8/02/2014

DECRETO SUPREMO N° 009-2014-DE Aprueban Reglamento del D. Leg. N° 1138, Ley de la Marina de Guerra

Aprueban Reglamento del D. Leg. N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú DECRETO SUPREMO N° 009-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1138, se aprobó la Ley de la Marina de Guerra del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Instiiución Armada; Que, de…
Aprueban Reglamento del D. Leg. N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1138, se aprobó la Ley de la Marina de Guerra del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Instiiución Armada;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1138, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley de la Marina de Guerra del Perú;

En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1138 - Ley de la Marina de Guerra del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, que consta de cinco (5) Títulos, catorce (14) Capítulos, ochenta (80)
artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo Artículo 2.- Publicación El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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