8/14/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 288-2014-PCM Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar y proponer

Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar y proponer el Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 288-2014-PCM Lima, 13 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55° de la Ley N° 28611, Ley General del
Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar y proponer el Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 288-2014-PCM
Lima, 13 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 22) del artículo 2°
de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalización y sancionadoras, para corregir vacíos, superposición o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental;

Que, de la concordancia del artículo 56° de la Ley N° 28611 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se determina que la Autoridad Ambiental Nacional es el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 34° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Autoridad Ambiental Nacional - Ministerio del Ambiente - coordina con las autoridades competentes, la formación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños irreversibles en la zona vulnerables o en las que se sobrepasen los Estándares Nacional de Calidad Ambiental, y vigila, según sea el caso, su fiel cumplimiento. Con tal fin puede dictar medidas cautelares que aseguren la aplicación de los señalados planes, o establecer sanciones ante el incumplimiento de una acción prevista en ellos, salvo que dicha acción constituya una infracción a la legislación ambiental que debe ser resuelta por otra autoridad de acuerdo a ley;

Que, el Gobierno Regional de Piura, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 839-2013-Gobierno Regional de Piura-PR, del 31 de diciembre de 2013, ha modificado la denominación del "Comité de Gestión de la Bahía de Sechura", creado por la Resolución Ejecutiva Regional N° 494-2005-Gobierno Regional de Piura-PR, del 22 de agosto de 2005, por la nueva denominación de "Comité de Gestión de la Zona Marino Costera de la Provincia de Sechura". Este Comité está encargado de estudiar, analizar y proponer los mecanismos necesario para mejorar las condiciones ambientales de la Bahía de Sechura en la Región de Piura, así como prevenir y mitigar los impactos ambientales que pudieran producirse en ésta y en su área circundante y construir una visión consensuada, orientada al desarrollo sostenible de esta zona marino costera;

Que, el Gobierno Regional de Piura, mediante Resolución Gerencial Regional N° 363-2011/GOB.

REG.PIURA-GRRNGMA-GR, del 04 de noviembre de 2011, ha oficializado el Grupo Técnico Regional de Zonas Marino Costeras –ZMC- y Humedales, adscrito a la Comisión Ambiental Regional CAR-Piura, y que tiene como objetivo principal la implementación del Programa Regional de Manejo Integrado Marino de la Zona Marino Costera y en la gestión o manejo de humedales de Piura, la que abarca las provincias de Talara, Paita y Sechura;

Que, en mérito a lo señalado en el Informe Técnico N° 0844-2013-DGCA-VMGA/MINAM, elaborado por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, existe la necesidad de armonizar los esfuerzos y proponer el desarrollo de acciones conjuntas entre los diferentes niveles de gobierno, la inversión privada y la sociedad civil, a fin de concurrir en la toma de decisiones orientadas a la preservación, conservación y, de ser necesario, la rehabilitación de la Bahía de Sechura;

Que, en ese sentido, resulta necesaria la conformación de una Comisión Multisectorial de carácter temporal, encargada de elaborar el Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura, a fin de garantizar, brindar continuidad y dar atención sostenible a la zona afectada;

Que, el numeral 2 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación y objeto de la Comisión Créase la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar y proponer el Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura, la misma que estará adscrita al Ministerio del Ambiente.

Artículo 2°.- Funciones La Comisión Multisectorial desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer el Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura, de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio del Ambiente.
b) Elaborar y proponer la estrategia de gestión, coordinación y cooperación interinstitucional para la ejecución del Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura, para complementar esfuerzos con el "Comité de Gestión de la Zona Marino Costera de la Provincia de Sechura".
c) Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial.
d) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para el adecuado funcionamiento de la Comisión Multisectorial.
e) Elaborar el Informe Final.

Artículo 3°.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por un representante titular y alterno de:
- El Ministerio del Ambiente, quien la presidirá;
- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Piura, quién ejercerá la copresidencia;
- El Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;
- El Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción;
- El Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas;
- El Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas;
- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú de la Marina de Guerra del Perú;
- El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera;
- El Instituto del Mar del Perú;
- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
- La Autoridad Nacional del Agua.
- La Municipalidad Provincial de Sechura;
- La Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Parachique;

Asimismo, conforme lo establecido en el numeral 1.3.2 del Anexo de la Directiva N° 001-2013-PCM/SC
"Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo"; podrán forma parte de la Comisión, los representantes de las siguientes entidades privadas:
- El Frente de Defensa de Maricultores;
- El Frente de Pescadores Artesanales y Acuicultores;
- El Frente de Desarrollo e Innovación Productiva y Tecnológica;
- La Asociación Frente de Pescadores Acuicultores Artesanales de Puerto Rico, Bayóvar;
- Petróleos del Perú S.A.;
- La Empresa Prestadora de Servicios Grau S.A.;
- Las empresas pesqueras;
- Las empresas de hidrocarburos;
- Las empresas mineras no metálicas.

La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar en sus reuniones a otras entidades públicas de los tres niveles de gobierno, gremios, asociaciones y organizaciones vinculadas con el desarrollo de actividades productivas en la Bahía de Sechura, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4°.- Acreditación de representantes Los titulares de las entidades públicas y los representantes legales de las entidades privadas señaladas en el artículo 3° respectivamente, acreditarán a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio del Ambiente, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 5°.- Instalación La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes.

Artículo 6°.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial será ejercida por la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente y tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como relator y redactar las actas correspondientes a las reuniones convocadas por la Comisión Multisectorial.
b) Hacer el seguimiento de los Acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Multisectorial.
c) Administrar, manejar y conservar el acervo documentario y el archivo correspondiente.
d) Las demás funciones que se le asigne.

Artículo 7°.- Información de otras instancias administrativas u organizaciones La Comisión Multisectorial está facultada para invitar o coordinar con otras instancias administrativas u organizaciones públicas o privadas, en especial con el Comité de Gestión de la Zona Marino Costera de la Provincia de Sechura, a fin de consultar aspectos técnicos o legales relacionados con el objeto de su creación.

Artículo 8°.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem.

Artículo 9°.- Presentación de Informe Final El Informe Final a que se refiere el literal e) del artículo 2° de la presente Resolución Suprema, será presentado ante el Ministro del Ambiente, un mes después del plazo de vigencia de la presente Comisión. El citado Informe Final contendrá la propuesta de Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura, así como la estrategia de gestión, coordinación y cooperación interinstitucional para la ejecución del mencionado Plan, para su evaluación y aprobación.

Artículo 10°.- Plazo El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será de dieciocho (18) meses desde su instalación.

Artículo 11°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, y por los Ministros del Ambiente; de Agricultura y Riego; de la Producción; de Energía y Minas; y de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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