8/14/2014

DECRETO SUPREMO N° 011-2014-MINAGRI que crea el "Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los

Decreto Supremo que crea el "Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro" -PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI DECRETO SUPREMO N° 011-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, y se crea la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico
Decreto Supremo que crea el "Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro" -PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
DECRETO SUPREMO N° 011-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, y se crea la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM, de naturaleza permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el VRAEM, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados a este proceso, con la finalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0478-2012-AG, se aprueba el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, para el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, denominado "Programa AGROVRAEM, Período 2013 - 2016";

Que, la población del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), requiere de una atención priorizada debido al alto índice de desnutrición infantil crónica, alto índice de mortalidad infantil, baja tasa de escolaridad, bajo nivel de electrificación, alto porcentaje de tierras sin cultivar, baja rentabilidad de los cultivos alternativos, bajo nivel de ingresos familiares mensuales, evidenciando una situación que requiere la inmediata implantación de estrategias de intervención integral que generen, de forma sostenible y lícita, oportunidades de desarrollo económico y social, articuladas con la economía nacional y con la sociedad en general;

Que, conforme a la situación descrita en los considerandos precedentes, resulta necesario contar con una instancia que, promueva y ejecute de forma articulada, las intervenciones multisectoriales para un desarrollo rural bajo enfoque territorial en el ámbito del VRAEM, que considere la reconversión productiva de la zona, actuando bajo los lineamientos aprobados por el
CODEVRAEM;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé, entre otros, que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencias del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 38.3 del artículo 38 del cuerpo normativo citado en el considerando precedente, establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida, y para atender actividades de carácter temporal, que una vez cumplidos los objetivos, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda;

Que, en consecuencia, se propone la creación del "Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro", en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego - PROVRAEM, con el objetivo de elevar el nivel de desarrollo rural con enfoque territorial, de manera competitiva, sostenible, inclusiva, coordinada y articulada multisectorialmente, con los actores públicos y privados en el ámbito de intervención, con la finalidad de atender la situación crítica existente, garantizar la mayor presencia del Estado para la generación de oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, en el marco de la estrategia de desarrollo del VRAEM y la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico y Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro -CODEVRAEM;

Que, el ámbito territorial del PROVRAEM tiene coincidencia con algunos distritos del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, así como del Proyecto Especial Pichis Palcazú, por lo que se hace necesaria la adecuación del ámbito de estos Proyectos Especiales, excluyendo de los mismos, los distritos que se señalan en el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N°074-2012-PCM y por el Decreto Supremo N° 003-2014-DE, respecto al ámbito del VRAEM;

Que, asimismo, el PROVRAEM articulará con el CODEVRAEM, al ser este último un espacio de coordinación multisectorial que cuenta con la participación de todos los Ministerios y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, espacio en el cual informan sobre los Fondos, Programas, Proyectos y acciones a su cargo para la estrategia del VRAEM; por lo que, el Proyecto Especial intervendrá buscando la complementariedad con los sectores, gobiernos regionales y locales a fin de contribuir al desarrollo del VRAEM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Creación del Proyecto Especial de Desarrollo Créase el "Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro", en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante
PROVRAEM.

Artículo 2°.- Objetivos y finalidad Se crea el PROVRAEM con el objetivo de elevar el nivel de desarrollo rural con enfoque territorial, que requiere una intervención multisectorial, articulada con los actores públicos y privados.

La finalidad es generar oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica en el ámbito rural, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, en el marco de la estrategia de desarrollo del VRAEM, los acuerdos y compromisos de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico y Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM, dentro del ámbito previsto en el artículo 3 de la presente norma.

