7/14/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 120-2014-INDECI

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 120-2014-INDECI 12 de junio 2014 VISTOS: El Decreto Supremo N° 129-2014-EF, el Memorándum N° 361-2014-INDECI/14.0 del 04.JUN.2014, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final (SDCF) de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que en la Reserva de Contingencia (RC) incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.50 000 000,00) a favor del Instituto

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 120-2014-INDECI
12 de junio 2014
VISTOS: El Decreto Supremo N° 129-2014-EF, el Memorándum N° 361-2014-INDECI/14.0 del 04.JUN.2014, y sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final (SDCF) de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que en la Reserva de Contingencia (RC)
incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/.50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2014, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente;

Que, los literales c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2013-EF-63.01, se aprobó la Directiva N° 002-2013-EF/63.01-"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final (SDCF) de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014". Asimismo, con Resolución Directoral N° 012-2013-EF-63.01, se aprobó la Directiva N° 003-2013-EF-63.01 "Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres";

Que, según el artículo 10° de la Directiva N° 002-2013-EF-63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia (AE), que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la DGPI, y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General;

Que, en el marco de lo dispuesto en la SDCF de la Ley N° 30115, mediante el D.S. N° 129-2014-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
S/.1 799 302.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora 400 Salud Madre de Dios del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios; y de la Unidad Ejecutora 001 Sede Huancavelica del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica;

Que, de conformidad con la redacción actual del Artículo 75° del Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de las Unidades Ejecutoras descrita en los Anexos A y B, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución;

De conformidad con la Ley N° 30115, el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, y las Directivas N° 002-2013-EF-63.01 y 003-2013-EF-63.01;

Con el visado de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y de la Dirección de Rehabilitación;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución la Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de S/.1 799 302.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI
mediante el Decreto Supremo N° 129-2014-EF, a favor de la Unidad Ejecutora 400 Salud Madre de Dios del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de la Unidad Ejecutora 001 Sede Huancavelica del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, para la ejecución de las Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia descritas en los Anexos A y B que forman parte integrante de la presente Resolución.

El monto total transferido a las Unidades Ejecutoras conforme aparecen en los mencionados Anexos, debe ser respetado en la etapa de ejecución.

Artículo 2°.- Las Unidades Ejecutoras reportarán mensualmente al INDECI los avances hasta la culminación de la Actividad de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia. Las Unidades Ejecutoras beneficiadas deberán sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas N° 002-2013-EF-63.01 y 003-2013-EF-63.01, bajo responsabilidad.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Art. 1° de la presente Resolución; a la Dirección de Rehabilitación del INDECI
efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y financieras materia de la presente Resolución; a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano; y encargar a la Secretaría General la publicación en el Portal Institucional (www.
indeci.gob.pe), de los Anexos A y B, referidos a la ejecución de la Actividad de Emergencia y los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos A
y B, a las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección de Rehabilitación, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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