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RESOLUCIÓN N° 738-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 que
7/28/2014
RESOLUCIÓN N° 738-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 que
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 738-2014-JNE Expediente N° J-2014-00938 RÍMAC - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 1 (EXPEDIENTE N° 0048-2014-060) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Dioscrider
RESOLUCIÓN N° 738-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00938
RÍMAC - LIMA - LIMA
JEE LIMA NORTE 1 (EXPEDIENTE N° 0048-2014-060)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político Perú Posible, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-Lima Norte 1, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Miguel Ángel Murillo Ramos presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante el JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Perú Posible, para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014.
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE Lima Norte 1, de fecha 10 de julio de (fojas 74 a 76), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Miguel Ángel Murillo Ramos, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción).
Adicionalmente, se indicó que las declaraciones juradas de vida de los candidatos no fueron registrados en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE).
Sobre el procedimiento de acreditación del personero Miguel Ángel Murillo Ramos Con fecha 14 de julio de 2014, Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político Perú Posible, inscrito ante el ROP, presentó la solicitud de acreditación de Miguel Ángel Murillo Ramos, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente N° 00053-2014-060.
En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 002-2014-JEE Lima Norte 1, de fecha 19
de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Miguel Ángel Murillo Ramos como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política.
Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político Perú Posible, inscrito ante el ROP, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE
Lima Norte 1, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones:
a) De conformidad con el Reglamento de inscripción, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas, supuestos expresamente previstos en el mencionado reglamento, en donde no se encuentra como causal de improcedencia el supuesto consistente en que la solicitud de inscripción no fuese firmada por un personero legal acreditado, por lo que el JEE debió declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fin de otorgarle a la organización política un plazo para la subsanación respectiva.
b) Miguel Ángel Murillo Ramos fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política, tal como se desprende de la credencial extendida por su persona, en calidad de personero legal alterno inscrito en el ROP, de fecha 5 de julio de (fojas 9), y la constancia de personeros con Código N° E0521524689, generada también el 5 de julio de (fojas 8).
c) Si Miguel Ángel Murillo Ramos no estuviera acreditado como personero ante el JEE, el PECAOE no hubiera emitido la solicitud de inscripción L0618100131, la cual se acompaña en copia simple (fojas 6).
Sobre la falta de registro de las declaraciones juradas de vida de los candidatos en el PECAOE, señaló que el sistema colapsó "a eso de las 9 de la noche" del lunes 7
de julio de 2014, hecho fortuito que le impidió cumplir con dicho registro.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 001-2014-JEE Lima Norte 1, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Miguel Ángel Murillo Ramos, se encuentra conforme a derecho.
CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".
2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".
3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.
4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP , quien será responsable de su empleo.
5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.
Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.
Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Miguel Ángel Murillo Ramos presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Perú Posible. Así, mediante la Resolución N° 001-2014-JEE Lima Norte 1, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo.
7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 5 de julio de 2014, el personero legal alterno inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personero a favor de Miguel Ángel Murillo Ramos como personero legal titular ante el JEE, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de acreditación de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 14 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución N° 002-2014-JEE Lima Norte 1, de fecha 19 de julio de 2014, recaída en el Expediente N° 00053-2014-060.
8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción.
9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación de Miguel Ángel Murillo Ramos, como personero legal titular del partido político Perú Posible ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la mencionada agrupación política, correspondía que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida.
10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución N° 002-2014-JEE
Lima Norte 1, de fecha 19 de julio de 2014, recaída en el Expediente N° 00053-2014-060, ha resuelto tener por acreditado a Miguel Ángel Murillo Ramos como personero legal titular del partido político Perú Posible, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva.
11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal alterno, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político Perú Posible, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2014-JEE-Lima Norte 1, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 continúe con el trámite correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1116468-10
{E}SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de Jesús María, provincia de Lima
{N}RESOLUCIÓN SBS N° 4574-2014
Lima, 17 de julio de 2014
El Intendente General de Banca (a.i.)
VISTA:
La comunicación del Banco Internacional del Perú - Interbank mediante la cual informa que una de sus oficinas suspenderá la atención al público por motivos de remodelación, por el periodo comprendido entre el 14.07.2014
y el 23.08.2014, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que justifica el cierre temporal de la referida agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009, la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013 y el Memorándum N° 576-2014-SABM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de su Agencia MM Vea Brasil, ubicada en el Supermercado Plaza Vea Av. Brasil cuadra 15, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; entre el 14.07.y el 23.08.2014.
Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fin de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FLORES SALAZAR
Intendente General de Banca (a.i.)
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