7/03/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2014-MINEDU Crean el "Modelo de servicio educativo para la atención

Crean el "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2014-MINEDU Lima, 1 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
Crean el "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2014-MINEDU
Lima, 1 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 66 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la institución educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado en la cual tiene lugar la prestación del servicio educativo;
cuya finalidad es el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y el artículo 13 de la Ley General de Educación, la calidad es un principio de la educación peruana que consiste en el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores para el logro de dicha calidad la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley General de Educación, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y fiexible, siendo responsabilidad del Ministerio de Educación el preservar la unidad del referido sistema. En ese mismo sentido, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece en su artículo 153 que el Ministerio de Educación es el órgano rector del sector educación, que tiene por finalidad definir, dirigir, articular y evaluar la política de educación, ciencia, tecnología e innovación tecnológica, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado y la diversidad de realidades regionales;

Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Educación prevé que el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la educación secundaria para los adolescentes; asimismo, la Octava Disposición Complementaria y Final del citado Reglamento, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, con el objetivo de impulsar una educación de excelencia, con calidad y equidad; y, en concordancia con la necesidad de crear modalidades de atención que permitan brindar un servicio educativo a grupos específicos de estudiantes de educación secundaria, se hace necesario establecer un modelo educativo inclusivo para instituciones educativas públicas que atiendan a estudiantes que demuestren un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo, otorgándoles la oportunidad de que en el sétimo ciclo de la Educación Básica Regular (3°, 4° y 5° grado del nivel de educación secundaria) desarrollen un proceso formativo de gran rigor y exigencia académica, artística y/o deportiva, que les permitan desarrollar en real dimensión sus potencialidades;

Que, las instituciones educativas que se creen bajo este modelo de atención, se constituirán en referentes académicos, organizacionales y de gestión en las regiones, de modo que contribuyan a mejorar la calidad de la educación pública como base del desarrollo nacional;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación;
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño", el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, publique la presente resolución así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.