7/03/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2014-MINEDU Establecen que los puestos de Director General de

Establecen que los puestos de Director General de Educación Básica Alternativa, Director de Programas de Educación Básica Alternativa y Director de Alfabetización, se sujetan a las funciones, conocimientos, experiencia y habilidades o competencias especificados en los perfiles RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2014-MINEDU Lima, 1 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-ED se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Educación, documento de gestión institucional
Establecen que los puestos de Director General de Educación Básica Alternativa, Director de Programas de Educación Básica Alternativa y Director de Alfabetización, se sujetan a las funciones, conocimientos, experiencia y habilidades o competencias especificados en los perfiles
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2014-MINEDU
Lima, 1 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-ED
se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP
del Ministerio de Educación, documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, con Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED
se aprobó el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, como documento técnico que establece la descripción de los cargos requeridos para el cumplimiento de la misión, objetivos, competencias y funciones que les corresponden a las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado, el mismo que fue posteriormente modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 042-2014-MINEDU, N° 171-2014-MINEDU y N° 251-2014-MINEDU;
aprobándose además, mediante las dos últimas, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio de Educación;

Que, el literal c) del numeral 4.4 de la Directiva N° 001-2013-SERVIR-GDSRH denominada Normas para la Formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR-PE, establece que las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son las encargadas de asegurar, bajo responsabilidad, que el contenido del perfil del puesto contenga información veraz y coherente, para el desarrollo de los procesos técnicos de recursos humanos;

Que, el numeral 5.3 de la referida Directiva establece que el Manual de Perfiles de Puestos será aprobado por resolución de la más alta autoridad de cada Entidad, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, y con opinión favorable de la Oficina de Racionalización o la que haga sus veces;

Que, con Oficio N° 4441-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal emitió opinión favorable sobre los perfiles de puestos de Director General de Educación Básica Alternativa, Director de Programas de Educación Básica Alternativa y Director de Alfabetización;
señalando que los mismos son compatibles con los requisitos mínimos establecidos para los cargos de Director de Programa Sectorial IV y III, según corresponda, establecidos en el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación;

Que, con Memorándum N° 0556-2014-MINEDU/ VMGI-OAAE-UOM, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación remite el Informe N° 079-2014-MINEDU/VMGI-OAAE, en virtud del cual emite opinión favorable respecto de la coherencia y alineamiento de los referidos perfiles de puestos, señalando entre otras cosas, que las funciones de dichos puestos se enmarcan en las funciones generales de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación a las que pertenecen, y que las funciones de dichos puestos se encuentran alineadas a las actividades contenidas en el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación;

Que, el literal a) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que la Unidad de Personal tiene la función de ejecutar y evaluar la política de personal en el Ministerio de Educación establecidas por la Alta Dirección, leyes, normas legales y disposiciones vigentes; mientras que, el literal d) del artículo 65 dispone que la Unidad de Organización y Métodos, dependiente de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, tiene entre otras funciones, analizar procesos, identificador funciones, diseñar estructuras orgánicas, formular cuadros para asignación de personal, rediseñar y simplificar procesos y procedimientos administrativos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que los puestos de Director General de Educación Básica Alternativa, Director de Programas de Educación Básica Alternativa y Director de Alfabetización, se sujetan a las funciones, conocimientos, experiencia y habilidades o competencias especificados en los perfiles, que en calidad de Anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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