7/22/2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 151-2014-CNM Disponen expedir títulos a

Disponen expedir títulos a Jueces de Investigación Preparatoria de los Distritos Judiciales de Arequipa y Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 151-2014-CNM Lima, 14 de julio de 2014 VISTO: El Oficio N° 5505-2014-CE-PJ recibido el 26 de junio de 2014, remitido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición
Disponen expedir títulos a Jueces de Investigación Preparatoria de los Distritos Judiciales de Arequipa y Cusco
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 151-2014-CNM
Lima, 14 de julio de 2014
VISTO:

El Oficio N° 5505-2014-CE-PJ recibido el 26 de junio de 2014, remitido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución N° 238-2006-CNM modificada por Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 20 de marzo de 2014, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b)
Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; asimismo, el artículo 2° indica que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo por acuerdo mutuo, entre dos magistrados pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados y que es comunicada a este Consejo; su artículo 6°, modificado por la resolución en mención, señala que será posible expedir el título siempre y cuando dicha permuta se haya aprobado de conformidad a los reglamentos pertinentes de cada institución, debiendo remitirse los actuados a la institución de procedencia para su revisión si se observara alguna omisión; asimismo, procederá "…si a la fecha de su solicitud el juez o fiscal ha cumplido más de dos años desde su nombramiento titular en el cargo que se permuta, y no podrá efectuarse permuta con juez o fiscal que dentro de los dos años siguientes va a cesar por límite de edad." Esta modificación es de aplicación a las solicitudes de permuta presentadas ante el Poder Judicial o Ministerio Público a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el oficio de visto, remite copia certificada de la Resolución Administrativa N° 188-2014-CE-PJ de 28 de mayo de 2014, que en su artículo primero resuelve declarar fundada las solicitudes de permuta presentadas por los jueces recurrentes; en consecuencia, dispone el traslado del doctor David Luis Sotomayor Saavedra, Juez Titular del 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, al 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa; y el traslado del doctor Aquiles Quintanilla Berríos, Juez Titular del 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, al 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre;

Que, mediante Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura N° 192-2012-CNM y N° 428-2003-CNM
del 12 de julio de 2012 y 29 de setiembre de 2003, se nombró a los referidos magistrados, en los cargos de Juez Especializado Penal (6° JP-Investigación Preparatoria) de Cusco del Distrito Judicial del Cusco y Juez Especializado en lo Penal de la Provincia de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa, respectivamente, expidiéndoseles los títulos correspondientes;

Que, cabe indicar que de conformidad a la resolución que aprueba la permuta, los referidos magistrados, han elevado sus respectivas solicitudes al Poder Judicial, con fecha anterior al día siguiente de la publicación de la Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, publicada el 20 de marzo de en el diario oficial "El Peruano"; en tal sentido, la prohibición de traslado contenida en el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, modificado por Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, referida a que sólo procederá la expedición de nuevo título si a la fecha de la presentación de la solicitud de permuta, el magistrado ha cumplido más de dos años desde su nombramiento titular en el cargo que permuta, no es de aplicación en el presente caso;

Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los títulos de Juez del 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa y Juez del 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Cusco del Distrito Judicial de Cusco, a favor de los doctores David Luis Sotomayor Saavedra y Aquiles Quintanilla Berríos, respectivamente, previa cancelación de sus títulos anteriores;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de 10 de julio de 2014; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos e) y f)
de la Ley N° 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM, modificada por Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, de Juez Especializado Penal (6° JP-Investigación Preparatoria) de Cusco del Distrito Judicial de Cusco.

Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor AQUILES QUINTANILLA BERRIOS, de Juez Especializado en lo Penal de la Provincia de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa.

Tercero.- Expedir el título a favor del doctor DAVID
LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, de Juez del 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa.

Cuarto.- Expedir el título a favor del doctor AQUILES
QUINTANILLA BERRIOS, de Juez del 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Cusco del Distrito Judicial de Cusco.

Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente

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