Inicio
Poder Ejecutivo
Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 409-2014-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Empresa de Radio,
7/27/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 409-2014-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Empresa de Radio,
Renuevan autorización otorgada a Empresa de Radio, Televisión y Espectáculos "Halcón" E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidad del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 409-2014-MTC/03 Lima, 25 de junio del 2014 VISTO, el escrito de registro P/D N° 018823, presentado por la EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS "HALCÓN" E.I.R.L. sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 409-2014-MTC/03
Lima, 25 de junio del 2014
VISTO, el escrito de registro P/D N° 018823, presentado por la EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y
ESPECTÁCULOS "HALCÓN" E.I.R.L. sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 208-90-TC/15.17, del 15 de febrero de 1990, se otorgó a la EMPRESA DE
RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS "HALCÓN"
E.I.R.L TDA., autorización por el plazo de diez (10) años para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco;
Que, con escrito de Visto, presentado el 14 de febrero de 2011, la EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN
Y ESPECTÁCULOS "HALCÓN" E.I.R.L. solicitó la adecuación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 208-90-TC/15.17, en aplicación del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, y a su vez, solicitó la renovación de la citada autorización;
Que, mediante Oficio N° 4873-2011-MTC/28 del 06 de julio de 2011, notificado el 09 de julio de 2011, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones comunicó a la administrada que resultaba procedente la solicitud presentada con escrito de registro P/D N° 018823, encontrándose dentro del beneficio de adecuación dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, respecto a la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 208-90-TC/15.17 a la EMPRESA DE RADIO,
TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS "HALCÓN" E.I.R.L.;
por lo que, procedía continuar con el trámite de la solicitud de renovación de la citada autorización, contenida en el referido escrito;
Que, por Resolución Ministerial N° 426-2013-MTC/03
del 15 de julio de 2013, notificada el 17 de julio de 2013, se declaró la nulidad de oficio de la resolución ficta producida por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), que se configuró el 23 de junio de 2012, respecto del procedimiento de renovación de autorización de la
EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS
"HALCÓN" E.I.R.LTDA., iniciado con escrito de registro P/D N° 018823, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del artículo 10° de la Ley N° 27444; retrotrayendo el citado procedimiento de renovación de autorización hasta la fecha de la presentación de la solicitud, a efectos que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones verifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos del mencionado procedimiento y emita pronunciamiento correspondiente;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120)
días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA
del Ministerio;
Que, por Resolución Viceministerial N° 096-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huánuco, la misma que incluye al distrito y provincia de Huánuco, departamento de Huánuco;
Que, mediante Informe N° 0927-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar, por periodos sucesivos, la autorización otorgada a la empresa
EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS
"HALCÓN" E.I.R.L., al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstos para tal efecto en la norma, y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada a la
EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS
"HALCÓN" E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial N° 208-90-TC/15.17, por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, el mismo que vencerá el 15 de febrero de 2020, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)