8/01/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 4845-2014 Declaran concluido el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda

Declaran concluido el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 4845-2014 Lima, 23 de Julio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La Carta N° 199.2014-SBS/MVCHL recibida el 25 de junio de 2014, mediante la cual la Liquidadora de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación, en adelante la Mutual, presenta el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio; CONSIDERANDO: Que,
Declaran concluido el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS N° 4845-2014
Lima, 23 de Julio de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La Carta N° 199.2014-SBS/MVCHL recibida el 25 de junio de 2014, mediante la cual la Liquidadora de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación, en adelante la Mutual, presenta el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 802-92 de fecha 12
de agosto de 1992, se declaró la disolución de la Mutual y, como consecuencia de ello, se dio inicio al proceso de liquidación definitiva de sus bienes y negocios;

Que, al inicio del proceso liquidatorio, la situación financiera de la Mutual estuvo refiejada en su Balance General al 12 de agosto de 1992, que registraba activos por S/. 24 422 000,00 (Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veintidos Mil y 00/100 Nuevos Soles) y pasivos por S/.

25 295 000,00 (Veinticinco Millones Doscientos Noventa y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles); en consecuencia, un patrimonio neto negativo de S/. 873 000,00 (Ochocientos Setenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, transfirió a la Mutual el importe de S/. 6 840 000,00 (Seis Millones Ochocientos Cuarenta Mil Nuevos Soles), para el pago de sus depositantes, mediante un convenio suscrito el 30 de octubre de 1992 entre el Banco Continental, el Banco de la Nación y la Mutual. El Banco Continental se encargó de este pago hasta por el monto de S/.4 307,00 (Cuatro Mil Trescientos Siete y 00/100 Nuevos Soles), en tanto que los depósitos menores a S/.5,00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) fueron pagados directamente por la Mutual;

Que, en el transcurso del proceso liquidatorio, es decir del 12 de agosto de 1992 al 22 de mayo de 2014, la Mutual ha logrado realizar sus activos y obtener ingresos totales equivalentes a S/. 32 940 537,02 (Treinta y Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Siete y 02/100 Nuevos Soles), con lo que procedió a pagar en efectivo a los acreedores reconocidos por concepto de capital e intereses, hasta la suma de S/.

17 152 879,26 (Diecisiete Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Nueve y 26/100 Nuevos Soles), concluyendo con el pago a sus ex ahorristas y al Ministerio de Economía y Finanzas, así como a la mayoría de sus acreedores a través de operaciones de dación de inmuebles y cesión de derechos crediticios;

Que, las acreencias no reclamadas oportunamente por ex ahorristas, por concepto de capital e intereses, fueron pagadas mediante procesos judiciales de Ofrecimiento de Pago y Consignación, que concluyeron con la validación judicial del pago;

Que, la Mutual ha cumplido con remitir a la Oficina de Normalización Previsional – ONP las planillas de sueldos y salarios de sus trabajadores, mediante Acta de Entrega y Recepción de Planillas y Carta N° 054-2009 SBS/MCH, ambas de fecha 11 de febrero de 2009; igualmente, entre el mes de mayo de 2011 y enero de 2014, la Mutual ha realizado doce entregas de su acervo documental de carácter permanente, debidamente verificado, al Archivo Regional de Lambayeque; quedando pendiente una última entrega, que se realizará luego de emitida la presente resolución;

Que, en el Balance General al 22 de mayo del 2014, debidamente auditado por la Sociedad Auditora Gonzales Vargas y Asociados, Sociedad Civil, y publicado en el Diario La República y en el Diario Oficial El Peruano, los días 10 y 11 de junio de 2014, respectivamente, se observa que se han agotado todos los activos de la Mutual, habiéndose cancelado los principales pasivos contables;
lo cual ha sido comunicado a todos los juzgados donde se siguen procesos en contra de la Mutual;

Que, en virtud de lo antes expuesto, la liquidadora decidió, y así consta en el Acta de fecha 17 de junio de 2014, la conclusión del proceso liquidatorio de la Mutual;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modificatorias, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido el proceso liquidatorio de la Mutual, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos;

Estando a lo opinado por el Departamento Legal; así como por el Departamento de Asuntos Contenciosos, y con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
aprobada por la Ley N° 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar concluido el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación; ante lo cual, inscrita la presente resolución en los Registros Públicos se dará la extinción de su personalidad jurídica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo Regional de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Declarar la finalización del encargo efectuado a la señora Socorro del Pilar Jiménez Ruidias, para la representación y administración de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación; en consecuencia, revocar los poderes que le fueron otorgados para tal efecto, correspondiéndole realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fin de inscribir la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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