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DECRETO SUPREMO N° 010-2014-DE Establecen disposiciones respecto a montos por compensación
8/02/2014
DECRETO SUPREMO N° 010-2014-DE Establecen disposiciones respecto a montos por compensación
Establecen disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior , Misión de Estudios, Comisión del Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa, así como asignación por comisión de servicio a bordo de Unidades Navales DECRETO SUPREMO N° 010-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 168° de la Constitución
DECRETO SUPREMO N° 010-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, se aprobó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el cual establece que el referido personal tiene derecho a percibir, entre otros conceptos, una compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero y una asignación especial por comisión de servicio a bordo de Unidades Navales, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el mencionado Reglamento;
Que, la Primera Disposición Final del citado dispositivo legal establece que el Sector Defensa está prohibido de otorgar suma de dinero alguna con cargo a su Presupuesto en beneficio del Personal Militar y Civil por concepto de remuneración, viáticos y pasajes por viajes al exterior, cuando éstos sean cubiertos en su totalidad por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, refiere que en caso la invitación o beca cubra parcialmente el financiamiento del viaje al exterior, pudiendo ser pasajes, gastos de alojamiento, alimentación o transporte local, se deberá indicar expresamente en la resolución que dichos conceptos serán asumidos por la entidad internacional, no irrogando gastos al Tesoro Público, con excepción del concepto no cubierto;
Que, por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, se aprobó el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual dispone que dicho personal tiene derecho a percibir una compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, de acuerdo a los requisitos y condiciones previstos en la referida norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, se hizo extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, del 13 de diciembre de 2006;
Que, la Ley N° 30210, Ley que aprueba modificaciones presupuestarias en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal y aprueba otras medidas, establece en su artículo 7°, que el personal militar o policial y civil de los Ministerios de Defensa y del Interior que realiza viajes al exterior con carácter oficial en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado, tiene derecho a percibir una compensación extraordinaria por servicios en el extranjero, cuyos montos se aprobarán mediante Decreto Supremo; exonerándose para tal efecto, al Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, referido a los ingresos que percibe el personal que labora en el Sector Público;
Que, siendo esto así, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias actualizadas respecto a los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, y del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, a efectos de asegurar un adecuado nivel de eficacia; con tal fin, se requiere actualizar los montos por compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la dación de las normas antes referidas y las fiuctuaciones del costo de vida producidas en los distintos países a los que es comisionado el citado personal, así como establecer los porcentajes para el otorgamiento de los conceptos antes referidos cuando éstos son cubiertos de manera parcial y de la asignación especial por cada día de estadía en puerto a bordo de Unidades Navales;
Que, en ese contexto, se hace indispensable dictar disposiciones para la determinación y cálculo de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, la misma que debe ser regulada de manera precisa tomando como base los mecanismos previstos para el pago de bonificaciones por servicio exterior de la República para las distintas categorías del personal del servicio diplomático del país, dada la similitud en la naturaleza de las funciones que prestan;
Que, asimismo, es preciso modificar el periodo que demanda el proceso de selección del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a fin de evitar las demoras para realizar los trámites Documentarios ya sean personales, familiares o en sede Diplomática, tanto en el Perú como en el país al cual es nombrado; así como para su capacitación en doctrinas relativas a su desempeño durante el tiempo que dure su nombramiento;
Que, por otro lado, resulta imprescindible que el personal militar y civil del Sector Defensa y el personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, cuente con una protección de salud mientras dure la Misión de Estudios o Comisión de Servicio en el exterior, en razón a que las sanidades de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) no cuentan con establecimientos ni extienden sus servicios de salud en el exterior;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y lo previsto en el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1°.- Monto de la compensación extraordinaria mensual del personal militar en Misión Diplomática La compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, será determinado de la siguiente forma:
1.1 El Coeficiente de Remuneración por Categoría (CRC) considerará las siguientes equivalencias:
Oficial General/Oficial Almirante 8.91
Oficial Superior 7.94
Técnico 5.95
a) El índice de Remuneración por Sede (IRS) del Servicio Exterior de la República, es un concepto para cada ciudad o país donde se encuentre la representación, tomando como base referencial el índice total de precios fijados por las Naciones Unidas; las que serán aprobados mediante Resolución Ministerial del Sector, conforme a la disponibilidad presupuestal existente.
b) El índice de Remuneración por Sede (IRS) del Servicio Exterior de la República, se disminuirá de manera compensatoria para aquel personal militar que resida en viviendas proporcionadas por el Estado Peruano, lo que será establecido mediante Resolución Ministerial.
