Inicio
Educacion
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2014-MINEDU Oficializan el Sistema Informático de Monitoreo de
7/15/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2014-MINEDU Oficializan el Sistema Informático de Monitoreo de
Oficializan el Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes – SIMEX y disponen su uso obligatorio por parte de las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2014-MINEDU Lima, 14 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2014-MINEDU
Lima, 14 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;
Que, el literal e) del numeral 2.4 de la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementen sus acciones; este proceso constante de innovación debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas, de manera que ellas contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública;
Que, el Objetivo 3 "Investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial" del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2012-PCM, establece que sobre la base de los hallazgos de este objetivo, se plantean entre otras, la Estrategia 3.2 "Fortalecer los procedimientos para la aplicación oportuna de las normas que sancionan la corrupción en los ámbitos administrativo y judicial";
incluyendo para ello, entre otras acciones, asegurar la transparencia de la información vinculada a los procesos de corrupción;
Que, los Lineamientos de Política Sectorial para prevenir y enfrentar la Corrupción en el Sector Educación, aprobados por Resolución Ministerial N° 0413-2013-ED, incluyen como Cuarto Componente, una gestión que impone sanciones efectivas y eficaces; disponiendo que para determinar la responsabilidad funcional, las entidades del Sector Educación, a través de sus Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, deben investigar bajo el principio del debido proceso y recomendar sanciones de forma imparcial y proporcional que puedan ser aplicadas en forma real y oportuna; para lo cual el sector debe, entre otras cosas, registrar todos los expedientes que ingresen a las referidas comisiones, realizando el seguimiento respectivo;
Que, por lo antes expuesto, con Informe N° 0038-2014-MINEDU/VMGI-OET-OCyS, la Oficina General de Ética Pública y Transparencia señala que considera necesario oficializar el Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes – SIMEX, así como establecer la obligatoriedad de su uso en cada una de las instancias de gestión educativa descentralizadas a nivel nacional, que les permita tener una mejor gestión de la información del estado de los expedientes ingresados a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Educación, facilitando el seguimiento de cada una de las etapas del procedimiento y la toma de decisiones del Titular de la Entidad frente a las faltas administrativas o infracciones éticas cometidas;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes – SIMEX, aplicativo informático en el que se registra la información referida a los expedientes sobre procesos administrativos disciplinarios seguidos en el Sector Educación.
Artículo 2°.- Disponer el uso obligatorio del Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes – SIMEX por parte Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe
MEDIOS PÚBLICOS
P ARA SERVIR AL PÚBLICO
El éxito de una web radica cuando se vuelve útil para nuestras vidas de las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación a nivel nacional.
Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Ética Pública y Transparencia, para que en coordinación con la Oficina de Coordinación Regional, sea la responsable de brindar asistencia técnica a las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación, respecto de la implementación, acceso y uso del Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes – SIMEX, ubicado en el portal www.perueduca.pe; así como, de realizar su correspondiente seguimiento.
Artículo 4°.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2025 (13)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)