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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 412-2014-MTC/03 Aprueban transferencia de concesión única para
7/27/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 412-2014-MTC/03 Aprueban transferencia de concesión única para
Aprueban transferencia de concesión única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a Chasqui Cable S.A.C. a favor de Cable Visión Satélite S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 412-2014-MTC/03 Lima, 30 de junio del 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014-031387 por la empresa CHASQUI CABLE S.A.C., para la aprobación de la transferencia de su concesión única para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE VISIÓN SATÉLITE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 412-2014-MTC/03
Lima, 30 de junio del 2014
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014-031387 por la empresa CHASQUI CABLE S.A.C., para la aprobación de la transferencia de su concesión única para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE VISIÓN SATÉLITE S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 470-2008-MTC/03 de fecha 16 de junio de 2008, se otorgó a la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad alámbrico u óptico; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 21 de julio de 2008;
Que, por Resolución Directoral N° 329-2008-MTC/27
de fecha 22 de julio de 2008, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, se aprobó la Ficha de Inscripción N° 50;
Que, mediante Informe N° 5290-2009-MTC/29.02 del 26 de octubre de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta del resultado de la inspección técnica realizada el 22 de julio de 2009, según Acta de Inspección Técnica N° 001520-2008/9, concluyendo que la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. ha iniciado operaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable el 01 de marzo de 2009, en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; verificando el equipamiento instalado para la prestación del servicio concedido;
Que, mediante el expediente de Vista, la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada por Resolución Ministerial N° 470-2008-MTC/03, a favor de la empresa CABLE VISIÓN SATÉLITE S.A.C.;
Que, el artículo 51° del T exto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que "los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (…)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias";
Que, el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que "(…) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; además, el citado artículo señala que "la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada.
Entiéndase por causa justificada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes (…)";
Que, el primer párrafo de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, suscrito con la solicitante, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de concesión o reorganización societaria estipula lo siguiente: "LA
CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada; debiendo suscribirse la adenda respectiva en un plazo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución respectiva, previa presentación del documento que acredite el acuerdo de transferencia, en caso contrario la aprobación quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se expida el acto administrativo correspondiente";
Que, mediante Informe N° 940-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. respecto a la transferencia de la concesión única que le fuera otorgada por Resolución Ministerial N° 470-2008-MTC/03, a favor de la empresa
CABLE VISIÓN SATÉLITE S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa CHASQUI
CABLE S.A.C. por Resolución Ministerial N° 470-2008-MTC/03, a favor de la empresa CABLE VISIÓN SATÉLITE
S.A.C.
Artículo 2°.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3°.- Reconocer a la empresa CABLE VISIÓN
SATÉLITE S.A.C. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 470-2008-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.
Artículo 4°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2° de la presente Resolución, no es suscrita por las empresas CHASQUI CABLE S.A.C.
y CABLE VISIÓN SATÉLITE S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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