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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 255-2014-ANA Prorrogan reserva de recursos hídricos, a favor del Proyecto
8/29/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 255-2014-ANA Prorrogan reserva de recursos hídricos, a favor del Proyecto
Prorrogan reserva de recursos hídricos, a favor del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional de Piura, para el desarrollo agrícola y agroindustrial de tierras eriazas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 255-2014-ANA Expediente : CUT N° 97090-2014 Materia : Prórroga de reserva de recursos hídricos Procedencia : AAA Jequetepeque-Zarumilla Solicitante : Proyecto Especial Chira-Piura Lima, 28 de agosto de 2014 VISTO: La solicitud mediante la cual el Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional de Piura, solicita
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 255-2014-ANA
Expediente : CUT N° 97090-2014
Materia : Prórroga de reserva de recursos hídricos Procedencia : AAA Jequetepeque-Zarumilla Solicitante : Proyecto Especial Chira-Piura Lima, 28 de agosto de 2014
VISTO:
La solicitud mediante la cual el Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional de Piura, solicita prórroga de reserva de recursos hídricos; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme establece el numeral 5 del artículo 15°
de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, según el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo de dos (02) años prorrogables mientras subsistan las causas que la motiven;
Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2006-AG, se reservaron las aguas superficiales provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar, a favor del Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional de Piura, por el plazo de dos (2) años, por un volumen anual de 186
hm3 para el desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refiere la Ordenanza Regional N° 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional Piura;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2008-AG y posteriormente con Resoluciones Jefaturales Nrs. 473-2010-ANA y 310-2012-ANA se prorrogó hasta el 01
de setiembre del la reserva de recursos hídricos señalada en el considerando precedente por un volumen anual de 67´609 960,00 m3;
Que, el Informe Técnico N° 024-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUP/CAC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es procedente otorgar prórroga de reserva de recursos hídricos a favor del recurrente por un volumen anual de 12´884 230,00 m3, ajustado al descuento de los derechos de uso de agua otorgados con cargo a dicha reserva;
Que, en consecuencia, corresponde prorrogar la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 056-2006-AG, prorrogada con Decreto Supremo N° 017-2008-AG y posteriormente con las Resoluciones Jefaturales Nrs. 473-2010-ANA y 310-2012-ANA a favor del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional de Piura; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorróguese, a favor del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional de Piura, por dos (02) años adicionales computados a partir del 01 de setiembre del 2014, la reserva de recursos hídricos provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira, aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-Desembocadura del río Chira al mar, por un volumen anual de 12´884 230,00 m3, para el desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refiere la Ordenanza Regional N° 110-2006/GRP-CR
del Gobierno Regional de Piura.
Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla y la Administración Local de Agua Chira son los responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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