de diciembre de 2013, que declaró infundada su solicitud de suspensión
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 296-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00081
VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de abril de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Beatriz Chauca Trujillo en contra del Acuerdo de Concejo N° 76-2013/MMVES, del 13 de diciembre de 2013, que declaró infundada su solicitud de suspensión presentada contra Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez, regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de suspensión Con fecha 31 de octubre de 2013, María Beatriz Chauca Trujillo solicita que se suspenda a Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez, regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que incurrieron en falta grave al denunciar, sin pruebas, a otro miembro del concejo municipal, por lo que solicita la imposición de la sanción de suspensión por el periodo de treinta días naturales (fojas 025 al 032).

Refiere la solicitante que dichos regidores, con fecha 20 de mayo de 2011, presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Sur, por los delitos de abuso de autoridad, nombramiento y aceptación ilegal de cargo, incumplimiento de funciones, peculado y malversación de fondos, indicando como hechos o sustento de dicha denuncia: a) el Acuerdo de Concejo, de fecha 25 de enero de 2011, que aprueba la modificación del cuadro de asignación de personal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y b) el Acuerdo de Concejo N° 010-2011/MVES, de fecha 22 de febrero de 2011, que declaró infundada la reconsideración en contra del acuerdo de concejo que aprobó la Ordenanza N° 227-MVES, del 25 de enero de 2011.

En dicha denuncia se indica que los regidores incurren en responsabilidad penal, siendo cómplices en la comisión de las conductas delictivas, al no haber ejercido sus funciones de fiscalización. Al respecto, el solicitante indica que el regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores no asistió a la sesión de concejo en la que se adoptó el acuerdo, del 25 de enero de 2011. Asimismo, el regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores se abstuvo de votar sobre el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acuerdo de concejo que aprobó la Ordenanza N° 227-MVES, del 25 de enero de 2011. Por lo tanto, no participó en la aprobación de los actos que son considerados como delictivos y, a pesar de ello, fue indebidamente denunciado.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, la solicitante proporciona, entre otras, la siguiente documentación:

1. Denuncia penal presentada, el 20 de mayo de 2011, ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur, entre otros, por los regidores Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, nombramiento y aceptación ilegal de cargo, incumplimiento de funciones, peculado y malversación de fondos, en contra del regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores, así como de otros integrantes del Concejo Distrital de Villa El Salvador (fojas 033 al 048).

2. Disposición N° 5, del 6 de octubre de 2011, emitida por Iris Catalina Alvarado Cuestas, fiscal provincial titular de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur, que dispone no proceder a formalizar ni continuar con la inMVEStigación preparatoria en contra, entre otros, del regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores, por los delitos de peculado y malversación de fondos en agravio del Estado (fojas 50 al 59).

3. Copia del acta de la sesión ordinaria de fecha 25
de enero de 2011, en la que se aprecia que el regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores no asistió a la misma y, en consecuencia, no aprobó la Ordenanza N° 227-MVES, relativa al cuadro de asignación de personal (fojas 068
al 094).

4. Copia del acta de la sesión ordinaria de fecha 22
de febrero de 2011, en la que se aprecia que el regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores, si bien asistió a dicha sesión, se abstuvo de votar, pero se abstuvo de votar la reconsideración del acuerdo que aprobó la Ordenanza N° 227-MVES, presentada por los regidores Wálter Quispe Vilcas, Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel, Rafael Hernán Cumpén Bonifaz y César Augusto Lerzundi Samamez (fojas 095 al 110).

Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales A través del Dictamen N° 02-2013-CAL/MMVES, del 4 de diciembre de 2013, la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, concluyó recomendar a los miembros del concejo municipal, que se declare improcedente el pedido de suspensión presentado por María Beatriz Chauca Trujillo, debido a que la imputación realizada contra el regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores, en la denuncia suscrita por los regidores Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez, se habría debido a un error, y a que estos últimos señalaron haber remitido una carta notarial pidiendo disculpas al regidor afectado, disculpas que fueron aceptadas en sesión de concejo (fojas 169 al 170).

