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DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINAGRI que aprueba el régimen de promoción del aprovechamiento
8/14/2014
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINAGRI que aprueba el régimen de promoción del aprovechamiento
Decreto Supremo que aprueba el régimen de promoción del aprovechamiento sostenible de la Tara y la declara de interés nacional DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la LFFS, establece en el artículo 3, numeral 3.3, que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que,
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la LFFS, establece en el artículo 3, numeral 3.3, que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria;
los recursos forestales y su aprovechamiento; la fiora y fauna; las actividades de producción, transformación y de comercialización de cultivos y crianzas; asimismo, dispone, entre otros, que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral d) del Lineamiento 2 del Eje de Política N° 1 "Institucionalidad y Gobernanza" de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, establece un marco normativo e institucional que promueve la competitividad adecuada a la realidad de cada región del país, considerando las prioridades del Estado y la visión de desarrollo nacional;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, se señala que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y se constituye en su autoridad técnico - normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;
Que, el artículo 14 de la Ley citada en el considerando precedente, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, la Caesalpinia spinosa "Tara" es una especie forestal cuyo aprovechamiento se realiza principalmente a través de la recolección sus frutos, siendo una fuente importante de ingresos que incide en la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones rurales;
Que, a efectos de reconocer su contribución a la economía y ecología en el país, es necesario promover mecanismos de facilitación de los procedimientos administrativos ligados a su aprovechamiento, así como el impulso de actividades de investigación que permitan obtener mayor información sobre su distribución natural, estado de conservación, mejoramiento genético, control de plagas y producción; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11, numeral 3, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un régimen de promoción para el aprovechamiento de la especie Caesalpinia spinosa "Tara".
Artículo 2.- Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional a la especie nativa Caesalpinia spinosa "Tara", cuyo manejo sostenible contribuye al desarrollo socioeconómico de las poblaciones de menores recursos en costa y sierra.
Artículo 3.- De la investigación El Estado considera como prioritario el desarrollo de actividades de investigación, la gestión del conocimiento sobre la distribución natural de la especie y su estado de conservación, mejoramiento genético, control de plagas y producción de la especie Caesalpinia spinosa "Tara".
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre considerará a la especie Caesalpinia spinosa "T ara" dentro de los programas priorizados de investigación.
Artículo 4.- Del incentivo a las plantaciones El Estado promueve el establecimiento y manejo de plantaciones forestales de Caesalpinia spinosa "Tara" en tierras de propiedad privada y de comunidades, así como su aprovechamiento.
Para estos efectos, no se requiere de aprobación de plan de manejo, asimismo, no están sujetas al pago por derecho de aprovechamiento.
Artículo 5.- Del incentivo al manejo sostenible de las poblaciones silvestres El Estado promueve acciones para facilitar el acceso, manejo, acompañamiento y extensión para el aprovechamiento sostenible de la especie Caesalpinia spinosa "Tara", promoviendo la asociatividad para mejorar la competitividad a través de cadenas productivas para las poblaciones locales ubicadas en las áreas de distribución natural del recurso.
Articulo 6.- Transporte de Tara El transporte de productos forestales al estado natural de la especie Caesalpinia spinosa "Tara" deberá cumplir con los requisitos que apruebe el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 7.- Disposiciones complementarias El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, expedirá las disposiciones complementarias necesarias que permitan la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- Adecuación Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permisos, autorizaciones o procedimientos en trámite, vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se adecúan a lo dispuesto en la presente norma, hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 9.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.
pe).
Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modifícase el artículo 300 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, por el siguiente texto:
"Artículo 300.- Procesos de transformación primaria de productos forestales y de fauna silvestre "(...)
Productos forestales no maderables.-(...)
c. Concentración de gomas y resinas de especies forestales, excepto goma de tara en hojuelas o en polvo. (...)".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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