1.2 La Unidad de Remuneración Básica (URB) es la establecida mediante la Resolución Suprema N° 085-2005/RE de fecha 08 de marzo de 2005, para el personal que presta servicio en misión diplomática.
1.3 El monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será determinado en base al producto que resulte de multiplicar los factores CRC, IRS y URB, para las distintas categorías del personal que prestaran servicios en las diferentes sedes diplomáticas.
Artículo 2°.- Monto de la compensación extraordinaria mensual del personal militar y civil del Sector Defensa en Misión Oficial al Exterior El monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa nombrado en Misión de Estudios, Comisión del Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, será calculado según los porcentajes del monto de la compensación determinada conforme al artículo precedente, que se señalan en el anexo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Porcentaje máximo de compensación en caso de Misión Oficial al Exterior con financiamiento parcial En el caso que las invitaciones de viajes al exterior incluyan financiamiento parcial, se otorgarán menores asignaciones por concepto de compensación al personal designado en Misión de Estudios, Comisión de Servicio y/o Tratamiento Médico Altamente Especializado, tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, entre otras circunstancias, de acuerdo a la siguiente escala:
Financiamiento Parcial Porcentaje de la Compensación indicada en el cuadro del anexo a) Si cubre alimentación 70%
b) Si cubre hospedaje 40%
c) Si cubre hospedaje y alimentación 20%
Artículo 4°.- Monto de la asignación por comisión de servicio a bordo de Unidades Navales En el caso que la comisión de servicio se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la asignación especial por cada día de estadía en puerto extranjero será calculado según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa, que se señalan en el anexo 2 del presente Decreto Supremo; y se aprobará por Resolución Ministerial.
Artículo 5°.- Tope Presupuestal Disponer que si como resultado de la aplicación del Coeficiente de Remuneración por Categoría, del índice de Remuneración por Sede y de la Unidad Remunerativa Básica, se proyecta exceder el tope presupuestal asignado al Ministerio de Defensa, para el pago de personal y obligaciones sociales, mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa se efectuará el reajuste compensatorio de la Unidad Remunerativa Básica a fin de no exceder dicho tope.
Artículo 6°.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Precísese que las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de alcance del Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación de los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE
Modifíquense los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE, quedando redactados en los siguientes términos:
"Artículo 8°.- DE LA SELECCIÓN
a) En la primera quincena del mes de junio, el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática para el año siguiente. La propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales.
b) Los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de junio de cada año. (…)"
Segunda.- Incorporación del literal e) a los artículos 7° y 10° del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG
Incorpórese el literal e) a los artículos 7° y 10° del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en los siguientes términos:
"Artículo 7°.- Autorización en Misión de Estudios El Personal Militar en Actividad y Civil del Sector Defensa que sea autorizado a viajar al exterior en Misión de Estudios, percibirá los conceptos siguientes: (…)
"e) Seguro Médico Mientras dure la autorización en Misión de Estudios, haciéndose extensivo a sus familiares dependientes cuando dicha Misión sea por un periodo mayor a un (01)
año".
"Artículo 10°.- Autorización en Comisión de Servicio El Personal Militar en Actividad y Civil del Sector Defensa que sea autorizado a viajar al exterior en Comisión de Servicio, percibirá los conceptos siguientes: (...)
"e) Seguro Médico Mientras dure la autorización en Comisión de Servicio, haciéndose extensivo a sus familiares dependientes cuando dicha Comisión sea por un periodo mayor a un (1)
año".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguense los literales B) y C) del anexo al Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, así como el anexo 01 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, de fecha 13 de diciembre de 2006.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
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