7/29/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 524-2014-MTC/01 Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse

Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, con la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 524-2014-MTC/01 Lima, 23 de julio de 2014 VISTO: El Oficio N° 457-2014/PROINVERSION/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y los Informes N° 512-2014-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes y N° 878-2014-MTC/09 de la Oficina
Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, con la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 524-2014-MTC/01
Lima, 23 de julio de 2014
VISTO:

El Oficio N° 457-2014/PROINVERSION/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSIÓN; y los Informes N° 512-2014-MTC/25
de la Dirección General de Concesiones en Transportes y N° 878-2014-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 08 de agosto de 2013, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto "Vía Expresa Sur", entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la empresa
CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A;

Que, mediante escrito presentado a PROINVERSIÓN
el 03 de marzo de 2014, la empresa CONCESIONARIA
VÍA EXPRESA SUR S.A., solicitó la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, a través del Oficio N° 457-2014/PROINVERSION/ DSI del 26 de mayo de 2014, PROINVERSIÓN remitió para conformidad de este Ministerio el proyecto de Convenio correspondiente, adjuntando para tales efectos el Informe Legal N° 181-2014/OAJ y el Informe N° 66-2014/DSI, mediante los cuales se concluye que la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A., ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia;
por lo que, resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, mediante Memorándum N° 1261-2014-MTC/25, que hace suyo el Informe N° 512-2014-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes emitió opinión favorable a la solicitud presentada por la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A., por considerarla viable;

Que, mediante Memorándum N° 1452-2014-MTC/09, que hace suyo el Informe N° 878-2014-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable a la solicitud presentada por la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A., por considerarla viable;

Que, la solicitud presentada por la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A. y el proyecto de Convenio presentado por PROIVERSIÓN tiene por objeto suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, por el cual la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA
SUR S.A. se compromete, a emitir acciones de su capital a favor de la empresa GRAÑA Y MONTERO S.A.A., de Perú, contra la recepción de los aportes que dicha empresa deberá efectuar, de acuerdo al plazo establecido en el Contrato de Concesión;

Que, el Convenio de Estabilidad Jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, en la Ley N° 27342
- Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF;

Que, el artículo 19 del Decreto Supremo N° 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; en cuanto al otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse serán los contemplados en el contrato de concesión;

Que, de conformidad con el artículo 30, inciso d) del Decreto Supremo N° 162-92-EF y el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, los literales i) y j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia;

Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN, por la Dirección General de Concesiones en Transportes de este Ministerio y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, procede la aprobación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa CONCESIONARIA
VÍA EXPRESA SUR S.A., de Perú, así como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370
y en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM, N° 060-96-PCM y N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN; con la empresa CONCESIONARIA VÍA
EXPRESA SUR S.A.

Artículo 2°.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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