Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 744-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que resolvió
7/30/2014
RESOLUCIÓN N° 744-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que resolvió
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que resolvió declarar improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 744-2014-JNE Expediente N° J-2014-958 SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YARUSYACÁN -PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00164-2014-79) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
RESOLUCIÓN N° 744-2014-JNE
Expediente N° J-2014-958
SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YARUSYACÁN -PASCO - PASCO
JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00164-2014-79)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco, presentada por el referido movimiento regional con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de (fojas 87 a 88), David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco, en el proceso de elecciones municipales de 2014.
Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Pasco Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, básicamente por incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que en el acta de elecciones internas de 14
de junio de no se consignó el nombre completo, número de documento nacional de identidad y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces, ni se indicó si las autoridades que suscriben el acta integran el comité electoral (fojas 81 a 82).
Respecto de los recursos de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, inscrito ante el ROP (en adelante personero legal), interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, alegando que el acta de elecciones internas fue elaborada con arreglo a ley, la misma que acompaña de folios 75 a 78, y que por un error involuntario no fueron presentados dichos documentos en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos respectivo.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el JEE realizó una correcta calificación del cumplimiento de las normas de democracia interna de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán del movimiento regional Pasco Dignidad.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa en las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.
2. Asimismo, en virtud del artículo 20 de la LPP, la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.
3. El artículo 25 de la Resolución N.° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos, en el que, además, se debe precisar el nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán firmar el acta.
4. El artículo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.
5. En tal sentido, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna señaladas en la LPP y en el estatuto del movimiento regional respectivo.
Sobre la regulación del comité electoral en el estatuto del movimiento regional Pasco Dignidad 6. El artículo 17 del estatuto del movimiento regional Pasco Dignidad establece que la organización del referido movimiento regional se estructura por diversos órganos, entre otros, por los órganos sectoriales y funcionales tal como el Comité Electoral Regional (en adelante CERE), que de acuerdo al artículo 46 del referido estatuto, "(…).
Estará integrado por Tres (3) miembros, entre los cuales se elegirá a un (a) Coordinador(a), un(a) Secretario y un(a)
vocal. (…)", conforme lo establece el artículo 20 de la LPP .
Asimismo, el artículo 48 prescribe que "para el adecuado desempeño de los procesos electorales convocados por el CERE se constituirán Comités Electorales Provinciales y/o Distritales, según corresponda, bajo las orientaciones, dirección y supervisión del CERE."
Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, del "acta elecciones internas del movimiento regional Pasco Dignidad", del 14 de junio de 2014 (folio 91 a 92), presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 7 de julio de (folio 87 a 88), por el personero legal, se aprecia que en esta se dejó constancia de la elección de los miembros del CERE del referido movimiento regional, quienes serían los encargados de llevar a cabo las elecciones internas para elegir a los candidatos para postular para el Consejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacan, sin embargo de su contenido no se aprecia que se haya consignado el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros de aquel comité electoral, datos estos que de acuerdo al último párrafo del numeral 25.2 del artículo 25 del reglamento, deben incluirse.
Para mayor abundamiento, tampoco se aprecia de la referida acta de elecciones internas que se haya constituido el comité electoral distrital al que se refiere el artículo 48 del referido estatuto.
8. En ese sentido, el movimiento regional Pasco Dignidad al no haber regido sus elecciones internas conforme a lo establecido en los artículos 17, 46 y 48 del estatuto, concordado con el artículo 20 de la LPP, puesto que al no haberse consignado de manera precisa e indubitable el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros de aquel comité electoral en el acta de elección interna, no se advierte con suma certeza que dicho proceso eleccionario se haya llevado a cabo por dicho comité, por ende, incumplió con las normas que regulan la democracia interna, deviniendo en una causal de improcedencia prevista en el artículo 29 del referido reglamento.
Cuestión adicional 9. Respecto a los documentos acompañados en el recurso de apelación presentado el 17 de julio de 2014
por el personero legal, tales como: i) el Acta de elecciones internas del movimiento regional Pasco Dignidad del 14
de junio de 2014, ii) el acta de asamblea extraordinaria del 14 de junio de 2014, y iii) el acta de proclamación, es preciso señalar que el acta de elecciones internas presentada primigeniamente en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, además de las precisadas por el JEE, contiene una serie de deficiencias que pretenden subsanar con los documentos detallados en los ítems i), ii) y iii), situación que no puede convalidar este colegiado.
Máxime si en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c)
durante el período de subsanación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10
de julio de 2014, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)