8/29/2014

DECRETO SUPREMO N° 248-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO N° 248-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual tiene áreas programáticas de acción sobre las cuales
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Cultura
DECRETO SUPREMO N° 248-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003:

Ministerio de Cultura;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual tiene áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, comprendiéndose, entre ellas, la consistente al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, en concordancia a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del citado Ministerio, que fue aprobado mediante Decreto Supremo
N° 005-2013-MC;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.29 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, éste desarrolla funciones en el ejercicio de su competencia, entre las cuales se encuentra la promoción y coordinación del registro, investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, paleontológico, documental y bibliográfico;

Que, asimismo, en el numeral 9.7 del artículo 9 del citado Reglamento señala que, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene dentro de sus funciones declarar y aprobar acciones de emergencia respecto de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, por riesgo de destrucción, originado por fenómenos naturales, confiictos armados y antrópicos;

Que, en el numeral 52.14 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura se establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones, el diseño y desarrollo de acciones de prevención y atención de las amenazas a los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación por riesgos de destrucción originados por fenómenos naturales y antrópicos, en coordinación con los órganos, unidades orgánicas y las entidades competentes de la materia, y asimismo, en el numeral 59.13 del artículo 59 del referido Reglamento, se dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene entre sus funciones, lo relativo a proponer y ejecutar cuando corresponda, las acciones preventivas y de emergencia en los monumentos arqueológicos en situación de riesgo por destrucción ante la instancia competente, como consecuencia de fenómenos naturales, confiictos armados y antrópicos;

Que mediante Resolución Ministerial N° 142-2014-MC, el Ministerio de Cultura resuelve conformar la Comisión Sectorial encargada de evaluar, coordinar y proponer al Despacho Ministerial, las acciones que correspondan para mitigar los efectos que pudiera ocasionar el Fenómeno "El Niño" en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en la zona norte del país, la cual tiene entre sus funciones la elaboración de un informe final que contenga el plan de trabajo que defina las acciones necesarias para la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que a través del Informe N° 472-2014-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura hace suyo el Informe del Programa de Prevención ENSO que corresponde al Informe Final del Estudio de las condiciones del Patrimonio Cultural edificado en la costa norte del Perú (Valles de Tumbes a Casma) elaborado por la Comisión Sectorial, en el cual se determina el presupuesto estimado para las actividades de emergencia ENSO en la Costa Norte del Perú hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES
QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 570 709,00);

Que, el Informe elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura señala que existe un riesgo de daño por la elevada vulnerabilidad que presentan los sitios y complejos arqueológicos ante la ocurrencia del Fenómeno "El Niño"
y precisa que la prioridad de contar con los recursos adicionales solicitados permitirá financiar los trabajos de urgencia en las zonas del norte del país, entendiéndose que dicha intervención se realizará para mitigar los primeros impactos del Fenómeno "El Niño", especialmente a nivel de cubiertas (reemplazo de materiales fatigados, colapsados, ampliación de áreas, protección de cortavientos y redes de drenaje), drenajes de superficie mediante planos inclinados de los suelos y subterráneos (tubos de PVC), manejo de escorrentías y canalización de cárcavas hacia áreas de evacuación, minimizando los riesgos o derivándolos a las áreas de sacrificio, no diagnosticadas;

Que, en el Informe señalado en los considerandos precedentes se indica que el pliego Ministerio de Cultura no cuenta con disponibilidad presupuestal en su presupuesto institucional para atender las actividades de reducción de riesgo; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 118-2014-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita recursos adicionales hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES
QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 570 709,00);

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL
SETECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

22 570 709,00) a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES
QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 570 709,00) a favor del pliego 003: Ministerio de Cultura, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 22 570 709,00
--------------------TOTAL EGRESOS 22 570 709,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002192 : Preservación del Patrimonio Cultural y Construcción de una Ciudadanía Intercultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 8 837 983,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Naylamp - Lambayeque
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001074 : Promoción de la Protección y Difusión del Patrimonio Histórico y Cultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 7 093 602,00
UNIDAD EJECUTORA 006 : Complejo Arqueológico de Chan Chan
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000895 : Investigación, conservación y restauración de monumentos arqueológicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 6 639 124,00
-------------------TOTAL EGRESOS 22 570 709,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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