Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 737-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión que
7/28/2014
RESOLUCIÓN N° 737-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión que
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochorcos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 737-2014-JNE Expediente N° J-2014-00937 COCHORCOS - SÁNCHEZ CARRIÓN -LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (EXPEDIENTE N° 00025-2014-053) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia
RESOLUCIÓN N° 737-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00937
COCHORCOS - SÁNCHEZ CARRIÓN -LA LIBERTAD
JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (EXPEDIENTE N° 00025-2014-053)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Democrático Somos Perú en contra de la Resolución Número Uno (sic), de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochorcos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 4 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochorcos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales (fojas 67 a 68).
Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución Número Uno (sic), de fecha 9
de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos municipales (fojas 61
a 62), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política citada, pues habría elegido como candidatos a ciudadanos que no están afiliados a dicho partido político. En concreto, se trata de los candidatos, César Ramírez Castillo, Juber Calderón Rodríguez, Emperatriz Emérita Benites Arroyo, Zacarías Confesor Trujillo Cerín y Geovanna Ovidia Rondo Ríos.
Respecto del recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEE interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Número Uno (sic), alegando lo siguiente:
a. Los artículos 12 y 15 del estatuto de la organización política señalan que la elección para representantes a cargos de elección popular será con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados, y que dicha elección interna se rige por la ley de la materia (entiéndase la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, en adelante LPP), y el presente estatuto.
b. El JEE interpreta que debido a la modalidad de elección establecida, los candidatos elegidos deben tener también la condición de afiliados, lo cual es erróneo. Los candidatos han sido sometidos a elecciones internas, conforme al acta de fecha 15 de junio de 2014.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el partido político ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos, a fin de participar en el presente proceso electoral.
CONSIDERANDOS
Sobre la regulación de las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP, señala que la elección de autoridades y candidatos de los movimientos regionales debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.
2. El artículo 25 de la Resolución N.° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2
del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos.
3. El artículo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.
4. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y reglamento electoral.
Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones internas, con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme se desprende del acta que obra en el expediente (fojas 70 a 71), de fecha 15 de junio de 2014.
6. De ello se desprende que, la modalidad por la que ha optado la organización política, para elegir a sus candidatos, corresponde a una de las establecidas en la LPP , concretamente en el literal b del referido cuerpo legal, y plasmada también en los artículos 12 y 15 del estatuto de la referida organización política.
7. Este Supremo Tribunal Electoral aprecia que el capítulo III del estatuto de la organización política, denominado "De la Democracia Interna", no establece que los candidatos elegidos por el partido político a cargos públicos de elección popular deban tener necesariamente la condición de afiliados a dicha organización política, es decir, que no está prohibido que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos, por lo que es válida la modalidad de elección establecida en el acta de elección interna presentada por la organización política en mención.
8. En consecuencia, este colegiado estima que la organización política Partido Democrático Somos Perú no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP, ni lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva según el estado del expediente.
9. Asimismo, se estima necesario recomendar a la organización política Partido Democrático Somos Perú que precise, en su estatuto, si los candidatos a cargos públicos de elección popular deben tener la condición de afiliados a dicho partido político, en virtud de su derecho de participación política.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Número Uno (sic), de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochorcos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión continúe con el trámite correspondiente.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la organización política Partido Democrático Somos Perú que precise, en su estatuto, si los candidatos a cargos públicos deben tener la condición de afiliados a dicha organización política.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)