Artículo 3°.- Ámbito territorial El PROVRAEM desarrollará sus funciones en el ámbito territorial conformado por el ámbito de intervención directa y el ámbito de infiuencia, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM y Decreto Supremo N° 003-2014-DE, que modifican el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG
respecto al ámbito de intervención directa del VRAEM, según como sigue:

3.1. Ámbito de Intervención Directa:
- Distritos de Ayahuanco, Canayre, Llochegua, Sivia, Santillana y Huanta de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho;
- Distritos de Ayna, Santa Rosa, San Miguel, Anco, Anchihuay, Samugari y Chungui de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;
- Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, TintayPuncu y Colcabamba, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
- Distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cuzco;
- Distritos de Mazamari, San Martín de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín, y;
- Distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

3.2. Ámbito de Infiuencia:
- Distritos de Luis Carranza, Tambo y Chilcas de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;
- Distritos de Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica;
- Distritos de Acostambo, Daniel Hernández, Pazos, San Marcos de Rochac, Acraquia, Pampas, Quishuar, Ahuaycha, Salcabamba, Huaribamba, Salcahuasi y Ñahuimpuquio, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
- Distrito de Andamarca de la provincia de Concepción del departamento de Junín;
- Distritos de Andarapa, Kaquiabamba y Pacobamba de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac;
- Distritos de Huaccana, Ongoy, Ocobamba de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, y;
- Distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento del Cuzco.

Artículo 4°.- Principales Ejes de Intervención El PROVRAEM tendrá entre los principales ejes de intervención, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 de la presente norma, a los siguientes:
a) Promoción de la reconversión productiva, competitividad e innovación tecnológica.
b) Sostenibilidad ambiental y gestión productiva forestal.
c) Institucionalidad y fortalecimiento de capacidades.
d) Inclusión, infraestructura, servicios públicos y seguridad alimentaria.
e) Otros relacionados al cumplimiento del objetivo del
PROVRAEM.

Artículo 5°.- Líneas de acción La intervención del PROVRAEM considerando lo dispuesto en el artículo 2, se realizará en función de las siguientes líneas de acción:
a) Formulación y ejecución de proyectos de inversión pública con fines de desarrollo y mejora en la prestación de los servicios.
b) Promoción de la asociatividad y la articulación de los productores a mercados.
c) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Especial Territorial en el VRAEM, que considere la reconversión productiva, de acuerdo a la normativa vigente y en el marco del CODEVRAEM.
d) Promoción de la articulación de acciones y proyectos de inversión entre instituciones públicas y privadas, en base a acuerdos de cooperación.
e) Desarrollo de capacidades en gobiernos regionales y locales para la gestión del desarrollo rural territorial.
f) Otras relacionadas al cumplimiento del objetivo del
PROVRAEM.

Artículo 6°.- Dirección del Proyecto Especial El PROVRAEM contará con un Director Ejecutivo, designado por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, quien ejerce funciones de dirección, administración y de representación del Proyecto Especial.

Artículo 7°.- Manual de Operaciones El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del PROVRAEM, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8°.- Plan de Implementación El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación del PROVRAEM, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 9°.- Articulación El Ministerio de Agricultura y Riego a través del PROVRAEM realizará un trabajo articulado con el CODEVRAEM, diversas entidades públicas y privadas, Gobiernos Regionales y Locales que resulten necesarios, para el cumplimiento de sus objetivos y finalidad.

Artículo 10°.- Financiamiento El PROVRAEM y las acciones que se deriven de la implementación del presente Decreto Supremo serán financiadas con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11°.- Plazo de vigencia El PROVRAEM tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la vigencia de la presente norma.

Artículo 12°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur Adecúese el ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, creado por Decreto Supremo N° 072-82-PCM, excluyendo los distritos señalados en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, según corresponda.

Las actividades y proyectos actualmente en ejecución en los citados distritos serán transferidas al PROVRAEM
y continuarán su normal desarrollo hasta su respectiva culminación.

Segunda.- Ámbito territorial del Proyecto Especial Pichis Palcazú Adecúese el ámbito territorial del Proyecto Especial Pichis Palcazú, creado por Decreto Supremo N° 137-80-AA y su modificatoria, excluyendo los distritos señalados en el artículo 3 ° del presente Decreto Supremo, según corresponda.

Las actividades y proyectos actualmente en ejecución en los citados distritos serán transferidas al PROVRAEM
y continuarán su normal desarrollo hasta su respectiva culminación.

Tercera.- Normas complementarias El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará mediante Resolución Ministerial las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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