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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 091-2014-SMV/02 Aprueban las "Especificaciones Técnicas para el
7/27/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 091-2014-SMV/02 Aprueban las "Especificaciones Técnicas para el
Aprueban las "Especificaciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 091-2014-SMV/02 Lima, 24 de julio de 2014 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2013017082 y el Memorándum Conjunto N°1807-2014-SMV/09/10/11 del 23 de julio de 2014, emitido por la Oficina de T ecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 091-2014-SMV/02
Lima, 24 de julio de 2014
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:
El Expediente N° 2013017082 y el Memorándum Conjunto N°1807-2014-SMV/09/10/11 del 23 de julio de 2014, emitido por la Oficina de T ecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de Especificaciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV dicta las normas legales que regulan las materias del mercado de valores;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 095-2010-EF/94.01.1, modificada por Resolución SMV N° 016-2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores (en adelante, el
REGLAMENTO DEL DIRECTOR DE MERCADOS);
Que, según el artículo 13, inciso 13.7, y el artículo 17, inciso 17.2, del REGLAMENTO DEL DIRECTOR DE MERCADOS, los registros y reportes correspondientes a la bitácora diaria de sucesos y al registro del sistema electrónico de negociación, así como el reporte de vigilancia deben ser remitidos a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de conformidad con los plazos y especificaciones establecidas mediante disposiciones de carácter general que dicte el Directorio de la SMV, salvo que medie delegación al Superintendente del Mercado de Valores;
Que, por Resolución Gerencia General N° 010-2011-EF/94.01.2 se aprobó el Manual de las Especificaciones para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores;
Que, a la fecha existe una única Bolsa de Valores, a cuyo Director de Mercados le son exigibles las especificaciones mencionadas;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 032-99-EF/94.10 se aprobó la disposición complementaria del artículo 5 del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, en la que se estableció que las operaciones en la Rueda de Bolsa se realizarán a través del sistema de negociación electrónica
ELEX.
Que, la Bolsa de Valores de Lima viene implementando una nueva plataforma de negociación electrónica para los mecanismos centralizados de negociación de valores que administra, por lo que resulta necesaria la modificación de las especificaciones técnicas citadas, las que entrarán en vigencia conjuntamente con el inicio de operaciones a través de la referida plataforma de negociación electrónica;
Que, en tal sentido, se ha elaborado el proyecto de modificación a las "Especificaciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores", que, entre otros elementos, considera la información que se generará a partir de la nueva plataforma de negociación electrónica de la Bolsa de Valores de Lima, y modifica las especificaciones aprobadas por la Resolución Gerencia General N° 010-2011-EF/94.01.2;
Que, el Directorio de la SMV, en su sesión del 13 de agosto de 2012, acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar las modificaciones de las especificaciones para el envío de los registros y reportes que debe preparar la Dirección de Mercados de las Bolsas de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el numeral 27 del artículo 3 de la Ley Orgánica, los artículos 13 y 17 del REGLAMENTO DEL DIRECTOR DE MERCADOS, y en uso de la facultad delegada por el Directorio de la SMV, acordada en su sesión del 13 de agosto de 2012;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las "Especificaciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores", las cuales forman parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- Las "Especificaciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores" serán publicadas en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4°.- Las "Especificaciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores" entrarán en vigencia conjuntamente con la modificación de la disposición complementaria del artículo 5 del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, por la que se apruebe el nuevo sistema de negociación electrónica de dicha Rueda de Bolsa. Mientras tanto, las especificaciones técnicas, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 010-2011-EF/94.01.2, seguirán vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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