7/30/2014

RESOLUCIÓN N° 743-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román

Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 743-2014-JNE Expediente N° J-2014-00951 ANTAUTA - MELGAR - PUNO JEE SAN ROMÁN (EXPEDIENTE N° 00103-2014-085) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso
Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 743-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00951
ANTAUTA - MELGAR - PUNO
JEE SAN ROMÁN (EXPEDIENTE N° 00103-2014-085)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.

VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luján Coila, personero legal titular inscrito en Registro de Organizaciones Políticas, y Martín Hugo Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial, correspondientes a la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, para participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Martin Hugo Morocco Hualla, personero legal titular de la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 30 a 80.

Mediante Resolución N° 01-2014-JEE SAN ROMÁN/ JNE, de fecha 10 de julio (fojas 108 y 109), el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antauta, debido a que Martín Hugo Morocco Hualla no se encuentra acreditado como personero legal titular ni alterno ante el JEE ni ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), por lo que concluyeron que el referido ciudadano carece de legitimidad para obrar en el presente proceso
Sobre el procedimiento de acreditación del personero Martín Hugo Morocco Hualla Con fecha 12 de julio de 2014, José Luján Coila, personero legal titular, inscrito en el ROP, del movimiento regional Movimiento al Socialismo y Libertad, presentó la solicitud de acreditación de Martín Hugo Morocco Hualla, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente N° 00271-2014-085.

En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 001-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Martín Hugo Morocco Hualla como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política.

Sobre el procedimiento del recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, dentro del plazo legal, los personeros legales, José Luján Coila y Martín Hugo Morocco Hualla, interponen recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de julio 2014, emitida por el JEE, alegando que:
a. Con fecha 7 de julio de 2014, se presentó la solicitud de registro de personeros mediante el cual acredita como personero titular al señor Martín Hugo Morocco Hualla, el mismo que consta según registro N° E0616173701 de fecha 6 de julio de 2014.
b. El JEE incurre en error al considerar que el personero arriba mencionado carezca de legitimidad, toda vez que la legitimidad implica la carencia de derecho para ser titular en la relación jurídica procesal en sede administrativa.

En el caso particular, sí existe previamente un registro de personero efectuado según formato del Jurado Nacional de Elecciones y recepcionado con el mismo.

A efectos de acreditar lo señalado presentan, entre otros documentos, la Resolución N° 001-2014-JEE SAN
ROMAN/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, la credencial de Martin Hugo Morocco Hualla, la solicitud y constancia de registro de personeros, con fecha de registro 06 de julio de 2014.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 01-2014-JEE SAN
ROMAN/JNE, de fecha 10 de julio 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Martín Hugo Morocco Hualla, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".

2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".

3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP , quien será responsable de su empleo.

5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.

Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad para el Concejo Distrital de Antauta, por considerar que se ha incumplido un requisito de ley no subsanable al carecer de legitimidad para obrar Martín Hugo Morocco Hualla en el presente proceso.

7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 6 de julio de 2014, José Luján Coila, personero legal titular, inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros a favor de Martín Hugo Moroco Hualla, como personero legal titular ante el JEE para las Elecciones Regionales y Municipales (fojas 94 a 96), cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Cabe precisar que la solicitud de dicho procedimiento fue presentada ante el JEE el día 12 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución N° 001-2014-JEE SAN
ROMÁN/JNE, de fecha 13 de julio de (fojas 89 y 90), recaída en el Expediente N° 00271-2014-085.

8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción.

9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de registro de Martín Hugo Moroco Hualla como personero legal titular de la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad para el JEE, fue generada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del mencionado movimiento regional, correspondía que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida.

10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución N° 001-2014-JEE SAN ROMÁN/ JNE, de fecha 13 de julio de 2014, recaída en el Expediente N° 00271-2014-085, ha resuelto tener por acreditado a Martín Hugo Moroco Hualla como personero legal titular del movimiento regional Movimiento al Socialismo y Libertad, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva.

11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad y ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luján Coila, personero legal titular inscrito en Registro de Organizaciones Políticas, y por Martín Hugo Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial, correspondiente a la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, para participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.