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RESOLUCIÓN N° 733-2014-JNE Confirman resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste
7/28/2014
RESOLUCIÓN N° 733-2014-JNE Confirman resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste
Confirman resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 733-2014-JNE Expediente N° J-2014-00926 SURQUILLO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (EXPEDIENTE N° 00119-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Abel Gustavo
RESOLUCIÓN N° 733-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00926
SURQUILLO - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (EXPEDIENTE N° 00119-2014-064)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Abel Gustavo Yáñez Arango, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de la organización política Diálogo Vecinal, en contra de la Resolución N° 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos de dicha organización al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 8 de julio de 2014, el personero legal titular nacional de Diálogo Vecinal presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales (fojas 11
y 44).
Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 0001-2014-2JEE-LIMA
OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política citada en el visto, porque su presentación fue extemporánea (foja 76 a 77).
Respecto del recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-2JEE-LIMA
OESTE/JNE, alegando lo siguiente:
a. El personero legal firmó la solicitud y documentación correspondiente a la lista, a las 23:45 horas del siete de julio de 2014, siendo imposible ingresar al local del JEE, y entregar su solicitud, debido a la cantidad de ciudadanos que habían, y a que se les impidió hacerlo antes de las 24:00 horas, pues se les indicaba que ya estaba cerrada la inscripción, siendo maltratados por el personal de seguridad del JEE, "quienes no escuchaban nada y nos tiraban la puerta en nuestra cara" (sic).
b. Ante su exigencia, aproximadamente a las 01:00
horas del 8 de julio, la secretaria del JEE salió y les indicó que podrían presentar el expediente a las 9:30 horas de ese día.
c. No haber cumplido con ingresar materialmente su documentación, por existir problemas en la puerta de ingreso al JEE.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organización política cumplió con entregar o no su solicitud de inscripción de lista de candidatos dentro del plazo establecido por ley, a fin de participar en el presente proceso electoral.
CONSIDERANDOS
Sobre las normas que regulan el proceso electoral 1. A través del Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, fijando como fecha de realización del acto electoral el domingo 5 de octubre de 2014.
2. El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone claramente que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, es decir, hasta el 7 de julio de 2014.
3. Mediante la Resolución N° 0081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, se precisó las fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; asimismo, se aprobó el cronograma electoral vigente para el citado proceso, estableciéndose como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos el 7 de julio de 2014.
4. Así, en el artículo tercero de la Resolución N° 082-2014-JNE, que definió las noventa y seis (96)
circunscripciones electorales, se declaró que para las Elecciones Regionales y Municipales los Jurados Electorales Especiales se instalarán e iniciarán sus actividades el 1 de junio de 2014.
5. El artículo 26 de la Resolución N° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 271-2014-JNE, del 1 de abril de (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones.
Todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.
6. En concordancia con lo expuesto, el artículo 21 del Reglamento, dispone que "el último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas."
Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que el apelante presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 8 de julio de 2014, es decir fuera del plazo establecido por las normas electorales vigentes, tal como consta en el sello del cargo de recepción que obra en autos (fojas 12).
8. Respecto a la imposibilidad de entrar al local del JEE, el siete de julio de 2014, a quince minutos del cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas, e impedirle hacer entrega de la misma, no ha adjuntado medio probatorio alguno que corrobore su dicho, pues pudo haber acudido a las instancias pertinentes, tales como el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, para hacer valer su derecho o constatar la negativa de la recepción de la solicitud de inscripción.
9. Es menester precisar que las organizaciones políticas tuvieron un mes y siete días para presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos, toda vez que la instalación de los JEE se realizó el 1 de junio del año en curso. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de su jurisprudencia, ha reiterado "su continua invocación a que las organizaciones políticas no esperen hasta la fecha de vencimiento de los plazos para presentar sus solicitudes y recursos. Una presentación oportuna y anticipada de sus pretensiones les proporcionaría a las organizaciones políticas tiempo no solo para organizar mejor los documentos a presentar, sino también para subsanar y corregir los errores u omisiones en los que pudiera incurrir", tal como lo ha señalado en las Resoluciones N° 0030-2014-JNE, N.° 0129-2014-JNE, entre otras.
10. Por otro lado, se advierte del "Acta de Cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos de las elecciones regionales y municipales 2014", remitida por el JEE, que la organización política no tuvo los inconvenientes citados en este caso, al presentar sus listas de candidatos para otros distritos tales como San Borja o San Luis, por lo que carece de sustento lo alegado por el apelante sobre la negativa del JEE de recibir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
11. Finalmente, es clara la necesidad de presentación física tanto de la solicitud de inscripción como de su documentación complementaria, pues solo mediante la suscripción de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y las declaraciones juradas de vida debidamente impresas, así como su presentación ante el respectivo JEE, se constata la manifestación de voluntad de la organización política y sus candidatos para participar en el proceso electoral. El no cumplir con dicha entrega, dentro del plazo establecido, contraviene lo expresamente establecido en la LEM y el Reglamento.
12. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución del JEE, que declaró improcedente por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Gustavo Yáñez Arango, personero legal titular de Diálogo Vecinal; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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