Posición del Concejo Distrital de Villa El Salvador En sesión extraordinaria del 13 de diciembre de 2013, contando con la asistencia del alcalde y trece regidores, por ningún voto a favor y catorce en contra, el Concejo Distrital de Villa El Salvador declaró infundado el pedido de suspensión presentado por María Beatriz Chauca Trujillo (fojas 198 al 204). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 76-2013/MMVES, del 13 de diciembre de 2013 (fojas 023 al 024).

Consideraciones de la apelante El 3 de enero de 2014, María Beatriz Chauca Trujillo interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 76-2013/MMVES, alegando que el regidor Wálter Quispe Viscas fue suspendido por los mismos hechos, esto es, formular una denuncia en contra, entre otros, del regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores, a pesar de que este no votó a favor de la aprobación de los hechos que motivaron la interposición de la denuncia, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 002 al 004).

Asimismo, indica que la remisión de una carta notarial, dirigida al regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores, con el objeto de pedir disculpas, acredita la comisión de la conducta tipificada como falta grave.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez, han incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS
1. Para efectos de que pueda disponerse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante RIC), este órgano colegiado considera que deben concurrir, como mínimo, los siguientes elementos:
a. El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109
de la Constitución Política del Perú y en el artículo 44 de la LOM) y entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.
b. La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC (principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).
c. La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal, que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva que se encuentra descrita previamente en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, como falta grave (principio de causalidad reconocido en el artículo 230, numeral 8, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).
d. Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC (principio de culpabilidad en el ámbito administrativo), ello independientemente de que exista voluntad o no, de parte de la citada autoridad, en afectar algún bien, derecho, atribución, principio o valor institucional del municipio.
e. La conducta tipificada como falta grave en el RIC
debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad).

2. El artículo 8, inciso c, del Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 233-MMVES, de fecha 22 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 2011, dispone lo siguiente:
"Artículo 8.- Son causales de falta grave, para efectos del numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, las siguientes:
[…]
c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinión sobre indicios".

3. Con relación a la falta grave tipificada en el artículo 8, inciso c, del reglamento antes citado, este órgano colegiado ha interpretado sus alcances, en la Resolución N° 1142-2012-JNE, del 12 de diciembre de 2012, de la siguiente manera:
"[…], este Supremo Tribunal Electoral estima que el artículo 8, inciso c, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, cuando refiere que se encuentran tipificadas como falta grave las denuncias sin pruebas que un integrante del citado concejo realiza contra otro, alude única y exclusivamente a las denuncias que se presentan, formalmente, ante los órganos competentes (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, entre otros)." (Énfasis agregado) (Cuarto considerando, último párrafo).

4. En el presente caso, se encuentra acreditado que:
a. Los regidores Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez interpusieron, formalmente, una denuncia ante un órgano competente, en este caso, el Ministerio Público.
b. Los regidores Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez denunciaron, entre otras personas, al regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores.
c. La denuncia, realizada por los regidores Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez, se sustentó en la aprobación de la Ordenanza N° 227-MVES, así como en la adopción del acuerdo de concejo que desestimó la reconsideración planteada en contra del acuerdo a través del cual se aprobó la ordenanza antes mencionada.
d. El regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores no asistió a la sesión ordinaria del 25 de enero de 2011 y, en consecuencia, no votó a favor de la aprobación de la Ordenanza N° 227-MVES.
e. El regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores, si bien asistió a la sesión ordinaria del 22 de febrero de 2011, se abstuvo de votar la reconsideración del acuerdo que aprobó la Ordenanza N° 227-MVES, presentada por los regidores Wálter Quispe Vilcas, Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel, Rafael Hernán Cumpén Bonifaz y César Augusto Lerzundi Samamez.

