7/28/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 423-2014-MTC/03 Otorgan autorización a persona jurídica para instalar

Otorgan autorización a persona jurídica para instalar y operar estación del servicio de radiodifusión en el departamento Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 423-2014-MTC/03 Lima, 8 de julio del 2014 VISTA, la Sentencia N° 142-2011 contenida en la Resolución N° 21, mediante la cual el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispuso otorgar autorización a la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L. para instalar y operar la estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito
Otorgan autorización a persona jurídica para instalar y operar estación del servicio de radiodifusión en el departamento Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 423-2014-MTC/03
Lima, 8 de julio del 2014
VISTA, la Sentencia N° 142-2011 contenida en la Resolución N° 21, mediante la cual el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispuso otorgar autorización a la empresa RADIODIFUSORA
SUPER ÉXITO E.I.R.L. para instalar y operar la estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, y las Resoluciones N°s. 52°, 54° y 56° que ordenan su cumplimiento;

CONSIDERANDO:

Que, con Escrito de Registro P/D N° 016641 del 27
de marzo de 2003, la empresa RADIODIFUSORA SUPER
ÉXITO E.I.R.L. solicitó se le otorgue autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa;

Que, por Resolución Directoral N° 1574-2006-MTC/17
del 20 de julio de 2006, se denegó la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L.
con Escrito de Registro P/D N° 016641, en aplicación del artículo 41° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2517-2006-MTC/17 del 04 de diciembre de 2006, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L., contra la Resolución Directoral N° 1574-2006-MTC/17. A su vez, por Resolución Viceministerial N° 247-2007-MTC/03 del 22 de junio de 2007, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIODIFUSORA
SUPER ÉXITO E.I.R.L., contra la Resolución Directoral
N° 2517-2006-MTC/17;

Que, con Memorando N° 2305-2013-MTC/07 del 09 de mayo de 2013, la Procuraduría Pública de este Ministerio informó a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones que con Sentencia N° 142-2011
contenida en la Resolución N° 21 del 06 de septiembre de 2011, el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la empresa RADIODIFUSORA
SUPER ÉXITO E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en consecuencia declaró nula la Resolución Viceministerial N° 247-2007-MTC/03 y las Resoluciones Directorales N° 1574-2006-MTC/17 y N° 2517-2006-MTC/17; y ordenó a este Ministerio se otorgue la resolución correspondiente de autorización para instalar y operar la estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; asimismo, remitió la Resolución N° 52 del 08 de abril de 2013, donde se requiere al este Ministerio el cumplimiento de la referida sentencia;

Que, a su vez, mediante Memorando N° 5310-2013-MTC/07 del 26 de setiembre de 2013, la Procuraduría Pública de este Ministerio remitió a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones la Resolución N° 54 del 05 de septiembre de 2013, expedida por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la cual se requiere a este Ministerio cumpla con otorgar la resolución correspondiente de autorización para instalar y operar la estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, a favor de la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L.

Asimismo, con Memorando N° 1230-2014-MTC/07 del 27 de febrero de 2014, la Procuraduría Pública de este Ministerio remitió a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones la Resolución N° 56 del 24 de enero de 2014, expedida por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, requiriendo se expida la resolución correspondiente de autorización;

Que, mediante Memorando N° 1539-2014-MTC/07
del 17 de marzo de 2014, la Procuraduría Pública de este Ministerio reitera se dé cumplimiento al mandato contenido en la sentencia N° 142-2011, contenida en la Resolución N° 21, agregando que estando a lo previsto en el inciso 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el servicio de la Administración Pública, sin que estos puedan calificar su contenido o restringir sus efectos, estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;

Que, el numeral 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú establece que, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano ni retardar la ejecución de sus decisiones;

Que, el artículo 22° del Código Procesal Constitucional establece que "La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata. (…)";

Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala". Asimismo, dispone que "ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso";

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión establece que "Los servicio de radiodifusión se prestan previo otorgamiento de la autorización respectiva.

La autorización es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones (…)";

Que, mediante Informe N° 0749-2014-MTC/28, ampliado con Informe N° 1215-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 142-2011, contenida en la Resolución N° 21, los mandatos judiciales de cumplimiento de sentencia, emitidas por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y lo opinado por la Procuraduría Pública de este Ministerio, corresponde otorgar a la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L. la autorización para instalar y operar la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento Arequipa;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Constitucional – Ley N° 28237, el T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización a la empresa RADIODIFUSORA SUPER ÉXITO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para instalar y operar la estación del servicio radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en la sentencia N° 142-2011, contenida en la Resolución N° 21 y los mandatos judiciales de cumplimiento de sentencia; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA
EN FM
Frecuencia : 88.3 MHz Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:

Indicativo : OBN-6S
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 0.05 KW
Descripción del sistema irradiante: ARREGLO DE 2 DIPOLOS
Patrón de Radiación : OMNIDIRECIONAL
Ganancia del Sistema Irradiante : 0 dB
Altura de la Torre : 30 m.

Clasificación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA
POTENCIA
Ubicación de la Estación:

Ubicación de Estudios y Planta Transmisora : Ignacio Álvarez Thomas Mz. N, Lt. 3, Complejo Habitacional, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 71° 40’ 27’’
Latitud Sur: 16° 25’ 37’’
Zona de Servicio : Distrito de Uchumayo.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos, se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente, se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4°.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5°.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de modificación de características técnicas, ésta podrá autorizarse siempre que la cobertura de la estación no traspase la zona de servicio autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarla a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1°. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y, al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente.

La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en el artículo 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión.

Artículo 9°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10°.- La titular de la autorización, deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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