8/29/2014

DECRETO SUPREMO N° 055-2014-PCM Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año

Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015 DECRETO SUPREMO N° 055-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto
Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015
DECRETO SUPREMO N° 055-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción;

Que, la centésima quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que para la implementación del decreto supremo a que hace referencia la Ley N° 30057, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30114 y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y sus modificatorias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2014-EF se establece los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, conforme al literal c) del artículo 52° de la Ley N° 30057;

Que, el mencionado Decreto Supremo únicamente regula las compensaciones económicas de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, encontrándose pendiente aprobar la compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, así como para los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del artículo 52° de la Ley N° 30057;

Que, en tal sentido, en tanto se apruebe la compensación económica de los funcionarios públicos señalados en los literales a) y b) del artículo 52° de la Ley N° 30057, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2015;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2015
Fíjese en S/. 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015.

Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2015
2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público sólo servirá como cálculo para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley N° 28212.

2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al año 2015, no se aplica a los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c) del artículo 52° de la Ley N° 30057, cuya compensación económica se rige por lo establecido en el Decreto Supremo N° 023-2014-EF.

2.3 Al aprobarse las compensaciones económicas para los funcionarios públicos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 52° de la Ley N° 30057, no les será de aplicación el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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