7/05/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 374-2014-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Radio Difusora Piura

Renuevan autorización otorgada a Radio Difusora Piura E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en localidad del departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 374-2014-MTC/03 Lima, 16 de junio del 2014 VISTO, el Expediente N° 2013-009469, presentado por la empresa RADIO DIFUSORA PIURA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Piura – Sechura – Sullana, departamento de
Renuevan autorización otorgada a Radio Difusora Piura E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en localidad del departamento de Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 374-2014-MTC/03
Lima, 16 de junio del 2014
VISTO, el Expediente N° 2013-009469, presentado por la empresa RADIO DIFUSORA PIURA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Piura – Sechura – Sullana, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, entre otras, la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 129-93-TCC/15.17 del 24 de marzo de 1993, a la empresa
RADIO DIFUSORA PIURA E.I.R.L.

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para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de Piura, por el plazo de diez (10) años; con vencimiento al 24 de marzo de 2013;

Que, con Expediente N° 2013-009469 del 13 de febrero de 2013, la empresa RADIO DIFUSORA PIURA
E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Piura – Sechura – Sullana, departamento de Piura;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67°
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 13 de febrero de 2013, esto es, dentro del plazo establecido;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe N° 4095-2013-MTC/29.02 del 09 de diciembre de 2013, da cuenta de la inspección técnica efectuada el 29 de noviembre de 2013, concluyendo que la empresa RADIO DIFUSORA PIURA
E.I.R.L. opera correctamente la estación, cumpliendo con las condiciones esenciales, características técnicas esenciales, con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y con el objetivo y programación del proyecto de comunicación;

Que, mediante Informe N° 1168-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es viable renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO DIFUSORA
PIURA E.I.R.L., que fuera renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y los requisitos previstos para tal efecto, y verificar que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03
a favor de la empresa RADIO DIFUSORA PIURA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 24
de marzo de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Piura – Sechura – Sullana, departamento de Piura.

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La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en el Informe N° 1168-2014-MTC/28, aclara que la denominación correcta de la administrada es RADIO DIFUSORA PIURA E.I.R.L. y no EMPRESA
RADIODIFUSORA PIURA E.I.R.L. de acuerdo a la Escritura de Constitución Social del 21 de octubre de 1986, inscrita en la Partida Registral N° 02056146
de la Oficina Registral de Piura.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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