7/24/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 558-2014/MINSA Acreditan al Instituto Nacional de Oftalmología - INO como

Acreditan al Instituto Nacional de Oftalmología - INO como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador de Córneas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 558-2014/MINSA Lima, 22 de julio del 2014 Visto, el Expediente N° 12-074599-004, que contiene el Informe N° 009-2014-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización
Acreditan al Instituto Nacional de Oftalmología - INO como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador de Córneas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 558-2014/MINSA
Lima, 22 de julio del 2014
Visto, el Expediente N° 12-074599-004, que contiene el Informe N° 009-2014-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento;

Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifica los artículos 54° y 57° del Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Transplante de Órganos y/ o Tejidos Humanos, citado precedentemente en la que se precisa que la Organización Nacional de Donación y Transplantes -ONDT, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos relacionados a la donación y transplante de órganos y tejidos en el territorio nacional. Asimismo, señala como uno de los objetivos de la ONDT, el estandarizar el proceso de donación y transplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y transplante;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la NTS N° 061-MINSA/DGSP. V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores", modificada por Resolución Ministerial N° 289-2012/MINSA, de fecha 11 de abril de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores;

Que, el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud señala que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la
ONDT;

Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación;

Que, mediante Oficio N° 084-2014-DG-DEAEO/ INO, la Directora General del Instituto Nacional de Oftalmología - INO, solicitó a la Organización Nacional de Donación y Transplante - ONDT, acredite a su institución como Establecimiento de Salud Donador Transplantador de Córneas, por un periodo de tres (3)
años;

Que, a través del Informe del visto, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta de fecha 13 de junio de 2013, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA y su modificatoria, corresponde acreditar a la referida institución como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador de Córneas;

Estando a lo informado por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes;

Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acreditar al Instituto Nacional de Oftalmología - INO como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador de Córneas, por un periodo de tres (3) años.

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la Dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ portal/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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