5. Asimismo, también se encuentra acreditado que el regidor Wálter Quispe Vilcas fue suspendido por este órgano colegiado, a través de la Resolución N° 1135-2012-JNE, del 12 de diciembre de 2012, por un periodo de quince días naturales, por haber realizado la misma conducta que se le imputa a los regidores Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez, en el presente caso, conforme se advierte de los siguientes considerandos de la referida resolución:
"4. De fojas 8 a 24, corre copia de la denuncia penal interpuesta por el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Villa El Salvador - SUTRAMUMVES, y por cuatro regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, entre ellos el regidor Wálter Quispe Vilcas, contra el alcalde y diez regidores, comprendiendo en ésta al regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores, por los delitos de abuso de autoridad, nombramiento y aceptación ilegal de cargo, incumplimiento de funciones, peculado, malversación de fondos, previstos en los artículos 376, 377, 381, 387
y 389 del Código Penal. Fundamentando dicha denuncia en el Acuerdo de Concejo de fecha 25 de enero de 2011, mediante el cual se aprobó la Ordenanza N° 277-MMVES, que modificó el Cuadro de Asignación de Personal CAP
de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y, en el Acuerdo de Concejo de 22 de febrero de 2011, que resuelve la reconsideración planteada contra el anterior acuerdo tomado el 25 de enero de 2011.

5. Se aprecia, por un lado, de las copias certificadas del acta de la sesión ordinaria de concejo de fecha 25
de enero de 2011 (fojas 40 a 66), que efectivamente el regidor Ángel Reynaldo Ríos Flores no participó en dicha sesión de concejo, y por otro, de las copias certificadas del acta de la sesión de concejo de fecha 22 de febrero de 2011 (fojas 67 a 82), que sobre el punto 4, relativo a la reconsideración planteada contra el anterior acuerdo que aprobó la ordenanza modificatoria el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el regidor mencionado se abstuvo de votar, acto absolutamente lícito; advirtiéndose de las mismas que el regidor Wálter Quispe Vilcas presente en ambas sesiones de concejo no dejó constancia en acta de que el regidor Ángel Reynaldo Ríos Flores haya cometido ilicitud de alguna índole.

6. El regidor Wálter Quispe Vilcas, sin embargo, no teniendo más allá de las actas de sesión de concejo referidas, ningún elemento de juicio que vislumbre signo de acto indebido alguno atribuible al regidor Ángel Reynaldo Ríos Flores, lo comprendió a éste en la denuncia penal formulada ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, y esta conducta, además que afecta los principios y valores básicos de actuación municipal ineludibles, configura evidente falta grave que se halla expresamente prevista en el literal c) del artículo 8 del RIC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y consecuentemente, constituye causal de suspensión prevista en el artículo 25 inciso 4 de la LOM. Y para el presente caso, resulta irrelevante el hecho que la denuncia mencionada aún se encuentre en inMVEStigación."
6. Por tales motivos, en aras de salvaguardar los principios de igualdad, predictibilidad y seguridad jurídica en la impartición de justicia electoral, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde suspender, por el periodo de quince días naturales, a los regidores Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez, y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, convocar a Ruzmeri Gavilán Pineda, candidata no proclamada de la organización política de alcance nacional Perú Posible, y a Jobino Alberca Morales, candidato no proclamado de la organización política Partido Descentralista Fuerza Social, para que reemplacen a dichos regidores por el periodo que dure la sanción de suspensión. Dicha convocatoria se efectúa atendiendo a lo señalado en el Acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales electas, del 24 de noviembre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur.

Al respecto, resulta conveniente precisar que la suspensión surtirá efectos a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, a la entidad edil y los regidores suspendidos, lo que ocurra último. La eventual interposición de un recurso extraordinario en contra de lo resuelto en el presente caso supondrá la suspensión, por el periodo comprendido entre la interposición de dicho medio impugnatorio y la resolución del mismo, de la ejecución de la sanción impuesta.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Beatriz Chauca Trujillo y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 076-2013-MVES, del 13 de diciembre de 2013, que declaró infundada su solicitud de suspensión presentada contra Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez, regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, REFORMÁNDOLO, imponer la sanción de suspensión, por el periodo de quince días naturales, a los mencionados regidores.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ruzmeri Gavilán Pineda, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43376501, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el periodo que dure la suspensión de la regidora Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jobino Alberca Morales, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09682143, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el periodo que dure la suspensión del regidor César Augusto Lerzundi Samanez, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General Expediente N° J-2014-00081
VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de abril de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Beatriz Chauca Trujillo en contra del Acuerdo de Concejo N° 76-2013/MMVES, del 13 de diciembre de 2013, que declaró infundada su solicitud de suspensión presentada contra Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez, regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR
BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO
TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Sin perjuicio de los fundamentos señalados en la resolución suscrita por unanimidad, considero necesario señalar los motivos por los cuales, en el presente caso, a diferencia de la Resolución N° 1135-2012-JNE, corresponde imponer una sanción de suspensión a los regidores Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez:

