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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO N° 034-2014-APN/DIR Aprueban inclusión del puerto de Zorritos,
7/24/2014
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO N° 034-2014-APN/DIR Aprueban inclusión del puerto de Zorritos,
Aprueban inclusión del puerto de Zorritos, ubicado en el departamento de Tumbes, como puerto marítimo de atraque directo de segunda categoría, en el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO N° 034-2014-APN/DIR Callao, 11 de julio del 2014 VISTO: El Informe Ejecutivo N° 442-2013-APN/DOMA de fecha 24 de setiembre de 2013, emitido por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO N° 034-2014-APN/DIR
Callao, 11 de julio del 2014
VISTO:
El Informe Ejecutivo N° 442-2013-APN/DOMA de fecha 24 de setiembre de 2013, emitido por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante el cual recomienda la inclusión del puerto de Zorritos como puerto marítimo de atraque directo de segunda categoría en el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba (Reglamento de Agencias) aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-99-MTC;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), Ley N° 27943, esta tiene por objeto regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fiuviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN), con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos;
Que, de acuerdo con el artículo 2° de la LSPN, su ámbito de aplicación son las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LSPN, constituyen lineamientos esenciales de la Política Portuaria Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional; así como la promoción de la competitividad internacional del SPN;
Que, en el Reglamento de Agencias se establecen los requisitos para ejercer las actividades de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres; de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; estableciendo además, que la licencia es la autorización que se otorga para que una persona jurídica pueda ejercer legalmente actividades de Agencia y/o Empresa de Estiba, en concordancia con los Decretos Legislativos N° 645 y 707;
Que, en el Decreto Legislativo N° 707 se declaran de interés nacional la prestación eficiente, oportuna, rápida y económica considerando márgenes internacionales, de la actividad de las agencias marítimas, fiuviales y lacustres y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, con el objeto de coadyuvar al pleno desarrollo de nuestro comercio internacional;
Que, en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2005-MTC se establece que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son competencia de la APN;
Que, en el artículo 21° del Reglamento de Agencias se establece que anualmente se debe evaluar el movimiento comercial, el estado de su infraestructura y facilidades que brindan los puertos categorizados a fin de asignar, mantener o modificar su categorización;
Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Agencias, establece que la APN
está autorizada para adoptar las medidas o dictar los dispositivos y directivas que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento y aplicación del mencionado reglamento;
Que, en el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de APN, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, se establece entre otros, que la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General, encargado de promover, normar y controlar el ordenamiento administrativo y operativo de las actividades y servicios portuarios conforme a criterios de libre acceso, leal competencia y libre concurrencia en el mercado de servicios portuarios;
Que, el crecimiento económico del país y la generación de nuevos proyectos portuarios a nivel nacional como consecuencia de la demanda existente para los sectores de minería e hidrocarburos principalmente, han generado la construcción e implementación de nuevos terminales portuarios y el desarrollo de nuevos puertos para la prestación de los servicios portuarios y el desarrollo de las actividades de agenciamiento, entre otras;
Que, mediante Memorando N° 533-2013-APN/DT de fecha 13 de setiembre del 2013, la Dirección Técnica de la APN manifestó que los Terminales Multiboyas BPZ Albacora y Corvina son competencia de la APN, en concordancia con lo establecido en la definición del Glosario de términos de "Infraestructura Portuaria"
señalada en la LSPN. Asimismo, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario como instrumento jurídico y técnico, incluye un listado de Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional, en el que se considera a los terminales multiboyas antes citados y pertenecientes al puerto de Zorritos;
Que, mediante Informe Ejecutivo N° 442-2013-APN/ DOMA de fecha 24 de setiembre del 2013, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la APN realiza la evaluación del movimiento comercial, analizando la movilización de la carga, prestación de servicios portuarios básicos, recepción y despacho de naves y efectúa la proyección de dicho puerto; por lo que concluye y recomienda en categorizar técnicamente al puerto de Zorritos como puerto marítimo de atraque directo de segunda categoría e incluirlo en el Reglamento de Agencias;
Que, mediante Memorando N° 018-2014-APN/DT
de fecha 08 de enero de 2014, la Dirección Técnica de la APN manifestó que la infraestructura portuaria de los Terminales Multiboyas BPZ Albacora y Corvina, ubicados en la jurisdicción del Terminal Portuario de Zorritos, actualmente vienen brindando servicios y movilizando granel líquido desde Tumbes hasta la ciudad de Talara en el departamento de Piura; asimismo, dichos terminales cuentan con dos remolcadores en estado operativo que permiten el atraque de Buques – Tanque en sus instalaciones. Consecuencia de ello, se concluye que el estado de las instalaciones portuarias mencionadas se encuentran operativos;
Que, se efectuaron las coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° del Reglamento de Agencias;
Que, en correlación con lo expresado en el párrafo precedente y con la finalidad de no limitar el desarrollo de las operaciones en los puertos que no estén comprendidos en el marco normativo vigente, se hace necesario disponer la inclusión del puerto de Zorritos como puerto marítimo de atraque directo de segunda categoría en el Reglamento de Agencias, como nuevo punto de atención para las actividades y servicios portuarios, de acuerdo a la demanda del sector portuario;
Que, la legalidad para el ejercicio de las actividades de agenciamiento en los Puertos de la República está dada, de acuerdo a la normativa vigente, y por las licencias que se otorgan en base a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN; por tal motivo y debido a la demanda del sector portuario, resulta necesario incluir al puerto de Zorritos como puerto de segunda categoría, en el Reglamento de Agencias;
Que, mediante Sesión de Directorio N° 332 de fecha 08
de julio del 2014, se resuelve aprobar la inclusión del puerto de Zorritos, como puerto marítimo de atraque directo de segunda categoría, en el Reglamento de Agencias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la inclusión del puerto de Zorritos, ubicado en el Departamento de Tumbes, como puerto marítimo de atraque directo de segunda categoría, en el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por Decreto Supremo N° 010-99-MTC.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAUL PHUMPIU CHANG
Presidente del Directorio (e)
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