7/27/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 409-2014-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Empresa de Radio,

Renuevan autorización otorgada a Empresa de Radio, Televisión y Espectáculos "Halcón" E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidad del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 409-2014-MTC/03 Lima, 25 de junio del 2014 VISTO, el escrito de registro P/D N° 018823, presentado por la EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS "HALCÓN" E.I.R.L. sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),
Renuevan autorización otorgada a Empresa de Radio, Televisión y Espectáculos "Halcón" E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidad del departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 409-2014-MTC/03
Lima, 25 de junio del 2014
VISTO, el escrito de registro P/D N° 018823, presentado por la EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y
ESPECTÁCULOS "HALCÓN" E.I.R.L. sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 208-90-TC/15.17, del 15 de febrero de 1990, se otorgó a la EMPRESA DE
RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS "HALCÓN"
E.I.R.L TDA., autorización por el plazo de diez (10) años para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco;

Que, con escrito de Visto, presentado el 14 de febrero de 2011, la EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN
Y ESPECTÁCULOS "HALCÓN" E.I.R.L. solicitó la adecuación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 208-90-TC/15.17, en aplicación del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, y a su vez, solicitó la renovación de la citada autorización;

Que, mediante Oficio N° 4873-2011-MTC/28 del 06 de julio de 2011, notificado el 09 de julio de 2011, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones comunicó a la administrada que resultaba procedente la solicitud presentada con escrito de registro P/D N° 018823, encontrándose dentro del beneficio de adecuación dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, respecto a la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 208-90-TC/15.17 a la EMPRESA DE RADIO,
TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS "HALCÓN" E.I.R.L.;
por lo que, procedía continuar con el trámite de la solicitud de renovación de la citada autorización, contenida en el referido escrito;

Que, por Resolución Ministerial N° 426-2013-MTC/03
del 15 de julio de 2013, notificada el 17 de julio de 2013, se declaró la nulidad de oficio de la resolución ficta producida por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), que se configuró el 23 de junio de 2012, respecto del procedimiento de renovación de autorización de la
EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS
"HALCÓN" E.I.R.LTDA., iniciado con escrito de registro P/D N° 018823, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del artículo 10° de la Ley N° 27444; retrotrayendo el citado procedimiento de renovación de autorización hasta la fecha de la presentación de la solicitud, a efectos que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones verifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos del mencionado procedimiento y emita pronunciamiento correspondiente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120)
días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA
del Ministerio;

Que, por Resolución Viceministerial N° 096-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huánuco, la misma que incluye al distrito y provincia de Huánuco, departamento de Huánuco;

Que, mediante Informe N° 0927-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar, por periodos sucesivos, la autorización otorgada a la empresa
EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS
"HALCÓN" E.I.R.L., al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstos para tal efecto en la norma, y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada a la
EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS
"HALCÓN" E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial N° 208-90-TC/15.17, por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, el mismo que vencerá el 15 de febrero de 2020, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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