1. A través de la Resolución N° 1135-2012-JNE, del 12
de diciembre de 2012, publicada en el portal electrónico institucional el 27 de febrero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones impuso, por mayoría, la sanción de suspensión por quince días naturales a Wálter Quispe Vilcas, regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Dicha sanción se impuso debido a que el citado regidor comprendió en la denuncia penal que presentó ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, nombramiento y aceptación ilegal del cargo, incumplimiento de funciones, peculado y malversación de fondos, al regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores, no obstante que este no asistió a la sesión de concejo, de fecha 25 de enero de 2011, en la que se aprobó la Ordenanza N° 227-VES, que modificó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la citada comuna, y si bien es cierto que participó en la sesión de concejo, del 22 de febrero de 2011, se abstuvo de votar con relación al recurso de reconsideración planteado contra el acuerdo antes mencionado.

2. Ahora bien, en la resolución antes mencionada, el suscrito, en minoría, emitió un voto en discordia, señalando que la referida denuncia penal, presentada por el regidor Wálter Quispe Vilcas, con fecha 20 de mayo de 2011, ante el Ministerio Público, la realizó en ejercicio de su derecho de acción, por lo que pretender aplicarle una sanción por el hecho de que dicha denuncia fue desestimada, constituiría un acto arbitrario por parte de este órgano electoral, en tanto sería una decisión contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica, no configurándose, por tanto, la comisión de falta grave por la causal establecida en el artículo 8, literal c, del RIC del Concejo Distrital de Villa El Salvador.

3. Dicho ello, si bien los hechos que sustentan el pedido de suspensión en el presente expediente son los mismos que ameritaron la emisión de la Resolución N° 1135-2012-JNE, por lo que el suscrito debería emitir un voto en discordia, en el presente caso, sin embargo, considero necesario suscribir la resolución aprobada por unanimidad, debido a que en la decisión anterior existió divergencia en el parámetro de análisis e interpretación del hecho imputado en la solicitud de suspensión.

4. En tal sentido, atendiendo a que en el caso de autos, lo que se cuestiona no es el ejercicio del derecho de acción ni de la función fiscalizadora, inherente a todo regidor, sino el indebido ejercicio de los mismos, en tanto que los regidores Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez denunciaron penalmente a un regidor que, como se ha precisado en el considerando 1 del presente fundamento de voto, no participó en la configuración de los hechos delictivos que se le atribuían, entonces, resulta claro que, imponer una sanción de suspensión a los regidores cuestionados, no genera un menoscabo en el ejercicio del derecho de acción de las citadas autoridades ediles.

5. Por las consideraciones expuestas, atendiendo a las características particulares del presente caso, considero que la conducta atribuida a los regidores cuestionados configura el supuesto de falta grave, previsto en el artículo 8, literal C, del referido RIC, y en consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y reformándolo imponer la sanción de suspensión, por el periodo de quince días naturales, a las referidas autoridades ediles.

Por consiguiente, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Beatriz Chauca Trujillo y, en consecuencia, se REVOQUE
el Acuerdo de Concejo N° 076-2013-MVES, del 13 de diciembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de suspensión presentada en contra de Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y César Augusto Lerzundi Samanez, regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, REFORMÁNDOLO, se imponga la sanción de suspensión, por el periodo de quince días naturales, a los mencionados regidores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.

AYVAR CARRASCO
Samaniego Monzón Secretario General

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