7/03/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2014-JUS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2014-JUS Lima, 2 de julio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 096-2014/ COE-TC, del 25 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano ALFREDO JIMÉNEZ MERA, formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que,
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2014-JUS
Lima, 2 de julio de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 096-2014/ COE-TC, del 25 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano ALFREDO JIMÉNEZ MERA, formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de mayo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALFREDO JIMÉNEZ MERA, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de (i) Asociación Ilícita para Delinquir Agravada, (ii) Lavado de Activos, (iii) Usurpación Agravada y (iv) Falsificación de Documentos, en agravio del Estado peruano y otros (Expediente N° 69-2014);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 096-2014/COE-TC, del 25 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALFREDO JIMÉNEZ MERA, formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de (i) Asociación Ilícita para Delinquir Agravada, (ii) Lavado de Activos, (iii) Usurpación Agravada y (iv)
Falsificación de Documentos, en agravio del Estado peruano y otros y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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